Catering de terror en Halloween | Kenari Orbe en Más que Palabras

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Primero ocurrió en La Rioja y después hasta en 17 comedores escolares de la Comunidad Autónoma Vasca. Se sirvió comida en mal estado a las niñas y a los niños.

Legumbre podrida, cereales con gorgojos y hasta larvas en la pasta.

La salud de los niños no ha corrido peligro pero se mira con lupa lo que se pone en los platos.

Se está buscando la fórmula jurídica para rescindir los contratos de, al menos, uno de los lotes a los que se accedió por concurso público. Cuando decimos que se buscan estas fórmulas, ¿de qué estamos hablando?

Pues se está hablando de que aunque haya sucedido esto, no es suficiente para resolver un contrato.

La Ley de Contratos de Servicio Público de 2017 establece que las causas habituales de resolución del contrato es que la empresa deje de existir, que no se acuda a los pagos por parte de la administración, etc.; se habla de que se debe incumplir la obligación principal del contrato.

La obligación del contrato, como tal, no se está incumpliendo.

Luego se recoge que podrá ser causa de resolución el incumplimiento de obligaciones esenciales; pero siempre que estén recogidas de una manera clara, inequívoca y precisa, bien en los pliegos del concurso o bien en el propio contrato.

Es decir, que si no se recoge de manera expresa que esta situación de podredumbre y parásitos en los platos sean un motivo de resolución contractual, no se puede resolver el mismo.

Es que uno se pregunta: ¿no está implícito ese mal servicio? ¿Tendría que poner “servir cereales con gorgojos es motivo de resolución contractual”?

Efectivamente, se debe recoger de una manera explícita y con interpretación jurisprudencial. No es una cuestión de escritura tampoco: sólo sería motivo de resolución del contrato lo que se recoja clara y explícitamente.

No estamos hablando de incumplimiento de la obligación principal y cualquier otro motivo tiene que venir recogido expresamente.

Cualquier otra acción nos llevaría a un proceso judicial y, mientras tanto, la empresa continuaría ofreciendo el servicio para lo que fue contratada.

Una vez que se dé con esa fórmula y se rescinda el servicio, ¿se soluciona el problema y ya no hay nada más que hacer o hay otras actuaciones legales que se puedan emprender contra la empresa?

Pues tenemos que tener en cuenta que la fórmula será una rescisión de mutuo acuerdo. Las partes acordarán si hay algún tipo de indemnización y una cláusula de cierre en la que se diga que ninguna de las partes tiene nada que reclamar a la otra.

Por otro lado, no desde un punto de legal pero sí desde el administrativo, se inicien expedientes sancionadores y que sigan adelante aunque se rescinda el contrato.

¿Estamos hablando de algún tipo de delito?

No, no hay ningún delito.

¿Qué consideración tiene?

Una responsabilidad administrativa: un fallo que habrá que ver de quien es, si por el calor en las cocinas, algún producto en mal estado, un fallo en la conservación. Algún tipo de descuido que podría llevar a una sanción que las personas que lo investiguen calificarán de alguna forma.

Los oyentes están escribiendo y dicen no entender cómo se puede redactar un contrato que deje estas situaciones de lado…

La misma empresa se va a encargar, pese a lo sucedido, del servicio de cafetería en Hospitales. ¿Una cosa no tendría nada que ver con la otra?

Son diferentes lotes y concursos públicos. Además, en todo lo que respecta a la alimentación se suele primar entre los criterios para seleccionar a una empresa la cuestión económica.

Que se ofrezca un servicio similar compatible con lo que se solicita en los pliegos por el menor precio; sin caer en lo que se llama “baja temeraria”: una cantidad que sea evidente que no va a poder cumplir con unos mínimos estándares de calidad.

Cuando el criterio es este, es más fácil que empresas con un mayor impacto de trabajo, muchas relacionadas con multinacionales, tengan más fácil el llevarse el contrato.

Hablamos de multinacionales y de la regulación de estas actividades. ¿Son normativas estatales, de las comunidades autónomas, locales? ¿Es la misma normativa para La Rioja que para la Comunidad Autónoma Vasca?

La norma que regula la contratación del sector público es estatal. Recoge una serie de cuestiones básicas que tienen que cumplir todas las comunidades autónomas.

Otra cosa es que luego sí exista una cierta libertad a la hora de determinar cuáles son los elementos que den más puntuación a las empresas que puedan presentarse.

¿Cómo se licitan estos lotes para adjudicarse comedores escolares?

Pues la institución interesada saca unos pliegos que recogen las condiciones que se desean; pero se suele primar la oferta económica.

Cuanto menos vaya a cobrar la empresa, más puntos va a tener.

También se suele tener en cuenta la experiencia previa; pero, por lo dicho, es redundar en lo mismo.

Sumando una a la hora, tenemos la respuesta a por qué casi siempre son un número muy reducido de empresas las que se llevan estos contratos.

Estas empresas tienen una actividad muy importante: fundamental. ¿Cómo se las inspecciona?

Cabe la posibilidad de una inspección en cualquier momento. Gobierno Vasco, Diputación o el Ayuntamiento pueden iniciarlas de oficio.

Pero hay que tener en cuenta que cada lote no le corresponde siempre a la misma empresa, que estamos hablando de millones de menús cada año y que, muchas veces, las inspecciones se realizan o, al menos, se acentúan cuando ha existid alguna incidencia.

Las empresas que ofrecen este tipo de servicios de catering: hospitales, colegios, aviones, etc.; son empresas muy grandes. En ocasiones, multinacionales.

La empresa que tiene el contrato pertenece a una multinacional francesa líder en Francia y con presencia en otros 13 países; bien de manera directa o a través de empresas más pequeñas.

La grande, ¿tiene alguna responsabilidad en lo sucedido?

En este caso, no. La tendría si hubiera sido el Grupo, como tal, el que hubiera firmado el contrato. La responsabilidad recae sobre la empresa contratada.

Pero la empresa local se puede surtir de la multinacional que accede a los productos a mejores precios…

Sí, claro. Habitualmente es lo que hacen.

¿Esas compras no se inspeccionan?

No se suele hacer. El objeto del contrato, independientemente de a qué mercado se acuda o de qué manera se compre, es que se pueda ofrecer el plato.

Las multinacionales que acaparan este tipo de contratos, las que lo hacen con los cuidados en las residencias o las de distribución; se parecen: muy pocos grandes grupos controlan muchísimos pequeños mercados.

La asesoría legal de estos monstruos también será monstruosa. Tus colegas en ese ámbito estarán preparadísimos y muy bien pagados por esas empresas.

Es una asesoría legal muy importante; pero, además, muy especializada. Aparte de eso, dentro de la disciplina jurídica que se mueve dentro de los contratos públicos, que es el Derecho Contencioso Administrativo; es una parte muy árida, muy teórica. Los procedimientos también se alargan.

Se suele buscar alternativas para la resolución del contrato.

¿Hay ejemplos de victorias de David contra Goliath?

En el cine norteamericano tenemos varios ejemplos.

Esto no es una cuestión de matemáticas. Hay que tener en cuenta la estrategia.

Pero en estos procedimientos que nos ocupan no estamos hablando de una empresa contra un grupo de personas. La pelea es contra otro acorazado que es la Administración Pública.

Es un choque de colosos. Más bien Goliath contra Godzilla.

Otra cosa es una demanda colectiva por parte de un grupo; como en esas películas o en esas series. Ahí, aunque la maquinaria juega en contra de los intereses del más débil, sí cabe la posibilidad de lograr resolver un procedimiento judicial.

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