Hoy mismo se espera se decrete el Estado de Alarma. El Consejo de Ministros está reunido con carácter extraordinario y esperamos una próxima comparecencia del Presidente Sánchez.
Este nuevo Estado de Alarma parte de una petición del Lehendakari a la que se han unido otras Comunidades Autónomas.
La declaración del Estado de Alarma compete al Gobierno central y es un paraguas necesario para que cada Comunidad pueda aplicar otras medidas restrictivas que afecten a Derechos Fundamentales.
Ni siquiera los propios Tribunales responden de igual manera en todas las Comunidades.
¿Significa eso que volveremos a un confinamiento? Perimetral desde el punto de vista en lo que afecte a los municipios o comunidades
¿Qué es lo que permite el Estado de Alarma? ¿Por qué hay que recurrir a él y es algo indispensable?
Kenari: Pues parece ser que sí es indispensable. Hay que recurrir al Estado de Alarma para tener una seguridad jurídica. Los propios Tribunales Superiores de Justicia han estimado proporcionadas una serie de restricciones de derechos en el marco del Estado de Alarma y esa misma proporcionalidad se pone en duda sin ese marco.
A pesar de los datos y de esa percepción de necesidad que da el sentido común, no existía un soporte legal como ha ocurrido con el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Almudena: Así es… Nos preguntamos también si ese Estado de Alarma es necesario sólo para que las restricciones se apliquen a Derechos Fundamentales de los ciudadanos y cuáles son esos Derechos
Kenari: Dentro de los que dentro de la Constitución se manifiestan como Derechos Fundamentales, los que nos importan en este momento son los de Movilidad y de Reunión.
La clave de todo esto es que para poder restringir la disposición por parte de los ciudadanos de esos Derechos Fundamentales se necesita una Ley de jerarquía amplia, que puede ser un Real Decreto o una Ley Orgánica.
La Ley General de Sanidad, que es la que se proponía utilizar, no tiene ese rango.
Almudena: Una de las medidas que amparará este Estado de Alarma es el “Toque de Queda”. No sé si hay otra forma de llamarlo para evitar esa connotación tan militar…
Kenari: Es un término militar que se popularizó en las Guerras Mundiales y se mantuvo en las dictaduras. Hay otros términos, por ejemplo, los franceses o los ingleses que hablan de un término que significa “cubrir el fuego”; y viene de la protección ante las hogueras que se hacían dentro de las viviendas durante la edad media.
Almudena: Para poder circular durante el toque de queda hay una serie de supuestos que serían por trabajo o para atender a una persona dependiente; para las situaciones que está fuera de la Orden se necesitaría un “salvoconducto”. ¿Quiénes están realmente facultados para expedir ese documento?
Kenari: En el caso de existir una situación de necesitada por dependencia, los centros de salud o los hospitales. Lo mismo para acudir a una cita médica.
No existe un modelo único, aunque en su momento la Comunidad de Madrid colgó en su sitio web algo parecido pero que debía adaptarse conforme a las necesidades específicas.
Almudena: También oímos hablar de municipios que están en “Zona Roja”. ¿Qué implica desde el punto de vista de los derechos y libertades permanecer en el interior de esos municipios?
Kenari: Lo de la “Zona Roja” es una ocurrencia que proviene de la metáfora de un semáforo que se planteó desde la UE. Cada color dependiendo del número de casos positivos en relación con el total de la población.
Para cada uno de los colores hay diversas restricciones. La “Zona Roja”, para más de 500 casos positivos confirmados por cada 100.000 habitantes, se proponía no vender alcohol a partir de las 21:00, los establecimientos comerciales debían permanecer cerrados a esa hora y no poder realizar deportes de manera conjunta.
Con el Estado de Alarma estas medidas pasarán de ser recomendaciones a medidas ordenadas.
Almudena: Por declaraciones de los últimos días, sabemos que se pretende que el Estado de Alarma se prologue en el tiempo. Sabemos que se puede declarar por parte del Gobierno por un plazo máximo de 15 días y que sólo puede ser prorrogado por la mayoría del Congreso. ¿Qué consecuencias puede tener para las Comunidades Autónomas, en última instancia quienes tienes las competencias de Sanidad, que ese Estado de Alarma se prologue en el tiempo?
Kenari: Pues nos vamos a encontrar con las implicaciones habituales que están más allá del componente legal y entramos en componente política.
Se habla de que el Estado de Alarma no tiene por qué ser total, sino que puede ser parcial, que el confinamiento sea sólo nocturno o que afecte a de una manera distinta a una zona o a otra. Ahí entramos en un juego de intereses políticos.
Puede obligarnos a volver a una gestión exclusivamente autonómica que, como hemos visto, no se sostiene.
Almudena: ¿Qué esperas ahora del funcionamiento de la Justicia? Una Administración que ha quedado tocada como tantas otras…
Kenari: Pues no creo que pueda pasar más de lo que está pasando. En su momento ya hablamos de que se habían aprobado los juicios por las tardes… esos juicios ya han sido suspendidos.
A la falta de personal se suma la incertidumbre de cuántas personas están cada día en los juzgados.
Ahora se aprobado una nueva Ley para dar salida a los procedimientos que parece que van a tener relación con la pandemia: mercantiles para concursos de acreedores y extinción de empresas y laboral, despidos de trabajadores; que ya veremos cómo transcurre esto en la práctica pero lo que vemos día a día no nos permite ser muy optimistas.
Almudena: Me gustaría dar una referencia sobre el caso Trapero que tanto tiempo nos ha ocupado también aquí en Más que Palabras: Trapero absuelto por la Audiencia Nacional al no quedar probado que formara parte del plan para la independencia de Catalunya. ¿En qué manera el ruido mediático influye en los jueces y cómo se defienden estos de la presión?
Kenari: Pues se defienden de la presión como todo el mundo: como pueden.
Lo que pasa es que forma parte de su trabajo habitual.
Es una sentencia que demuestra que ese ruido mediático no tiene tanta influencia. Interesa a determinados grupos dependiendo de su posicionamiento. Al final los jueces lo que intentan, dentro de su imparcialidad (si no lo fueran por sus circunstancias serían apartados del caso), intentan abstraerse para llegar a una resolución que sea lo más aproximada posible a derecho.
Almudena: ¿Qué significado tiene un voto particular?
Kenari: A efectos prácticos es una manifestación en contra de la sentencia. Tiene una consecuencia importante: la persona que redacta ese voto particular redacta una sentencia alternativa.
No se suele hacer porque se quiebra un poco el sentido de autoridad judicial.
Si se emite es porque la divergencia no está sólo en el razonamiento de la sentencia sino en el resultado final.
Almudena: El voto particular proviene de un juez que ha sido recusado en todas las piezas de la Gürtel, por los acusados de Alsasua por estar casada con un mando de la Guardia Civil, también es conocida su proximidad a un partido conservador… ¿Qué es una “recusación” y cómo debe motivarla la parte interesada para que proceda?
Kenari: Una recusación es una manifestación de una de las partes sobre las circunstancias personales del juez por las que no le ve capacitado para emitir un juicio objetivo.
Las circunstancias son muy pocas y están basadas en supuestos que todo el mundo se puede imaginar: que sea familiar de alguna de las partes, de alguno de los letrados o que tenga un interés, sea legítimo o no, sobre el resultado del juicio.
Además, la Ley obliga a abordar estos asuntos de una manera restrictiva.
La aparición de una de esas causas suele obligar al magistrado a abstenerse ante que forzar la recusación. La idea es que no exista la más mínima sospecha sobre la objetividad de la sentencia final.
Almudena: ¿Quién puede recusar y ser recusado?
Kenari: Puede recusar cualquiera de las partes que tenga conocimiento de que existe ese conflicto. El plazo es corto: 10 días; a menos que el motivo de la recusación fuese sobrevenido.
Se da traslado al resto de las partes con un plazo aún más corto de 3 días para que aleguen lo que estimen conveniente; y, a partir de ahí, se verá por parte de otro magistrado o de una sección superior
Almudena: ¿Se aceptan más que las que se rechazan?
Kenari: Se suelen aceptar, siempre y cuándo se ciñan, exclusivamente, a esas cuestiones. Cuando entramos en cuestiones que pueden ser más subjetivas la cosa cambia.
Hay que recordar que la carga de la prueba recae sobre la parte que solicita la recusación. A veces se habla de jueces que tengan una proximidad ideológica a un partido político que pueda tener interés en el resultado de un procedimiento, pero no se puede acreditar. Cada uno puede ser de lo que quiera y no es motivo suficiente para entender que esa persona va a fallar en un sentido u otro.