El Caso Shakira, ¿demasiada “fama” para la Justicia?

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La resolución del Caso Shakira ha reabierto el debate sobre la doble vara de medir en la Justicia.

Se percibe una Justicia de dos velocidades: una multa de más de siete millones de euros tras reconocer la autoría del delito fiscal y la negociación entre fiscalía, acusada, Agencia Tributaria y Generalitat.

Los casos que afectan a famosos son mediáticos y muy significativos. ¿Recuerdas algún otro?

Sí, hay muchos. Además, como acusador, Hacienda es un clásico. La mayoría de estos casos son, como en el actual, indicar que no se está residiendo en el país, utilización de sociedades mercantiles como pantalla para aligerar impuestos o por utilizar mercantiles que, aunque no sean pantalla, funcionan a título individual.

¿Futbolistas? Cristiano, Messi, Xabi Alonso, Iker Casillas… ¿Músicos? Isabel Pantoja…

Cuando se utilizan sociedades para pagar los impuestos, puede haber una diferencia enorme respecto de lo que a criterio de Hacienda correspondería haber declarado.

La cantante reconoce haber defraudado más de 14 millones de euros entre 2012 y 2014. El Magistrado Javier del Alma dictaba sentencia.

Tras semanas de negociaciones, la cantante pactaba con las acusaciones una pena de casi 3 años y el pago de una multa de 7,8mill€ a cambio de aceptar los hechos.

Como es fruto de una conformidad, la sentencia es firme. No habrá más sesiones del juicio ni cabe la posibilidad de recurso. Con eso evita la exposición pública de un juicio que hubiera durado semanas e incluido a más de 100 testigos.

¿Esto es habitual?

Sí lo es por varias razones. Una es el desgaste a título profesional que supone someterse a este tipo de juicios. Otro puede ser el ámbito personal: ella vive fuera y todo lo que pueda pasar produce un desgaste a nivel familiar.

Son juicios muy largos y durante semanas podría verse en prensa, en medios de comunicación.

¿Por qué Shakira no entra en prisión si la pensa supera los dos años?

Hay que tener en cuenta que no es una pena de tres años por un delito: son varios delitos. Cada delito se circunscribe a un año fiscal.

Como ninguno de esos delitos, que son seis, supera los dos años no hay entrada en prisión si se paga la multa y se repara el daño causado; y no tiene ninguna condena anterior.

La cantante confía en que, por el caso del ejercicio fiscal de 2011, va a tener una sentencia favorable. ¿Puede verse un problema por ahí?

Los tiros van por ahí. Se busca una reducción de penas por parte de todas las acusaciones. La estrategia debería valer también para este caso.

Se calcula que Shakira ha cobrado en sus 20 años de carrera más de 320mill€, y sólo con la canción en la que menciona la deuda de Hacienda, la Session 53 con Bizarrap, ganó unos 50mill€.

¿Esto es justo?

Esto es la realidad. Desde el punto de vista de si es justo o no, estoy convencido de que si le preguntamos a Shakira dirá que sí; y muchas otras personas, también.

Es perfectamente legal.

Para el tema que nos ocupa estamos hablando de un arrepentimiento espontáneo, de una reparación del daño, de una aceptación de la condena. Espontáneo puede parecer un poco raro después de tanto de tiempo; pero por espontáneo entendemos el reconocer los hechos antes de que empiece el juicio.

Todo eso son atenuantes. Al final, hay unas reducciones importantes en las penas; y si hay una negociación previa, es lo que se tiene que negociar.

Estos acuerdos son bastante habituales. Más de lo que creemos. Tenemos la impresión de que al contribuyente “normal” se le persigue a muerte por 300€.

La cuestión es que en el caso del pequeño contribuyente y sus 300€ no entras en el ámbito penal. Para pasar de la falta administrativa al delito, tiene que haber un fraude de, al menos, 120.000€

Para todo lo que no alcance esa cantidad, nos quedamos en el ámbito administrativo; que es menos flexible y no permite llegar a acuerdos a conformidad entre las partes.

A pequeña escala, la multa puede alcanzar el 50% de la cantidad no declarada… Para una declaración en la que faltan 2000€, la multa será de 1000.

Hay una aplicación directa que, además, no permite ninguna interpretación. Hasta 3000€, la multa es del 50%, además de pagar lo que haya que pagar de impuestos y sus intereses. Para cantidades superiores, la multa puede ser superior.

Hay gente que justifica que estas personas generan un flujo económico superior a lo que hayan podido defraudar por el mero hecho de asentarse en un determinado país. ¿Tú cómo lo ves?

Lo dice muy bien uno de los abogados; que si en lugar de enamorarse de Gerard Piqué se hubiera enamorado de Sergio Ramos, le hubiera salido mucho más barato.

Él habla de las diferencias fiscales que existen entre Comunidades Autónomas. Por ejemplo, Madrid no tiene Impuesto sobre el Patrimonio; mientras que en Cataluña el coste es muy elevado.

Desde el punto de vista legal, no se tiene en cuenta si la persona es más o menos famosa; la cuestión es que existen esos mecanismos y existen esos resortes en la negociación a los que se pueden agarrar unos y otros.

Existiendo estos resortes, se pueden agarrar igual una persona famosa que otra que no lo sea pero que pueda pagarse el mismo abogado. De hecho, esto es mucho más común con personas que tienen un talante más discreto.

De ocurrir que el mismo delito se hubiera cometido en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, ¿qué hubiera ocurrido por su fiscalidad propia?

Pues hubiera sido totalmente distinto. La fiscalidad y las normas son diferentes. En cualquier otra Comunidad Autónoma.

Dentro de la excepcionalidad que les permite pactar sus propios impuestos, la diferencia puede ser enorme.

Madrid ha ido eliminando muchos de esos impuestos que corresponden a las Comunidades.

Cuando una persona es pillada en “falta”, tiene que pagar lo defraudado con los intereses y, además, la multa.

Efectivamente. Primero hay que abonar lo defraudado. Hay que hacerlo, además antes de que comience la vista si quieres beneficiarte de ese atenuante de reparación del daño.

Tras el fallo se deberá hacer frente a la multa.

¿Qué es lo primero que embarga hacienda cuando hay que pagar una deuda de este tipo?

Lo primero que se embarga es el líquido: el dinero en las cuentas bancarias. Si no llega, se suele ir a los ingresos: nómina; pero con una serie de limitaciones.

Después ya se va a posibles activos financieros: acciones, participaciones, depósitos, títulos del Tesoro.

En última instancia se va a los bienes inmuebles.

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