Kenari en Más que Palabras: La Ley de Segunda Oportunidad

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La Covid ha sido un tsunami para muchas personas. Para todos en general y para lgunos en particular. Familias de autónomos que lo están pasando muy mal porque ven que no pueden pagar sus deudas y se ven en una situación económica insostenible.

Personas Físicas y Autónomos tienen a su disposición una Ley, en vigor desde 2015, que se conoce como Segunda Oportunidad; que podría ayudarles a salir del atolladero.

Similar al Concurso de Acreedores de las empresas, el objetivo de esta Ley es que quienes estén en situación de insolvencia no queden al margen del Sistema Económico y tengan la posibilidad de volver a empezar sin deudas.

Se ha usado. En España ha habido unos 15.000 casos y se han cancelado unos 70 millones de euros en deudas. Pero es muy poco y está muy lejos de las cifras de leyes similares en el resto de los países de la Unión Europea.

¿Por qué es así? ¿Quién se puede acoger? ¿Qué requisitos se exigen?

El primer requisito es que la deuda sea de buena fe. Es decir, que se haya intentado algún tipo de solución o acuerdo con los acreedores y no se trate de ocultar patrimonio.

Está abierto a cualquier persona, bien a título particular o profesional.

La deuda total no puede superar los 5 millones de euros.

¿Hay excepciones? ¿Hay deudas que no se extinguen?

Hay algunas cuestiones que no se extinguen y otras que se han ido matizando con las sentencias: con la jurisprudencia.

En un principio, las deudas que tenían las personas con Hacienda o con la Seguridad Social, por ejemplo, no quedaban extinguidas. El Tribunal Constitucional y el Supremo han ido corrigiendo esa postura. Muchas veces porque era la deuda principal; con lo que, de no extinguirse esta deuda, la Ley quedaría sin efecto práctico.

Pasa lo mismo con la vivienda. Si era obligatoria subastarla o no. Hay sentencias en las que la vivienda habitual no se pierde.

La que queda fuera de la extinción es la pensión de alimentos; pero no porque no sea una deuda sino porque es un derecho del que depende la subsistencia del acreedor, en este caso.

En el caso de los autónomos, ¿hay algún requisito específico?

No por ser autónomos o por que las deudas provengan de una actividad económica; los requisitos son los mismos: el límite de las cuantías y la buena fe.

Habrá quien se pregunte: Eso lleva un proceso que habrá que pagar. ¿Es largo? ¿Sencillo..?

Quien está mal de dinero para pagar una hipoteca, sin duda lo estará para pagar un proceso judicial.

Claro. Por eso decías antes que son pocas personas las que se han acogido a esta Ley.

Muchas veces, lo que se intenta a través de este procedimiento es buscar un plan de pagos realista con las deudas que puedan existir; que sea asumible por la persona que tiene que pagar.

El abogado que lleve este tema, si el cliente es honesto, va a saber, perfectamente, cuál es la situación.

En los honorarios no interviene sólo el abogado, sino el notario, un mediador judicial, puede intervenir el Registro Mercantil, etc.

Hay que medir muy bien si la quita que se puede conseguir merece la pena con los gastos que se van a producir.

¿Esto afecta a las hipotecas?

El caso es curioso. La Ley dice que se quedan fuera cualquier tipo de deuda garantizada con prenda o hipoteca. Esto es importante porque muchas veces generalizamos y con hipoteca nos referimos sólo a la hipoteca de la vivienda habitual.

La Ley, lo que dice, es que hay que utilizar todo el patrimonio existente, incluida la vivienda, para cancelar deuda.

Lo que sucede es que, si se vende la vivienda y el valor no llega para cancelar la hipoteca se puede recurrir a la dación en pago. En este caso, el banco no podría reclamar lo que falte por pagar.

El hecho de presentar la solicitud paraliza las ejecuciones de los embargos y el devengo de intereses. Se dice que tras los primeros tres o cuatros meses va todo muy rápido.

Sí. Es el primer intento de alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos que demora la situación. Normalmente, los acreedores no renuncian a sus derechos ni se avienen a negociar quitas que encaucen las deudas en valores manejables.

A partir de ahí, se entra en una fase judicial mucho más rápida que culmina con el BEPI. El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Esto quiere decir que no se va a pagar la cantidad que se pueda adeudar si, una vez analizada la situación económica del deudor, se demuestra que no tiene la capacidad de hacerlo.

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