Estamos habituados a ver en las series y películas americanas que los seguros forman parte de muchos juicios tanto civiles como penales.
Es común el caso de víctimas cuyos herederos tratan de cobrar los seguros y se han dado casos que han obligado a dar una “vuelta de tuerca” a la legislación para incluir riesgos, como por ejemplo el suicidio.
Cuando un tomador de un seguro de vida fallece y nadie reclama se pone en marcha un sistema similar a los testamentos. Existe un registro de los tomadores que tienen contratada ese tipo de cobertura con alguna empresa aseguradora.
Existe también un procedimiento para solicitar los nombres de los beneficiarios de cualquier tomador con riesgo de vida asegurado. La respuesta de ese registro será la compañía aseguradora con la que estaba contratada la póliza. Será la compañía aseguradora quien identifique a las personas beneficiarias.
El contador-partidor es una figura jurídica útil en estos casos. Es una persona designada en el testamento o por decisión judicial que está encargada de que, ante cualquier conflicto entre los herederos, haga el reparto de una determinada manera.
Esa persona puede acudir al registro de seguros y preguntar quién son los beneficiarios de ese seguro. La Ley del Seguro impone un plazo de 5 años para reclamar un seguro de vida de carácter personal como este. Para otros tipos de seguros de daños, el plazo se rebaja a los 24 meses.
Reclamaciones sospechosas
En todos estos procedimientos existen fundamentos de sospecha. Obviamente, por parte de la empresa aseguradora que actúa con ánimo de lucro (y de mucho lucro, incluso), en sus planes no entra la posibilidad de hacer frente a indemnizaciones que puede ahorrarse.
En los casos de vida o de incapacidad, las sospechas más habituales suelen ser que los daños están producidos por causas anteriores a la contratación del seguro y que, en ciertos casos, el tomador era consciente de estas circunstancias.
El artículo 10 de la Ley del Seguro dispone un cuestionario que la compañía aseguradora debe proponer y el tomador del seguro debe rellenar sin omitir o falsear ningún hecho relevante.
Existen también sospechas en cuando a riesgos más comunes como el incendio o la inundación.
Para poder reclamar un seguro hace falta que ocurran 3 cosas:
- Que exista un daño
- Que exista una causa de ese daño que está contemplada como riesgo por la póliza del seguro
- Que se pueda trazar una relación causa-efecto entre ambos
Las sospechas se ponen de manifiesto cuando los peritos declaran sobre los daños o sobre las causas. El fraude en un seguro es un delito de estafa que puede llegar a acarrear hasta 3 años de prisión.
En este tipo de casos, hay que consultar con un abogado y que sea este el que indique si vale la pena iniciar la batalla contra la empresa aseguradora.
La jurisprudencia indica ahora que en los casos en los que no exista ese cuestionario o que las respuestas sean falsas pero sin conocimiento (una enfermedad diagnosticada posteriormente) o incluso con conocimiento pero el tomador no es consciente de su relevancia; indica que la póliza es válida y la indemnización debe ser abonada.
Ocurre que el único procedimiento para reclamar a la aseguradora es la vía judicial.
Puedes escuchar la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi.