La Audiencia de Bizkaia rechaza la solicitud de ingreso en prisión del profesor de Gaztelueta | Kenari Orbe en Más que Palabras

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Comenzamos la semana con el fallo de la Audiencia de Bizkaia que exime del ingreso en prisión a un profesor del Gaztelueta de Leioa condenado por abusos sexuales continuados a un antiguo alumno.

La Audiencia Provincial rechaza decretar el ingreso en prisión del condenado después de que el Tribunal Supremo rebajara la pena inicial de 11 años impuesta por la Audiencia hasta los dos; al no considerar probados los hechos más graves que se le imputaban.

La familia lamenta la sensación de impunidad que se traslada a la ciudadanía.

La rebaja desde los 11 años hasta los 2 permite eludir la entrada en prisión al condenado. Además, la sentencia rebajada del Tribunal Supremo tampoco contenta al condenado; que anuncia un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En primer lugar, ¿en qué circunstancias una persona condenada a dos años de prisión no pisa la cárcel?

La circunstancia más importante que se tiene que dar es que lo decida el juez. Porque así es potestativo: incluso cumpliendo las condiciones que marca el Código Penal es que “podrá” y no que “va” a eludir la cárcel.

Habitualmente se elude con tres circunstancias que se tienen que dar a la vez:

  • Que la condena sea de dos años o inferior
  • Que no existan antecedentes
  • Que si hay responsabilidad civil esta haya sido salvada o, por lo menos, se haya presentado un plan económico para hacerlo

¿Hay algún tipo de potestad que le competa a la Autoridad Eclesiástica? Esta y la Autoridad Civil no es la misma cosa ni son equiparables…

Aquí a la Autoridad Eclesiástica la tenemos apartada. Esas cuestiones no afectan al procedimiento civil.

La letrada de la víctima había apelado a las especiales circunstancias del caso para pedir que la pena se ejecutase. Ha mencionado la entrada en la cárcel de Isabel Pantoja como ejemplo. ¿A qué se refería la letrada con esa referencia?

Pues puede ser que no fuera el ejemplo más adecuado. La entrada de Isabel Pantoja en prisión vino motivada por no poder hacer frente a las importantes cuantías de responsabilidad civil a la que fue condenada; agravado por haber presentado una situación económica que no era real.

Pero sí es cierto que hay precedentes en los que, aún cumpliendo todos esos requisitos, por una cuestión de alarma social, de importancia porque se ha hablado en foros públicos, se ha decretado la entrada en prisión.

Por otro lado, el profesor ha dicho que está dispuesto a pedir el amparo del Tribunal Constitucional. Si las sentencias del Tribunal Supremos son firmes, ¿qué papel juega el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional es independiente. No es un juzgado. No es una siguiente instancia a la que acudir en alegato contra la anterior.

Es una instancia de muy difícil acceso porque hay que acreditar de una manera clara que se han vulnerado derechos del condenado: alguno de sus principios constitucionales.

Esos suele ser difícil cuando se han pasado ya tantos filtros. En primera instancia se pueden cometer errores. En una Audiencia, difícil pero también.

Puede intentarlo. Pero es probable, ocurre muchas veces en el Constitucional, que no se admita el recurso.

Escucha la intervención completa en Más que Palabras de Radio Euskadi

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