Los resultados electorales del 28 de abril nos permitían ver esta semana a cinco presos preventivos que, desde ese domingo, son senadores o diputados electos.
Todos se han sentado de nuevo en el banquillo de los acusados a la espera de conocer si podrán recoger sus actas.
Una situación inédita que conduce a varios posibles escenarios. Son varias leyes las que confluyen, entre ellas la constitución, la ley de enjuiciamiento criminal, ya que están incursos en un procedimiento penal, junto con los reglamentos propios del congreso de los diputados y del senado.
Además hay que tener en cuenta que muchas de esas normas no se repiten o son desarrollo de la anterior e incluso pueden parecer contradictorias.
Le corresponde, pues, al Tribunal Supremo la última palabra. Como apuntábamos se trata de una situación inédita, que puede que siente jurisprudencia o no. En el futuro puede que ante una situación similar se siga el mismo criterio pero no tiene porque obligatoriamente. Ya que como hemos indicado existen normas y mandatos contradictorios.
La Ley de enjuiciamiento criminal nos dice que si alguien que este procesado y además por el tipo de delito este en prisión preventiva si hubiese sido parlamentario decaerían sus privilegios. Lo que ocurre en este caso, es que estos señores cuando han ocurrido los hechos todavía no eran parlamentarios electos. En esta situación veremos si el Tribunal Supremo usa una figura jurídica, muy específica, que la del Suplicatorio.
Estos días se abrirá el plazo para que los electos entreguen las credenciales de sus respectivas juntas electorales, los documentos que les acreditan como diputados o senadores electos. No es necesario que los cuatro diputados acudan al Congreso. Ahora bien, sí que será obligatorio que vayan al Congreso para tomar posesión.
En el caso, puesto que ya tendrán consideración de parlamentarios haciéndose cargo de sus escaños, es posible que puedan beneficiarse de inmunidad parlamentaria.
La inmunidad parlamentaria es una cuestión histórica, que existe desde el siglo XIV. En esas épocas donde a la hora de tomar alternativas frente al poder existente en aquel momento, se podía castigar con penas de horca.
Existen casos en los que está contemplado que puedan beneficiarse de esta prerrogativa parlamentaria, la de no ser juzgado.
Del mismo modo, se contempla para los jefes de estado y los reyes eméritos, que tiene un abanico todavía mayor, ya que se consideran inviolables o inmunes.
Estar protegido dentro del ámbito parlamentario indica que no se le podrá procesar salvo que se encuentre en flagrante delito.
Este hecho empieza, según el Tribunal Constitucional, cuando a alguien se le sorprende infraganti en una situación fáctica en la que no quepa lugar a dudas en que se están produciendo los hechos y se da lugar al delito, es decir, cuando se encuentra con las manos en la masa. No hace distinción del tipo de delito o la gravedad del delito.
A nivel mundial, en la mayoría de los países lo han ido modificando para que no alcance esa inmunidad. En Francia, los delitos con penas superiores a 3 años no admiten esta inmunidad. Islandia lo limita aún más a penas superiores a 6 meses. En el caso de Alemania los delitos con penas superiores a 2 años tampoco admiten la inmunidad.
En el Estado no hay limitación en los plazos, pero si en el hecho de que se pille con las manos en la masa.
En el Estado, hay más de 10.000 aforados, que tienen el privilegio o garantía de fuero parlamentario. El aforamiento es una figura distinta a la inmunidad parlamentaria.
Del aforamiento son participes los miembros del Congreso, Senado, Parlamentos autonómicos, miembros de la Cámara judicial, presidentes de determinadas instituciones como el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo,… Algo complicado de entender desde fuera, cuando en otros países este aforamiento ha bajado por la evolución histórica.
En la práctica, siempre ha sido considerado una garantía desde el punto de vista que alguien que esté en un parlamento puede defender sus ideas, posiciones, con la tranquilidad que no va a ser procesado.
Sin embargo, se puede pensar que se trata de un privilegio cuando tiene que pasar por el suplicatorio, que hemos mencionado anteriormente. Esta figura trata de que desde el poder judicial se envía una solicitud para que se le permita procesar a esa persona.
Por lo que la división de poderes queda comprometida y en esos delitos que no tienen relación con la actividad parlamentaria, puede considerarse o funcionar como un privilegio.
Puedes escuchar la intervención en EITB – Más que palabras: