El diario El Confidencial Digital nos realizó una serie de consultas hace unos días que ahora publican en un artículo que aborda el problema del mantenimiento de las custodias y los regímenes de visitas pactados en los convenios o las sentencias de divorcio.
Aquí van las preguntas y respuestas y al final un enlace al artículo en cuestión:
ECD: Parece que no existe actualmente consenso en los juzgados sobre si es mejor la paralización o la continuación de las custodias compartidas mientras dure el estado de alarma. ¿Cuál crees que está siendo la opción prevalente y por qué?
En primer lugar, la opción que prevalece es aquella que puedan consensuar los progenitores primando siempre el interés de los menores y su salud. La opción mayoritaria, defendida por parte del Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, en caso de discrepancia es mantener el sistema de custodia compartida si bien el Consejo General del poder Judicial , entiende que debe analizarse caso por caso teniendo en cuenta factores como la distancia de los domicilios de los progenitores.
ECD: Para los casos de custodia monoparental, ¿es igualmente aplicable en estos días el régimen de visitas?
El mismo criterio se aplica en el régimen de visitas partiendo de la base de la interpretación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que indica expresamente que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para, entre otras, la realización de las siguientes actividades: e) asistencia y cuidado a mayores y menores” por lo que se considera la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para realizar la entrega y recogida de los menores durante las visitas.
ECD: Si se opta por que el niño se mantenga en la casa del progenitor en la que se encontrara en el momento de la declaración del estado de alarma, ¿qué consecuencias puede tener el hecho de estar tanto tiempo separado del otro progenitor?
Las consecuencias, más allá de las jurídicas, abarcan otros campos como las personales en las relaciones paternofiliales que se escapan al ámbito legal. De lo que no cabe duda es que las consecuencias nunca van a ser positivas para los menores si existe un alejamiento temporal de cualquiera de sus progenitores.
ECD: Cabe esperar que mientras dure esta situación existan opiniones encontradas entre los padres. ¿Cómo pueden resolverse, dado el actual parón de todos los procedimientos judiciales?
Los juzgados ya han empezado a admitir la presentación de demandas si bien los plazos aún siguen suspendidos y por tanto la actividad en el juzgado está reducida . Frente a esta situación y ante cualquier discrepancia solamente cabe intentar llegar a un acuerdo o ponerse en contacto con un abogado para que comience a preparar cualquier reclamación judicial.
Una pista del posible resultado del litigio nos la da los acuerdos aprobados por las juntas de jueces de 43 provincias de las cuales 33 de ellas- es decir, un 77%- está a favor de mantener lo que indiquen las sentencias.
ECD: Si uno de los progenitores toma una decisión de manera unilateral, ¿cuáles son las consecuencias de incumplir el régimen establecido?
Para que pudiera haber consecuencias la parte que se siente agraviada tendrá que acudir a los tribunales y el procedimiento por el que se ventila dicha cuestión es civil por lo que la consecuencia será una censura de la actuación unilateral y, si se hubiera solicitado expresamente, la recuperación del tiempo perdido en las visitas mediante un nuevo calendario adaptado al período afectado.
Puede leer el artículo publicado con la intervención de Kenari Orbe en El Confidencial Digital