Reforma de la Ley de Discapacidad Intelectual | Kenari Orbe en Más que Palabras de Radio Euskadi

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Se calcula que el 80% de las personas discapacitadas intelectualmente tienen la tutela completa y que sólo el 20% de ellas la necesitan.

En Euskadi hay unas 12.000 personas discapacitadas intelectualmente. Esta Ley viene a darles poder sobre su vida: nadie los podrá incapacitar judicialmente ni tomar decisiones legales genéricas en su nombre. Tampoco se podrá prorrogar la Patria Potestad más allá de los 21 años.

Las personas discapacitadas psíquicas, intelectuales o psicosociales son titulares de derecho.

Si bajamos al suelo: en la práctica diaria, ¿en qué mejora esta Ley la vida de estas personas?

Vamos a ver cómo se traduce. Es una Ley que ha entrado en vigor en septiembre y no lo ha hecho con buen pie: la propia Ley recoge un plazo máximo de tres años para que todas las actuaciones anteriores sean revisadas y adecuadas a la nueva Ley y no se ha iniciado ningún procedimiento.

Sí es cierto que pasamos de un sistema que se venía utilizando desde el Siglo XIX de sustitución, es decir, de la anulación por completo de la persona discapacitada a la hora de tomar cualquier tipo de decisión, sustituido por la figura del tutor; a la actual que supone una individualización según qué necesidades tiene esa persona: no necesita un sustituto sino un apoyo.

¿Entran muchas consultas? ¿Existen dificultades y cosas que hay que aclarar?

Es una Ley que, a efectos de modificaciones en otras leyes, es de las más importantes que ha habido en los últimos tiempos. Modifica dos artículos del Código Civil, que es uno de esos textos que eran considerados como intocables desde 1889. Se ha visto modificado en muy pocas ocasiones con todo lo que pasó aquí.

Muchas veces los familiares preguntan. No sólo porque tengan a su cargo personas con algún tipo de discapacidad sino porque ya tiene procedimientos cerrados, en su momento, en los que se han nombrado tutores

La Ley habla de apoyo. De hecho, los considera esenciales. ¿Qué quiere decir eso de apoyo jurídico o de apoyo social?

Hasta ahora existía la figura del tutor que, realmente, sustituía a la persona que no podía realizar esas funciones porque se consideraba que no podía valerse por sí misma.

Ahora se cambia esto por una serie de apoyos. El principal es el Guardador de Derecho, que será alguien que sirva como consejero a la persona que tenga esa discapacidad.

Existe también la figura, que hasta ahora era minoritaria, del Defensor Judicial; que no tiene por qué ser un abogado, sino que también puede ser un Familiar, una Institución o una Asociación. Son Personas o Entidades que, cuando exista un conflicto de intereses entre el Guardador y la Persona, intentará mediar o buscar una solución.

Otra figura que existe es el Curador; que viene a ser un especialista. Por ejemplo, si la incapacidad provoca mayores dificultades para el manejo de cuestiones Patrimoniales o de Economía Particular, va a incidir sólo en ese aspecto.

La Ley establece garantías para evitar el abuso. Tienen decisión sobre su vida, pero pueden ser más influenciables por familiares o allegados. ¿La Ley establece controles para evitar que quienes tengan ese acceso puedan aprovecharse de la situación?

Más que controles, la propia configuración de apoyos repartidos entre diferentes personas que le ayuden en las cuestiones que realmente sean necesarias hace más difícil esa posibilidad.

Las familias son cada vez más pequeñas. La gente vive más. Por lo tanto, hay discapacidades en la última etapa de nuestras vidas.

En este contexto, ¿qué papel reserva la Ley a esas Instituciones y Asociaciones? Y también a las personas que están en casa o en Residencias.

Reserva un papel fundamental que es que ya, de hecho, desarrollan. Lo primero, que Personas Jurídicas o Entidades puedan realizar todas las funciones que hemos descrito. Principalmente la de la Curatela.

Muchas veces, los cuidadores no actúan como Persona Física, sino que son una Entidad; que tiene una serie de medios propios: pisos tutelados o residencias en las que personas que tengan una serie de necesidades similares estén al cuidado de profesionales formados para cubrirlas.

Se ha venido haciendo ya, desde hace varios años, porque, como bien dices, con una mayor esperanza de vida el modelo familiar ha cambiado.

Pregunta de un oyente: Mi hija tiene un grado de dependencia 2 y yo soy su cuidadora. ¿Esto cambiaría o sigue de la misma manera?

Claro. Eso seguiría de la misma manera.

Estamos hablando de incapacidad judicial en procedimientos civiles en los que a alguien se le haya privado de su capacidad para realizar cualquier tipo de gestión.

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