La reforma laboral | Kenari Orbe en Más que Palabras

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Hablamos más de la situación y de las circunstancias en las que se produjo.

Ha habido cambios importantes. El contrato ordinario pasa a ser indefinido. Se elimina el de obra y servicios.

Ahora sólo puede haber dos tipos de contratos eventuales: temporales estructurales con un máximo de 90 días y los contratos eventuales formativos. Estos son los casos con más exigencias y más control.

Sí, totalmente. Ahora hay más exigencias y más sanciones.

¿Cuál va a ser la situación del trabajador que ahora está contratado con un modelo de obra y servicio o eventualmente?

Hay un plazo de tres meses durante el que se puede seguir trabajando por el servicio anterior. También se pueden firmar nuevos contratos con un máximo de duración de seis meses.

Una vez que esos contratos finalicen, el contrato tipo será el indefinido. Es decir: si continua la relación laboral, pasarían a ser indefinidos. No se podrían renovar. O bien se transforman en contratos indefinidos o se firma un nuevo contrato.

La vigencia de todos esos contratos, a su término, decaería.

Los contratos de obra y servicios son muy abundantes en donde la temporalidad es alta; y la temporalidad es muy alta en el Sistema Público.

¿De qué manera afectará a estas contrataciones?

Dentro del ámbito público, estas cuestiones no van a afectar porque tienen un sistema propio de selección a través de oposición o de concursos de méritos, etc.

Lo que se busca es combatir la temporalidad; como se lleva buscando, al menos sobre el papel, muchos años.

¿Puede esto provocar una avalancha de convocatorias públicas de oposiciones?

Puede ser. Pero estamos a la espera de varias sentencias europeas que aclaren la situación de los interinos.

También cambia la situación de los trabajadores que estén en prácticas, en formación y, en su modalidad dual, en formación mientras estudian.

Pues lo primero, la finalización de esos contratos. Se van a respetar esos contratos mientras duren. Pero luego, todos los contratos “de prácticas” desaparecen.

Habrá dos modalidades: de formación; que son para personas que estén trabajando y estudiando a la vez; y para la adquisición de formación práctica, que son para personas que han terminado sus estudios.

Pasan de tener la duración actual de un máximo de dos años a un máximo de un año en general o de dos en determinadas condiciones de formación y se equipara el sueldo al mismo puesto que estén desempeñando.

Con la reforma, los trabajadores de las empresas contratadas y subcontratadas no se regularán por el convenio de la empresa subcontratada, sino que lo harán por el convenio sectorial.

¿Esto será así también en Euskadi?

Sí. La norma tiene alcance nacional.

Tendrá preferencia el convenio del sector sobre el de empresa siempre que se haya firmado antes y las empresas puedan seguir planteando a su comité cambios de turnos, jornadas, salarios o vacaciones. ¿Esto a quién beneficia?

Pues beneficia a los trabajadores de empresas que no son muy grandes y que no tienen una fuerza sindical potente para negociar unas condiciones propias.

Si el convenio del sector mejorase el de empresa, ¿el convenio de empresa se tendría que someter a aquel?

Sí, siempre en cuando fuese aprobado antes.

Se calcula que muchos profesionales van a ver muy mejorado su sueldo.

Sí, claro. Los convenios sectoriales son mucho más generosos, en el establecimiento de categorías profesionales, con los sueldos que los convenios de empresa porque están negociados con sindicatos con mucho poder dentro del sector.

Suben también las sanciones por incumplimiento. Ahora se sancionará por la situación de cada trabajador y no por empresa; y suben también los importes. ¿Si se incumplen las condiciones de un trabajador temporal, tendría que pasar a ser indefinido?

También ocurría ahora. Si el trabajador descubre algún tipo de irregularidad en su forma de contratación, el contrato se presumía como indefinido.

Ahora mucho más, porque ese contrato indefinido va a ser el contrato por defecto.

¿Cuándo se da esa categoría de trabajador fijo-discontinuo?

Otra que ya existía, pero apenas tuvo repercusión. Lo que se pretende es que este sea el modelo de contrato para todos los trabajadores que realizan actividades de manera estacional.

La reforma recupera la ultraactividad… ¿qué es eso?

Una figura que se modificó en la anterior reforma. Cuando decaía la vigencia de un Convenio Colectivo no se negociaba uno nuevo. Pasado un año, ese convenio desaparecía. No se tenía en cuenta. Como si nunca hubiera existido.

Se aplicaba la normativa ordinaria que, muchas veces, desprotegía al trabajador.

Lo que pasa ahora, que era lo que ya pasaba antes de la reforma del 2012, es que, mientras no se negocie en un nuevo convenio colectivo, se mantiene en vigor el anterior.

¿Desde cuándo se aplica la reforma?

Pues ya… está en vigor. El lío de las votaciones del otro día era para la ratificación del mismo; pero está en vigor desde el 30 de diciembre de 2021.

El periodo de adaptación dura hasta el 31 de marzo.

Las condiciones en las que se produjo esa ratificación han sido bastante estrambóticas. Hay voces que aseguran que se va a llegar hasta el final para enmendar ese error del diputado popular.

¿Hay posibilidades de que ocurra algo así?

No hay antecedentes del barullo y del ridículo político que se produjo. Confusiones ha habido muchas.

Hay que equivocarse dos veces para que se produzca un voto contrario a lo que uno quiere votar.

¿Hasta dónde llegará? Pues ya veremos. Mientras tanto, la reforma está aprobada y en vigor.

El contrato indefinido pasa a ser el ordinario a partir de ahora y sólo hay dos supuestos de contrato temporal.

Pues uno sería por circunstancias de la producción: un incremento de la producción imprevisible que demande de una fuerza laboral superior a la que tiene contratada la empresa. Este es uno de los sospechosos habituales; así que se limita mucho. Pasa a tener un plazo máximo de seis meses; ampliable a un año si así lo recoge el convenio colectivo o el sectorial.

El otro es el contrato de sustitución con reserva del puesto para el trabajador sustituido. Aquí también se endurecen las condiciones. Habrá que identificar al trabajador sustituido y las razones para la sustitución.

Habla también del encadenamiento de contratos temporales… ¿cuáles desaparecen y cuáles se reforman?

Pues desaparecen todos los contratos de prácticas. En cuanto al encadenamiento, las condiciones se reducen. Hasta ahora, para que un contrato temporal se considerase indefinido por encadenamiento de temporales, necesitaba 24 meses de trabajo en un máximo de 30 meses. Ahora pasa a ser de 18 meses en un máximo de 24.

Escucha la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

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