La caza a debate | Kenari Orbe en Más que Palabras

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Portugal ha iniciado una investigación sobre una gran montería organizada por una empresa de Badajoz.

Se han abatido 516 animales; principalmente ciervos y jabalíes, por parte de 16 cazadores.

Se trataba de un coto vallado que va a acoger una fotovoltaica; con lo que la acción se contempló como un vaciado cinegético porque esa finca se iba a dedicar a otros menesteres.

La polémica surgió cuando alguno de los cazadores subió las imágenes a sus plataformas de redes sociales jactándose de su “hazaña”.

La respuesta no se hizo esperar, incluso, desde su propio sector desde donde se manifiesta que tales individuos ofrecen una imagen muy distorsionada de lo que es un cazador.

Las Autoridades portuguesas han tomado cartas en el asunto considerando la montería como inaceptable y considerando lo ocurrido como delito ambiental.

¿Es esta la calificación que correspondería a estos hechos?

Sí, desde el punto de vista de la investigación es la correcta.

En casi todos los países de la UE se considera así cualquier atentado contra la fauna o la flora, como pueden ser intentar acabar con especies que pueden estar protegidas, los delitos urbanísticos o todo lo que tiene que ver con los vertidos, por ejemplo.

Cuando una finca cambia de actividad, ¿se puede justificar de alguna forma ese “vaciado cinegético”?

No… no hay ninguna posibilidad. Además, una de las posibilidades que se regulan es que animales que no estén en una categoría específica de protección y hayan sido abatidos de manera indiscriminada o en un número importante y sin proporcionalidad entre los medios y el resultado, estamos hablando de un delito recogido en el Código Penal con inhabilitación y multa e, incluso penas de prisión de hasta 2 años.

Eso no tienen nada que ver con que ese terreno se vaya a utilizar para otras actividades.

Las propias Asociaciones de Cazadores se han desmarcado y calificado esto como masacre; lo que contraponen a la “caza ética”. ¿Cómo está regulada la actividad cinegética?

Pues está organizada administrativamente a través de las licencias que tienen que tener los cazadores, permisos para usar armas y otros también para poder cazar algunos animales, porque estos pueden tener también un grado de protección; y, además, está el Código Penal, como límite último que impide la caza de animales protegidos y el tráfico de esos animales.

Los cazadores eran extremeños mientras que el coto está en Portugal. ¿La Justicia de un país puede juzgar a ciudadanos de otro país? Siendo más concretos, ¿la justicia portuguesa puede juzgar a estos ciudadanos españoles y viceversa?

Sí, porque estamos hablando de una competencia territorial. Si el hecho se ha producido en Portugal se tiene que juzgar allí.

Para entenderlo y tenerlo más claro, por mediático; los disturbios que se puedan producir con unos aficionados en un partido de fútbol de UEFA, esos aficionados son juzgados el país donde podrían haber cometido los delitos de los que se les acusa.

Escucha la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

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