Usucapión: La subasta del Balón de Oro robado a Maradona

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Ese trofeo que le robaron al futbolista Diego Armando Maradona en 1986 será subastado a las afueras de París el próximo 6 de junio después de que se diese durante décadas por desaparecido hasta que un coleccionista lo encontró por casualidad.

El precio estimado, aún no difundido por la casa de subastas, podría llegar a varios millones de euros.

El nuevo dueño es un modesto galerista de arte.

Aparte de todo esto, destacar la curiosa historia que hay detrás de la pieza. Guardado en un banco de Nápoles, donde jugaba Maradona en aquella época, fue robado por un grupo de asaltantes pertenecientes a la Mafia; según cuenta la prensa de la época.

Pasaron 26 años hasta que este modesto coleccionista lo compró sin saber exactamente de lo que se trataba.

La desaparición de la pieza había sido denunciada.

¿Cómo puede suceder eso? Un objeto que ha sido robado, ¿puede salir a subasta?

Sí puede salir a subasta. Lo raro es cómo se ha llegado a esto.

Hay una palabra clave que, estoy convencido, todos los estudiantes de derecho reconocerán: usucapión.

Se refiere a la acción de tomar un derecho sobre un bien o un uso que pertenece a otra persona. Realmente, cuando ese uso es público y pacífico; es decir: yo he adquirido un bien, independientemente de cual haya sido el origen del mismo, lo utilizo como que es mío, de una manera pública, pacífica y continuada; existen una serie de plazos, que dependen de la naturaleza del bien, si es un bien inmueble o si es un bien mueble como este caso, que si se cumplen paso a tener la propiedad del mismo.

En este caso en concreto hay varias cuestiones. Sí se produjo ese robo en varias cajas fuertes del banco en donde Diego Armando Maradona tenía depositado ese bien; pero se desistió de perseguir o de investigar cual había sido el destino de ese Balón de Oro.

Ahora, 25 años después, descubren que se va a subastar con un valor de varios millones de euros.

¿Es ahora cuando la familia denuncia el robo del Balón de Oro?

Efectivamente, la familia había desistido de su denuncia.

El abogado de la familia argumenta que sus clientes no sabían que se había encontrado la pieza ni que había una persona que realizaba esa manifestación pública de poseer el Balón de Oro de Diego Armando Maradona. Desconocían cual era el paradero del bien.

Ellos entienden que dentro del plazo de tres años, que es el que marca la usucapión para que un bien mueble pueda pasar a ser propiedad de un tercero que lo usa, no tenían conocimiento; y ahora presentan la denuncia por el robo y la aceptación de la herencia que los convierte en titulares de ese bien.

¿Tiene valor legal la “buena intención” de este comprador? Hablamos de la Ley francesa en este caso

La “buena fe” es primordial. Esta “buena fe” se tiene que ver siempre desde dos puntos de vista diferentes.

Por un lado, poder acreditar que la persona que compró no sabía que estaba comprando un objeto robado. Tuvo que haberlo hecho convencido de que quien se lo vendía tenía la capacidad de venderlo.

Por otro lado, que exista una operación legal. Es lo que ocurrió aquí. Esta persona adquirió varios bienes por una suma bastante modesta, entre los cuales estaba este Balón de Oro; desconociendo incluso que fuera el trofeo robado a Maradona. Ha habido que hacer varios peritajes.

La cuestión es que la “buena fe” siempre se presume; es la otra parte la que tiene que demostrar que no existía esa “buena fe”.

Esto no ocurre sólo en el Derecho Francés; ocurre en todos los que se inician o se inspiran en el Derecho Romano. A nivel estatal, aquí también ocurriría lo mismo.

¿El plazo sería el mismo que en la Ley francesa: 3 años?

Tres años siempre que se dé una cuestión clave que se aplica en España: que disponga de un justo-título; que el que tiene el Balón de Oro pueda acreditar mediante documentos que lo compró.

Si lo hubiera encontrado por la calle, o lo hubiera “okupado, si hablamos de un bien inmueble; el plazo se duplicaría. En un bien mueble sería de seis años.

Cuando no hay una venta, una transmisión, el plazo pasa de tres a seis años en bienes muebles; a pesar que de que pueda existir la exposición o la manifestación pública, pacífica y continuada de la tenencia del bien.

Si estuviéramos hablando de un bien inmueble, en España pasaría de 10 años a 20 años.

El abogado francés de los herederos de Maradona ha manifestado públicamente que sus clientes le han encargado recuperar el Balón de Oro. Emprenderá acciones legales con la intención de paralizar la subasta del 6 de junio.

¿Podrá conseguirlo?

Entiendo que solicitarán una medida cautelar para paralizar la subasta, con el pretexto de establecer si el Balón es auténtico y es el bien robado denunciado.

Explicarán que es público y notorio a quien pertenecía el trofeo y que es público y notorio que en el año 89 el banco napolitano donde estaba guardado el Balón sufrió un robo.

¿Puede paralizar la subasta? Puede. Pero, realmente, la usucapión, por los plazos y por la buena fe, va a permitir a este galerista asumir la propiedad del bien.

Tenemos una pregunta de un oyente: En el caso de una huerta, ¿puede existir usucapión? Se le presta un terreno a un abuelo y pasa del abuelo al padre y luego al hijo de este… Ahora dicen que es suyo.

Puede existir la usucapión siempre y cuando se den las condiciones que hemos dicho:

De cara a terceros, de manera continuada; pero si en el Registro de la Propiedad no existe transmisión, no existiría justo-título. No se daría el caso.

Estaríamos, entonces, hablando de esos 20 años de plazo sin interrupción durante todo ese período.

Escucha para intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

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