Interrogatorios: hay que tener muy claro lo que queremos conseguir

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Tras el interrogatorio del fiscal, llega el turno de las defensas. Los abogados interrogan al testigo con tranquilidad e intentan conducirle a un destino que solo ellos conocen. Van consiguiendo que el testigo, tan seguro ante el fiscal, se vuelva dubitativo y empiece a decir: no sé, no me acuerdo, lo desconozco,…el juez después de tantas evasivas termina por llamarle la atención y recordarle que está bajo juramento…El abogado ya ha conseguido su objetivo: sembrar dudas razonables sobre la fiabilidad de un testigo que solo unos minutos antes parecía tan robusto.

Todo lo que hemos indicado anteriormente ocurre en las salas de los juzgados a diario. Actuar en sala es clave para cualquier profesional en el mundo jurídico, con el objetivo de demostrar que nuestro cliente es quien lleva razón y no la parte contraria. Dentro de la estrategia global, los interrogatorios forman parte de esa actuación de manera muy relevante.

Sin embargo, en las facultades no se ve gran cosa sobre cómo realizar un buen interrogatorio. En la escuela de práctica jurídica, obligatoria para ejercer como abogado, si se le da más relevancia realizando simulaciones de interrogatorios entre los futuros abogados, pero es una disciplina que se aprende en sala practicando, “sobre el terreno” es donde se van consiguiendo la experiencia en la materia.

Hay que tener en cuenta que un buen interrogatorio comienza ates de entrar en sala. Debe tener un trabajo previo meticuloso. Se debe tener claro lo que se quiere conseguir, hacer ver que nuestros clientes tienen la razón y por lo tanto, reforzar su posición.

Incluso es importante visualizar el interrogatorio, las posibles líneas que pueden surgir durante el mismo y saber tener “flexibilidad”, saber escuchar a las personas que estamos interrogando, lo que podemos denominar como “Improvisación preparada”

Es básico, saber parar si la persona que estamos interrogando no nos dice lo que queremos escuchar.

En ocasiones se escucha el término “preguntas impertinentes”, es decir, preguntas que no están relacionadas con los hechos o preguntas que ya se hubieran realizado anteriormente durante la vista. Pero también existen preguntas prohibidas, que son las que no permite su señoría. El juez dentro de su propio umbral de tolerancia, será quien indique o muestre que preguntas son prohibidas o no pertinentes.

Debemos indicar que el cliente no puede preguntar en nuestro sistema jurídico, y si es testigo, está obligado a decir la verdad.

Y como se ha indicado al principio del artículo, si el testigo utiliza evasivas continuamente y son la columna vertebral del interrogatorio, su señoría puede poner en tela de juicio su testimonio.

Por último, indicar que en un buen interrogatorio no hay que dejar nada a la improvisación:

  • No preguntar si no se sabe la respuesta.
  • En ocasiones, el mejor interrogatorio es el que no se hace. Tener la capacidad de saber que no tienes que preguntar es primordial.
  • Cuando ya se ha conseguido el objetivo que se quería durante el procedimiento, es aconsejable no seguir preguntando porque algunas de las respuestas pueden resultar contraproducentes para el procedimiento.

Puedes escuchar la intervención en EITB – Más que palabras

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