Este final del 22 y principio de 23 estamos sufriendo una oleada tremenda de violencia de género. No hay que ir muy lejos, en Bilbao una mujer fue asesinada por su pareja sentimental.
Una situación que nos hace volver a preguntarnos ¿qué está pasando para que no consigamos ponerle freno a esto ni con leyes ni sus medidas sancionadoras ni con la vigilancia..?
Habría que analizarlo desde diferentes puntos de vista. Uno de ellos sería la urgencia política, porque la Ley inicial es de 2003, así que la defendieron gobiernos de todo color y condición. Pero sí que es cierto que cuando aplican esas urgencias políticas el resultado es manifiestamente mejorable.
Hemos hablado de que con las últimas modificaciones legales y sus consecuencias prácticas puede parecer que se ha fallado.
Hay que pensar a lo ancho, porque sí es cierto que debería haber una mejor conexión entre el ámbito judicial y el policial; y, muchas veces, con el ámbito de la salud. No sólo peritos y médicos forenses, sino sanitarios que atienden en los ambulatorios a mujeres con lesiones cuya identificación podría ayudar a prevenir muchas de estas situaciones.
Hay que buscar una observancia de las cuestiones de género que sea transversal y, sobre todo, calmada. Alejada de debates que puedan interferir en esto que decimos.
También hay que tener en cuenta que los medios judiciales son finitos. A veces escasos y a veces gestionables; pero no son infinitos. No existen todavía, a fecha de hoy (repito: la Ley es de 2003), un Juzgado especializado en todas las Sedes. Los hay en capitales de provincia y en otros pueblos con más o menos población, pero no en todos los partidos judiciales.
Estamos hablando de que hay 106 juzgados especializados y otros 355 con competencias mixtas; es decir, competencias de Violencia de Género y otro montón de cosas. La saturación es evidente y es un problema para que esa colaboración de la que hablamos funcione de manera eficaz.
“Insisto en que únicamente la denuncia es la que permite que las mujeres puedan obtener una orden de alejamiento y de protección de su agresor. Por lo tanto, la denuncia es la que rompe el primer eslabón de la cadena del maltrato”. Son palabras de la Ministra de Justicia Pilar Llop.
4 de cada 10 mujeres asesinadas había solicitado ayuda y protección. Efectivamente hay atasco en los Juzgados, especialmente en los de competencias mixtas.
Cuando se produce esa denuncia, ¿qué procesos se ponen en marcha?
La primera etapa suele ser previa a los Juzgados. Suele ser en comisaría. Y, muchas veces, no viene por la denuncia de la persona afectada sino de un tercero.
Personas que han visto algo o que de manera razonada pueden intuir que pasa algo. Algún tipo de ruido, de situación extraña… Sanitarios que pueden establecer que cierto tipo de lesión puede ser compatible con un caso de malos tratos, bien porque se repiten o porque la explicación que se da no cuadra con la mecánica de las lesiones.
Esa denuncia, la ponga la persona que sufre los malos trato o cualquiera, se recoge por escrito y se traduce en un cuestionario con el que se trata de saber o deducir, a través de las preguntas y las respuestas, si esto se ha producido con anterioridad, el nivel de riesgo, y, expresamente, si se solicita una orden de protección.
Si no se pide expresamente, no se va a imponer de oficio ni de manera cautelar. Simplemente, no se llega a discutir en el Juzgado.
Inmediatamente después, puede ser el mismo día, el caso pasa a disposición judicial. Ahí ya se recoge quien es la persona denunciante y quien la denunciada, los posibles hechos, documentos, testigos, etc. A partir de los partes médicos se aporta, también, una revisión por parte del forense del Juzgado.
A partir de ahí pasa a Instrucción. Entonces se decide si se otorga de manera cautelar la medida de protección que se ha solicitado o cualquier otra.
Si la instrucción está ya más o menos perfilada porque hay un informe médico, una serie de testigos que corroboran una serie de hechos, hay unos plazos máximos para celebrar la vista y que pueda haber una sentencia.
Si hay que pedir más pruebas, se abre el plazo para que cada una de las partes solicite las pruebas que considere conveniente.
Hay varios tipos de violencia. La física es la más obvia: causa lesiones que se pueden identificar y susceptibles de un análisis forense. Pero hay otra como la violencia psicológica o la violencia económica, a través del control del dinero.
¿Qué procedimientos emplea la Ley para estos otros tipos de violencia?
Aunque sean unos tipos de violencia mucho más difíciles de acreditar, los procedimientos son los mismos. Y suele ocurrir que existe ese hecho puntual, también, que desborda la situación y anima a la persona a denunciar. Esa denuncia suele ser, también, a través de la vía policial.
Si esto no fuera así, en el caso de la violencia psicológica puede valer un informe de un perito clínico que valore si existe algún tipo de cuadro compatible con las consecuencias de una situación de este tipo.
En este tipo de violencia psicológica es importante demostrar que se extiende en el tiempo; una serie de comportamientos que inciden o hacen mella en la salud de la persona que los está sufriendo.
Hay muchos comportamientos de este tipo. Desde la situación de aislamiento social y familiar al ninguneo constante haciendo ver a la víctima que no vale nada. Hay otro comportamiento que se extiende ahora que es el de, cuando una relación se acaba, hacer uso de documentos: imágenes, vídeos, comentarios… con el objetivo de minar la posición social o moral de la víctima.
Este último caso está lleno de cosas que sí se pueden acreditar. Situaciones de acoso por el número de llamadas o mensajes; el contenido de esos mensajes.
Se debe hacer acopio de todo eso para presentar la denuncia. Hacerlo así, al menos, si la vía de la denuncia es a través de un abogado en el Juzgado.
El agresor, una vez puesta la denuncia, ¿ingresa en prisión inmediatamente?
No. Una vez se hace la denuncia se ven primero otras medidas cautelares como las órdenes de protección. Cada parte tiene derecho a exponer los motivos por los que cree que cada medida tiene que darse o no.
Es el Juez el que determina si existe esa situación que justifique cualquiera de estas medidas cautelares; incluyendo la del ingreso en prisión preventiva del denunciado.
Hay 75 hombres que se encuentran geolocalizados, actualmente, mediante una pulsera en Euskadi. Hay diferencias en los grados de peligrosidad que se pueden considerar.
5000 mujeres están bajo protección en Euskadi.
Cuando hablamos de que los recursos son finitos, las cifras nos dan una idea de lo complicado que es llegar a todo.
Realmente complicado. Además, no es lo habitual el dispositivo de geolocalización salvo que el grado de peligrosidad sea alto.
Para determinar ese grado de peligrosidad, hay que tener en cuenta el tipo de relación entre la persona denunciante y la denunciada, antecedentes bien entre ellos o con terceras personas y la gravedad del hecho que está siendo investigado.