La Junta Electoral Central ha incluido una nueva eximente para quienes sean llamados a cumplir función en una mesa electoral el próximo 23 de Julio: haber contratado un viaje antes de la fecha en la que se convocaron los comicios en 29 de Mayo
¿Se refiere a vacaciones de cualquier tipo, dentro o fuera del Estado español, cómo se justifica?
Por la inoportunidad de la fecha, se ha considerado esta nueva exención. Pero siempre y cuando las vacaciones se hubieran contratado con carácter previo a la convocatoria de elecciones, que la distancia impida presentarse y que, además, la pérdida de su disfrute suponga un perjuicio económico; como comentábamos en el anterior programa.
Es decir, que se hubieran abonado en todo o en parte los costes de esas vacaciones y no se pueda recuperar ese dinero.
Para ello, si a alguien se le nombra vocal, presidente o suplente de alguno de estos para una mesa electoral y se le convoca para el 23 de julio, tendrá que justificar, en el plazo de 7 días desde la notificación del nombramiento, que tiene un viaje adquirido y abonado o reservado.
¿Ante quien lo tiene que justificar?
Ante la Junta Electoral de Zona o, si tiene un DNI electrónico o un certificado digital, a través de una aplicación web en el apartado que tiene el revelador nombre de “excusas”.
¿La lista de exenciones está publicada? ¿Hay una lista de “excusas”?
Está publicada en la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Hay una casuística inmensa en la forma en la que se disfrutan de las vacaciones… ¿Y si llega la notificación estando ya de viaje?
Si no presenta alegaciones, se presume que esta persona va a presentarse el día señalado a la hora fijada. Otra cosa que, por estar de viaje, no recoja la notificación.
Si no se recoge, se puede llegar a justificar que no se ha llegado a conocer ese nombramiento.
También obliga la Junta Electoral Central a que las personas que voten por correo se identifiquen con un DNI en el momento de depositar el voto. Esta medida se ha tomado tras los intentos de fraude electoral. ¿No era ya obligatorio presentar una identificación cuando se vota por correo?
Hay dos momentos. Cuando se solicita el voto por correo sí se solicita el DNI y que se firme el formulario para comprobar las firmas.
En el momento de la entrega del voto no se suele pedir. En Melilla, al ocurrir lo que ocurrió se empezó a solicitar ya para las elecciones anteriores y esto se hace extensivo ahora a todo el territorio español.
Si alguien ha pedido el voto por correo porque no puede acudir por estar en una situación de impedimento y no se puede mover, puede acudir otra persona con una copia del DNI y una autorización firmada.
¿Cuanto pagan por formar parte de una mesa electoral?
La compensación asciende a unos 70€. Se paga sólo a las personas con las que se constituye la Mesa. A los suplentes, si no entran, no se les paga nada.
Hay que tener en cuenta que las personas que les toque participar en una mesa y tengan obligación de trabajar en sus respectivos puestos, tienen derecho a una excedencia remunerada. Tendría que cobrar íntegramente la jornada a pesar de no realizarla; y se embolsa los 70€.
Además, todos los trabajadores, aunque no les toque trabajar esa jornada, tienen derecho a una reducción de jornada de 5 horas al día siguiente.