Esta es una nueva ley que se articula en torno a uno de los esenciales establecidos en el Artículo 39 de la Constitución: los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de las familias.
La “Familia” es un grupo social en constante transformación.
¿Cómo se define ahora la “Familia”?
La definición legal no ha variado mucho: la unión de personas que pueden ser descendientes, ascendientes o colaterales; por vía sanguínea o por vía legal.
Sí es verdad que ha cambiado desde mi época de estudiante; cuando se le definía como un grupo conviviente y que perseguían un objetivo común. Se ha ampliado a personas que no sean convivientes pero que tengan relación.
¿Esta Ley contempla los nuevos modelos de Familia?
Sí. Recoge hasta 11 modelos de Familia diferentes; aunque alguno de ellos está en el aire por informes negativos acerca de que algunos era redundantes o que no entraban dentro del encaje de la Familia tal y como se define en el ordenamiento jurídico.
Se habla de familias monoparentales, de familias múltiples, de familias jóvenes; que son las formadas por progenitores de menos de 29 años o las familias reconstituidas que son las uniones de progenitores con hijos de relaciones anteriores.
¿Qué son las Familias Múltiples?
Se producen cuando se dan a luz, se acogen o se adoptan varios descendientes a la vez.
Actualmente, muchas de las prioridades de las familias giran en torno a la conciliación laboral; con lo que a través de esta Ley se pueden optar a diferentes permisos retribuidos.
Hay una serie de nuevos permisos retribuidos. ¿Cuáles son?
Alguno está pendiente también, pero hay dos que no tienen duda:
- 5 días al año para cuidado de familiares; tanto convivientes como familiares de 2º grado. Este será para casos de accidente, hospitalización, enfermedad grave, cirugía que requiera de cuidados en domicilio.
- 4 días al año, en este caso se podrán distribuir por horas; en caso de accidente grave
Luego hay un nuevo permiso que, en principio, se recoge como no retribuido pese a que las Directivas Europeas relativas a la conciliación hablan de su retribución; 8 semanas para padres o madres dedicados al cuidado de los hijos. Estos pueden disfrutarse de manera continuada o distribuirse de alguna manera hasta que los menores tengan 8 años.
Si hay 11 modelos de familia diferentes, ¿puede haber algún ciudadano que aún se sienta excluido?
Sería muy raro. Existe el modelo de familia de “persona sola”; con lo cual ya entraría todo el mundo.
¿Cómo quedan las parejas de hecho?
Las Parejas de Hecho se equiparan a cualquier otro tipo de unión. Se recogen incluso los 15 días de vacaciones para el momento en que se haya “unido” la pareja, realizando la gestión; o el derecho al acceso a la pensión de viudedad; siempre y cuando hubieran formalizado la unión dos años antes del fallecimiento que cause la pensión.
¿Qué es eso de la “Renta de Crianza” de 100€ al mes?
Pues es un pago que se va a hacer todos los meses desde el nacimiento hasta los 3 años. Esto ya existía pero se limitaba a mujeres desempleadas o que hubieran cotizado 30 días a partir del parto.
Será incompatible con otra ayuda que es el Ingreso Mínimo Vital.
¿Cuándo entra en vigor esta nueva Ley de Familias?
Tendría que haber entrado en vigor este mes; pero la cosa se ha atascado en el Congreso. En el momento en que se publique en el BOE, entrará en vigor inmediatamente.
¿Va a seguir existiendo el Libro de Familia?
Pues el que conocemos todos, ha dejado de existir desde mayo de 2021; sustituido por una serie de registros telemáticos de inscripciones: nacimiento, matrimonio, fallecimiento…
Sí es verdad que sigue vigente porque la gente lo tiene y hace las gestiones con él; pero las certificaciones válidas son las electrónicas.
Es importante tener en cuenta que está desjudicializado: antes los Registros estaban en los Juzgados y ahora se llevan esos asuntos desde otras instituciones gubernamentales.
Se incluye también en esta nueva Ley la solicitud de Teletrabajo para progenitores con descendientes a su cargo.
¿Quien decide en última instancia si se concede o no el Teletrabajo?
Lo decide la empresa. Lo que ocurre es que la empresa lo tiene más complicado para rechazar la solicitud.
Tiene que razonar y explicar por qué no. Bien porque las condiciones no se cumplen. Bien porque el puesto de trabajo no es compatible con el teletrabajo.
Esa decisión se podrá recurrir judicialmente. Además, el silencio se entiende a favor del solicitante: si la empresa no dice nada, se entiende que el trabajador puede trabajar desde casa.
Ayudas para cuidar a los hijos que están muy bien… ¿y para cuidar a los padres?
Para ascendientes no se ha recogido absolutamente nada. Para las personas que tengan este tipo de circunstancias será la Ley de Dependencia la que opere de manera más directa.
Ya no existirá el término de Familia Numerosa…
Pasamos de la Familia Numerosa, que era la familia con 3 o más hijos, a la Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza donde se encontrarán estos y, también, las familias monoparentales, las encabezadas por una persona víctima de violencia de género, por una persona que hubiera obtenido la guardia y custodia sin derecho a pensión de alimentos, por un progenitor que esté en tratamiento hospitalario; en todos estos casos con 2 hijos.
También se mantiene la categoría especial para las Familias con mayores becesidades de apoyo a la crianza, que son las numerosas a partir de 4 hijos, las que tengan 3 hijos en caso de ser múltiple (parto múltiple o acogimiento/adopción de varios menores a la vez) y todas las demás que tengan bajos ingresos; entendiéndose como bajos ingresos el 150% del IPREM
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a los permisos recogidos en la Ley?
El primero, que se esté trabajando.
En el caso de la ampliación de la Ayuda a la Crianza, será para mujeres que estén cobrando alguna prestación por desempleo o hayan cotizado, al menos, 30 días desde el momento del parto.
Pero para acceder a los permisos, son personas que estén actualmente trabajando por cuenta ajena.
¿Qué fue de aquello del PIN parental?
Iba a entrar en esta Ley. En alguna versión del borrador se recogía la prohibición expresa del PIN parental; pero finamente desaparece del articulado porque un informe del CGPJ desaconsejaba recoger en el articulado negativas a funadmentos que corresponden a las Comunidades Autónomas.
Sigue siendo competencia de las Comunidades Autónomas.