Hace unas semanas recibimos la invitación para responder a una serie de preguntas sobre los procesos concursales que se pueden prever en los próximos meses desde El Mundo Financiero; revista digital heredera de aquella que estuvo en los quioscos desde 1946.
Estas son las preguntas y las respuestas al cuestionario que nos enviaron y al final os dejamos el enlace al artículo en cuestión.
¿Cuáles son, en tu opinión, los cambios más importantes que conlleva la aprobación de este Real Decreto?
La intención de las modificaciones realizadas en el RDL, a pesar de que en el mismo se indique que dichas , modificaciones son únicamente de índole procesal, también atienden a cuestiones materiales mediante las que se intenta fomentar la viabilidad económica de las empresas , poder agilizar su financiación y agilizar el procedimiento judicial en caso de concurso de acreedores,
¿En qué medida crees que podrán beneficiarse de estos cambios las empresas?
Una de las principales medidas es que , al contrario de lo que ocurría hasta ahora, en que había que solicitar la declaración del concurso en un plazo máximo de dos meses, el plazo se eleva hasta el 31 de Diciembre de este año y no se comenzarán a tramitar concursos necesarios hasta esta fecha.
Esta medida, pensada para que las empresas durante esos meses puedan recuperarse e intentar evitar la solicitud de declaración de concurso, puede conseguir el efecto contrario ya que si la situación no mejora el pasivo de la mercantil continuaría aumentando comprometiendo de esa manera una hipotética viabilidad que evitase la declaración de la mercantil y , además, genera un efecto contagio en empresas que puedan ser sus proveedores y tampoco estén recibiendo liquidez.
Lo mismo ocurre con otra de las nuevas medidas recogidas en el RDL 16/2020, mediante la cual se permite que los acuerdos de refinanciación se modifiquen a través de una nueva negociación con los acreedores que puede durar un año desde que se decretó el estado de alarma si los acreedores no habían comunicado el incumplimiento al juzgado o 6 meses en el caso de que los acreedores si hubiesen denunciado dicho incumplimiento.
La duda de si esta medida va a ayudar a las mercantiles es la misma que en el caso anterior, si la situación de la empresa solamente empeora por la coyuntura actual y en los próximos meses remonta , es una opción válida. Si no es así, esta medida solamente va a servir para condenar a la mercantil al cierre con total seguridad.
¿Crees que, efectivamente, serán muchas las empresas que tengan que solicitar el concurso de acreedores?
La situación actual y los recientes datos relativos al desempleo, ERTEs y financiación hacen pensar que muchas empresas van a a tener dificultades para poder mantener su actividad. Hay que tener en cuenta que muchas empresas ya tenían una situación delicada con carácter previo y que esta crisis ha rematado su situación por lo que se van a ver forzadas a solicitar la declaración de concurso.
¿Qué recomendaciones les darías a aquellos que comiencen a detectar problemas de solvencia en su empresa?
La principal es que no se engañen e intenten ponerse en todos los posibles escenarios tras la vuelta paulatina a la normalidad. Mantener la prudencia y diligencia durante el Estado de Alarma, acogerse a la posibilidad de financiación y pagos que se permite actualmente (ceses de actividad, ERTEs, pagos realizados por terceros relacionados con el deudor,…) y si, tras recurrir a toda esta clase de posibilidades, entiende que el negocio no es viable, no utilice las posibilidades que otorga el RDL 16/2020 – por ejemplo, retrasar la declaración y tramitación de concursos hasta el día 31 de Diciembre de 2.020- para seguir aumentando el pasivo de la mercantil puesto que la situación de dicha empresa se complicaría dramáticamente recomendado , por tanto, que reduzca los gastos a los meramente esenciales
Enlace a la mención en El Mundo Financiero: El Gobierno adapta la Ley Concursal a la nueva situación de crisis por el coronavirus.