Inimputabilidad | Kenari Orbe en Más que Palabras

I

Un juez ha decidido poner en libertad a un hombre que había propinado una paliza a la dueña de un bar.

El magistrado considera que el agresor era inimputable por haber actuado durante los efectos de un brote psicótico.

En Barakaldo se producía una concentración en contra de la agresión y, también, en contra de la sentencia.

“Yo pido justicia. No pido que lo lleven a la cárcel. Pero sí a un sitio en el que le traten y le atiendan”

Es una sentencia, para mucha gente, difícil de entender. ¿Qué es, exactamente, la inimputabilidad?

Es una figura muy difícil de entender y sólo se recoge, expresamente, en la Constitución para referirse al Rey.

En el resto de los casos es una situación que hay que acreditar. Pero es algo etéreo y, por eso, hay muchas definiciones. Una por ejemplo es cuando “la persona que comete el delito no sea capaz de aprehender la ilicitud del hecho acaecido”.

Esa es la situación: existe la comisión de un hecho que sí tendría que ser delictivo pero la persona que lo comete se supone que está en una situación, de manera permanente o en ese momento puntual, en la que no es capaz de entender ni de darse cuenta de que comete un delito.

Las personas pueden ser inimputables… ¿me pregunto si también las cosas?

No. En este caso son las personas que son los sujetos de este tipo de delitos.

En el caso relatado, la imposición al agresor ha sido una orden de alejamiento de 200 metros. Pero si es inimputable por el ataque, también lo puede ser para no aprehender la ilicitud de acercarse demasiado…

Es un tipo de medida.

Dentro de esa especie de niebla en la que se mueve la inimputabilidad, queda a criterio de Sus Señorías la imposición de algún tipo de medida.

Las habituales suelen ser el ingreso en algún centro especializado o algún tratamiento de tipo ambulatorio. Hay otra figura curiosa y bastante compleja de entender, como la obligación de ejercicio de una tutela. Con lo que se está cargando a un tercero la obligación o, al menos, la responsabilidad.

¿Se debería aclarar el concepto? En casos como este, para proteger mejor a posibles víctimas…

Más que revisar el concepto, se debería crear un procedimiento para poder determinar cuándo se produce la inimputabilidad.

Es cierto que hay que recoger una serie de cuestiones que acrediten que en el momento de los hechos esta persona estaba privada de esa capacidad, hay que recoger también el histórico de esa persona en cuanto a este tipo de problemas. Se puede determinar, para una persona que comete algún delito durante un brote psicótico o esquizofrénico, el tiempo que pasa entre el brote y la comisión del delito; qué indicios podemos sacar de ahí.

Habría que concretar esa serie de cuestiones para que no sea algo tan subjetivo.

Según el artículo 60 del Código Penal, si la salud mental del penado se restablece, este tendría que cumplir la sentencia si esta no hubiera prescrito.

Sí. Es una figura que existía ya porque la pena no ha prescrito; pero la cuestión es que, si el condenado lo ha sido a una pena alternativa, pues es esta la que tiene que cumplir.

Cuando a una persona que sufre un problema de salud mental comete un delito y es condenada por ello; no se puede dejar sin efecto esa primera condena para que cumpla otra diferente por el hecho de haberse recuperado.

Esto se refiere a casos de personas que, por algún motivo, no están cumpliendo con lo que le han obligado. En caso de que, por ejemplo, se le vuelva a detener y se le declare en unas condiciones mentales normales; entonces debería de cumplir la pena de prisión correspondiente.

Escucha la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

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