La Manada de Sabadell | Kenari Orbe en Más que Palabras

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Vamos con la sentencia de la llamada “Manada de Sabadell” por la violación a una joven.

Se ha hablado de los duros interrogatorios a la víctima por parte de la fiscalía y de la abogada defensora de los acusados.

Han sido muchas las voces de juristas que han protestado por la técnica empleada. No se entiende la dureza de las preguntas a la víctima.

Hay que poner las cosas claras y saber exactamente lo que pasó, pero, ¿la carga de la prueba debe recaer siempre sobre la víctima en estos casos?

No. Pero, realmente, dentro de todo lo que es el entramado del procedimiento judicial el objetivo último es determinar que esas personas que están acusadas son realmente los que han cometido los hechos. Es decir, que no exista ningún indicio de que eso no haya podido ser así.

Más allá de toda duda razonable de que esas personas hayan cometido uno o varios delitos en relación con la persona que acusa. Esa persona pudo haber sido víctima, pero los autores han podido ser otros o han podido no ser todos.

Además, como en este tipo de delitos no existe más que el testimonio de esa víctima. No hay otros testimonios. Esto lleva a que haya que indagar todavía más.

No es la carga de prueba lo que cae sobre la víctima sino la propia prueba de que esas personas son culpables. Eliminar esa presunción de inocencia puede llevar a determinadas preguntas.

De la víctima de esa violación múltiple ha quedado al descubierto prácticamente todo: su identidad, su edad e, incluso, su orientación sexual. ¿Esto se podría haber evitado?

No sé si se recoge algo al respecto en el ordenamiento jurídico; pero lo que nos acabas de relatar es que se trata de una práctica habitual.

Sí. Es una práctica habitual y también se empleó en el asunto de Pamplona. Creo recordar que ciertas manifestaciones que había hecho la víctima en sus redes sociales fue objeto de controversia; cuando era algo totalmente ajeno al procedimiento.

Al final, bien por filtraciones o por un interés mediático un poco sádico o la mala utilización de los medios sociales por unos y por otros, van saliendo datos que, muchas veces, no están directamente relacionados con el procedimiento.

He oído al letrado que lleva la defensa de esta persona que se había visto obligado a revelar la orientación sexual de su cliente para poder cerrar ciertas líneas de interrogatorio.

Algo así, dentro de la Sala se puede entender. Pero eso no se tiene que mencionar en los medios de comunicación. No tiene por qué salir fuera de los muros de la Sala donde se realiza la vista.

Si hubiera perspectiva de género o violencia institucional… esta, ¿cómo habría que definirla?

Pues se define desde muchos puntos de vista diferentes. En este caso estamos hablando de género y, desde ese punto de vista, estamos hablando de que un funcionario público pueda hacer algún tipo de presión para que una persona pueda ejercer sus derechos.

El propio fiscal que ha realizado el interrogatorio ha explicado cual era el motivo de su línea: no existe ninguna otra prueba de cargo además de la propia declaración de la víctima.

Aunque desde fuera parezca que el fiscal esté actuando casi como abogado defensor, la realidad es que quería dejar muy claro que se podía mantener esa acusación muy lejos de cualquier tipo de duda.

Relato verídico y relato consistente… ¿Cómo se definen estos conceptos?

Hay una cuestión jurisprudencial para poder determinar cuándo un relato es verídico y cuándo es consistente.

A ello se suma lo que acabamos de decir: muchas veces, la única prueba de cargo es la declaración de la víctima.

Esta declaración es suficiente siempre y cuando se den una serie de requisitos.

El primero es la persistencia en la denuncia. Es decir que, desde el primer momento hasta la finalización de la vista, las manifestaciones sean siempre coherentes y persistentes.

Aquí hay un problema; que es que la persona que denuncia pasa luego por un estado de shock. Puede ocurrir que no se acuerde de determinadas cosas. Puede ocurrir que, después, las vaya recordando.

Eso va a ser utilizado por la parte contraria para intentar defender a los acusados.

Otra cuestión que se tiene que dar es la ausencia de incredibilidad subjetiva que, traducido al lenguaje humano, no exista ningún elemento anterior, ninguna relación anterior entre esas personas que pueda hacer pensar que haya existido algún episodio previo, que no existe ningún interés previo, en este momento está claro que sí; para perjudicar a la persona de la otra parte.

Y, por último, debe existir una corroboración, al menos indiciaria, objetiva, es decir, algo que no sea discutible, de elementos periféricos.

Elementos periféricos suelen ser declaraciones de peritos judiciales, psicólogos, para intentar explicar cómo esas manifestaciones que ha realizado una parte son coherentes y persistentes. O, incluso, si el hecho se ha realizado en algún sitio especial, con unas características distintivas, una inspección ocular por parte del magistrado que le permita preguntar sobre elementos que llaman la atención para saber si el relato coincide con lo que había.

Hay una serie de conceptos que no se entienden muy bien pero que comprendemos perfectamente cuando nos los explicas.

Entiendo que todo esto se estudia cuando estás preparándote para ser abogado. Pero no sé si esto forma parte del estilo o de la forma que hay, entre otras muchas, de llevar un caso.

Nosotros tenemos en la cabeza la imagen de los interrogatorios de las películas de Hollywood. Pero, realmente, ¿la culpabilidad o la inocencia de una persona juzgada se dirime en el momento del interrogatorio?

No, claro. Muchas veces, no. En un procedimiento penal existe una instrucción previa en la que ya se van centrando determinadas cuestiones a través de testificales, periciales, pruebas documentales, etc.

Al final, es una fase más. Tampoco es la última. Suele ser la más complicada porque hay una participación directa de todas las partes personadas. Todas ellas tienen que confrontar su versión con el interrogatorio de las demás.

Pero hay un trabajo realizado con mucho peso en la decisión final.

¿Se aprende a interrogar durante la carrera?

No. En las Escuelas de Práctica Jurídica se explican técnicas de redacción y de expresión jurídica. Pero técnicas relacionadas con la oratoria, con el ritmo, con la capacidad de hilar preguntas y respuestas, las estrategias, dónde terminar el interrogatorio…

Eso se va aprendiendo luego y, además, cada uno tiene un estilo propio que depende de su personalidad y de la perspectiva que tenga de cada caso y de la postura que le corresponda defender.

El interrogatorio que vemos en las películas suele ser más aburrido en la vida real, ¿verdad?

Mucho más tedioso y mucho menos apasionante.

A veces ocurre, pero no es fácil que, a través de ese interrogatorio, se pueda variar la perspectiva del juez; o llegar a algún dato desconocido hasta ese momento que pueda ser crucial.

Tanto el interrogatorio como las conclusiones finales que realizan los abogados intentando resumir y enfocar en las pruebas que benefician a sus partes, son cuestiones interesantes y que llaman la atención pero que no tienen nada que ver con lo vemos en la tele.

Recapitulando: Esta chica presenta una denuncia porque ha sido violada. ¿Qué etapas se pueden describir hasta que se llega a una sentencia?

Pues efectivamente, primero existe esa denuncia policial. De la comisaría se lleva al juzgado y en ese juzgado se empieza a instruir el procedimiento y se solicitan determinadas pruebas: el testimonio de la persona que denuncia, existencia de pruebas, fotos, vídeos, testimonios de otras personas que pudieran estar presentes, formas de identificar a esas personas, algo llamativo, algún tatuaje, formas de vestir…

A partir de ahí, empiezan a ser las partes, los abogados, el juez, el Ministerio Fiscal, empiezan a solicitar oficios: forense, psicólogo; lo que comentamos antes, valorar si la persona denunciante recuerda los hachos con concreción, si existe algún estado de shock o de otra cosa que lo impida.

Tras esto, se califican los hechos, es decir, el Ministerio Fiscal y los abogados de la acusación indican qué penas se piden y cuánto se pide por cada una de esas penas; la defensa hace lo propio presentando su escrito.

En la Sala se realiza lo que ya mencionamos: confrontar las versiones de cada uno con las de los demás; preguntando a todas las personas que se han mencionado en esos escritos; unos como testigos otros como investigados

Escucha la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

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