Se van a constituir más de 60.000 mesas electorales. Cada una de ellas está compuesta por un presidente y dos vocales; y cada uno de ellos tiene dos suplentes.
Más de 500.000 personas serán llamadas a personarse en los colegios electorales a las 08:00 horas del domingo 23 de julio.
¿Cuándo y cómo sabremos si nos ha tocado formar parte de este grupo?
El sorteo se hará entre el 24 y el 28 de junio. Tres días después de que se haga ese sorteo, se envía al domicilio y con acuse de recibo, la notificación.
Recibida la notificación, hay un plazo de 7 días para presentar las alegaciones que se estimen convenientes y que pueden eximir de presentarse a la mesa.
¿Quienes son los ciudadanos que entran en ese sorteo?
Hay una serie de causas que eximen, según la Ley Electoral. Pero son tasadas y a criterio de la Junta Electoral de Zona. Cualquier persona mayor de 18 años puede ser llamada.
¿Cualquier edad?
Una persona mayor de 65 años no suele ser llamada. A partir de esa edad, inmediatamente, pueden rechazar y quedan eximidos.
¿Cuales serían ejemplos de esas causas que nos eximen de acudir?
Son causas a tipo personal: edad, situación de discapacidad, incapacidad absoluta, invalidez, embarazo, incluso la incapacidad temporal para el trabajo o un cambio de residencia habitual que sea incompatible con el poder estar esa jornada.
Hay otras, también a título personal, pero más raras, como el haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años o una orden de alejamiento contra un votante que esté censado en ese colegio electoral.
También casos curiosos como la pertenencia a órdenes religiosas que tengan régimen de clausura.
Luego hay causas de tipo familiar; como el periodo de lactancia o el cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad hasta 2º grado o de menores de 14 años y se pueda acreditar que ese día el otro progenitor no pueda ocuparse del menor; los eventos especiales de ámbito familiar.
Estos eventos especiales tienen en cuenta bodas, bautizos, comuniones. No tienen en cuenta los funerales, por ejemplo, porque suelen llegar sobrevenidos a la fecha en la que se pueden presentar las alegaciones.
Tampoco determinados profesionales; tanto los que proporcionan servicios a las propias Juntas Electorales, personal sanitario, de los juzgados de guardia, periodistas o profesionales de servicios informativos que cubren la jornada electoral.
Empiezan a llegar preguntas de los oyentes: ¿Qué pasa si a la hora de notificar no estás en casa?
Se deja un aviso en el buzón. Se debe ir a recoger el aviso, bien a la oficina de correos o bien al Juzgado de Paz. Si es en el Juzgado, se suele llamar a esa persona por teléfono durante los siguientes días para que pase a recoger la notificación.
No recoger la notificación, si es por causa justificada, no estar en casa porque se está de vacaciones, evitaría las sanciones. Pero no siempre.
¿Cuáles son esas sanciones?
Las sanciones son idénticas para todos los supuestos que te puedas imaginar. Estamos hablando de un delito de desobediencia que puede tener, incluso, penas de prisión entre los tres meses y un año; o, lo más habitual, pena de multa de entre 6 y 24 meses.
Como la sanción la impone un juez, se puede entrar a valorar la causa, por mínima que pueda ser la justificación por la que no se ha acudido.
Supongamos que tengamos un viaje pagado, que se reservan, frecuentemente, con bastante antelación. ¿Esa reserva podría librarnos?
No tiene por qué. Hemos hablado antes de los eventos especiales de especial relevancia. Si se puede acreditar que ese viaje puede ser entendido como de esas características… También se puede algar el perjuicio económico.
Es importante recibir la notificación y presentar las alegaciones en plazo con todos los documentos que se pueda: billetes, reserva del hotel, la imposibilidad de cancelación.
La decisión quedaría en manos de esa Junta Electoral. Lo que no se puede es hacerse el avión y el día 23 no presentarse.
Ya que las vacaciones no nos libran de cumplir como ciudadanos, ¿podemos contratar un seguro que cubra esos gastos?
Pues en ciertos casos es muy recomendable. Es cierto que las Agencias de Viaje o las Asociaciones de Consumidores tienen llaves para pedir una cierta flexibilidad y existe jurisprudencia al respecto. Pero cuando hablamos de una reserva en un hotel, hay que estar a las Condiciones que se han firmado.
El Hotel tiene que cobrar esa habitación.
¿Votar por correo nos libra de participar en la mesa o nos puede tocar igual?
Nos puede tocar igual Habrá que ver si las causas que nos obligan a votar por correo nos libran de la mesa. Sí, existe esa creencia; pero, la verdad, no tiene ningún tipo de base.
¿Qué grado de discapacidad exime de acudir a la mesa electoral?
Pues es otra cosa que queda a criterio de la Junta Electoral. La Ley habla de un 33%.
¿Donde se entregan las alegaciones?
En la Junta Electora de Zona. Eso se explica en la carta que se recibe.
En las últimas elecciones se ha habilitado una aplicación para presentarlas telemáticamente con DNI electrónico o Certificado Digital.
¿Personas convalecientes de una operación?
No tienen que acudir. Estarían con una incapacidad en ese momento.
¿Se puede pasar la bola? Decir, no puedo ir yo pero mando a mi chaval…
Sí se puede. Pero se tienen que cumplir una serie de requisitos: edad, condiciones y pertenecer al mismo colegio electoral.
[…] Por la inoportunidad de la fecha, se ha considerado esta nueva exención. Pero siempre y cuando las vacaciones se hubieran contratado con carácter previo a la convocatoria de elecciones, que la distancia impida presentarse y que, además, la pérdida de su disfrute suponga un perjuicio económico; como comentábamos en el anterior programa. […]