El Artículo 316 del Código Penal y su relación con la COVID19

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Nos envían desde el Medio de Comunicación Galicaé un cuestionario sobre las obligaciones de los empresarios a la hora de proporcionar a sus trabajadores el material necesario para que desempeñen su labor de una manera lo más segura posible; y de la responsabilidad en la que incurren si no son capaces de hacer y aún así mantienen la actividad.

Son múltiples las implicaciones porque se suman una escasa información, un desabastecimiento importante y la delaración de ciertas actividades como servicios esenciales.

Aquí van las preguntas y respuestas y al final un enlace al artículo en el que aparecen publicadas.

Galicaé: El citado artículo hace referencia a la obligación de las empresas a proporcionar los medios necesarios para sus empleados trabajen con seguridad e higiene. ¿Hasta qué punto puede esto garantizarse en la situación actual, dado el desabastecimiento generalizado que se está produciendo?

La obligación del empresario en última instancia no decae por una situación de este tipo aunque sea excepcional si bien para poder calibrar su responsabilidad se podría tener en cuenta el contexto en el que se hubiese producido dicha falta de medios.

G: ¿Podría un empleado denunciar a su empresa por haberse contagiado del coronavirus en su lugar de trabajo, si no se tomaron las medidas adecuadas?

Efectivamente podría hacerlo pero para ello tiene que poder acreditar que la empresa no puso los medios adecuados y ese fue el motivo del contagio , es decir, la carga de la prueba le corresponde al trabajador.

G: Especialmente llamativo es el caso de los profesionales sanitarios, que aluden explícitamente a la falta de material de protección. ¿Podrían ellos también denunciar?

Por supuesto, no existe diferencia entre el sector sanitario y otros y, además, en este momento si existe una certeza de que los servicios sanitarios están actuando exponiéndose a un riesgo sin las medidas de protección suficientes por falta de las mismas, por lo que si se denunciase se estaría a lo expuesto en el artículo 316 del Código Penal  lo que puede acarrear prisión entre 6 meses y 3 años o multa de 6 a 12 meses.

G: Otros casos son los relacionados con el teletrabajo. ¿Es denunciable el hecho de que una empresa no permita a un empleado teletrabajar, siendo esto posible, para evitar el contagio?

En este caso la denuncia es posible pero, teniendo en cuenta que la carga de la prueba corresponde al trabajador, éste tendría que demostrar que existían casos de contagio con carácter previo en la empresa y que la empresa conocía los mismos y, aún así, ha obligado a compartir espacio físico al trabajador con estos compañeros sin mantener distancias necesarias ni las medidas de seguridad adecuados.

G: ¿Hasta qué punto pueden ser tenidas en cuenta por la justicia las recomendaciones (no leyes) emitidas por las autoridades y su incumplimiento a la hora de determinar responsabilidades?

Las recomendaciones emitidas por las autoridades no tienen fuerza legal, no dejan de ser meras directrices de comportamiento cuyo incumplimiento no tiene relevancia en el ámbito judicial. Cosa distinta es que las autoridades decreten medidas que si son de obligado cumplimiento para las empresas

Puede consultar el artículo en el que se menciona la intervención de Kenari Orbe en Galicaé

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