La imagen póstuma

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Lola Flores ha sido otra vez noticia. La culpa es una campaña publicitaria: parece Lola Flores, habla como Lola Flores, nos hace creer que es Lola Flores, pero no es Lola Flores.

Se trata de una creación digital a la que se le puede hacer decir y hacer “hacer” lo que a los creadores de este y de otros anuncios de este tipo quieran.

Lo primero, ¿esto es legal?

Es legal en el caso de que tengas los permisos de los herederos.

Los derechos de imagen de una persona fallecida ¿pueden ser gestionados siempre por sus herederos o se puede dejar constancia de que no se quiere que se haga?

Se pueden recoger este tipo de disposiciones en un Testamento. Sería un derecho que no pasaría a los herederos.

¿Se pueden utilizar así estos derechos de imagen?

Los derechos de imagen no caducan. No prescriben. Hay otros que sí, como son los derechos de autor que prescriben a los 70 años del fallecimiento del autor. A partir de ahí las obras quedan libres y se pueden hacer ediciones de todo tipo.

Pero los derechos de imagen no caducan y pasan a los posibles herederos.

Me imagino una situación en la que artistas fallecidos pudieran seguir dando conciertos como si estuvieran vivos, cosa que ya ha pasado. Tendrían el mismo valor mercantil que el de las personas que están en activo.

Efectivamente y no sólo eso. Hay muchos músicos que están ahora vendiendo esos derechos de imagen, incluso, a fondos de inversión. No se los van a pasar a sus herederos sino a una entidad que los compra para ejercerlos cuando el artista fallezca.

Esos fondos, además del catálogo musical, también están adquiriendo el uso de esa imagen a futuro. Nos vamos a encontrar conciertos de fallecidos y otra serie de cuestiones.

¿Y todo esto se puede regular? ¿Qué cosas nuevas aparecen en la Ley para que esto pueda ocurrir?

En la Ley, en este momento, no figura nada de todo esto. La Ley que regula todo lo que tiene que ver con el Derecho de Imagen es del año 82.

En ese momento, todo esto era algo inimaginable. Ni los efectos especiales ni ninguna de estas recreaciones para retransmisión estaban contempladas.

Sin embargo, es una Ley bastante genérica y todas estas nuevas situaciones que se van dando se pueden adaptar. La tecnología no importa, porque lógicamente va avanzando, pero sí importa el uso que se le dé. Si es consentido, si es respetuoso con la persona a la que se representa de manera virtual.

En este caso, ya sabemos que había permiso de los herederos para utilizar la imagen de Lola Flores y hacerle decir cosas que no había dicho nunca.

Imaginemos que no hubiera sido así… que no se les hubiera pedido permiso.

Apuntar que la voz que sale en el anuncio es la Lolita, su propia hija. O sea, que ninguna duda acerca del consentimiento para hacer que esa representación de Lola Flores dijera algo que nunca dijo.

Poniéndonos en ese caso contrario, los herederos podrían actuar y, con la Ley en la mano, tendría todas las de ganar.

Incluso se debe tener en cuenta que un consentimiento de este tipo es revocable, es decir, se puede quitar ese consentimiento; no es algo que se dé para siempre. Habitualmente, lo que se hace en estos casos es pactar esta serie de cosas: una compensación por realizar una representación puntual.

Por el otro lado, tenemos el Deep Fake. Es un personaje digital tan parecido al original que puede confundirse. En el caso de un personaje fallecido, pues es evidente que no puede ser el real; pero hay casos de simulación con personas vivas.

Casos de políticos a los que se les hace decir cosas absolutamente increíbles.

Aquí hay que diferenciar lo que es una caricatura; una broma en la que no se entra en estos derechos.

Están los casos de las caricaturas, por ejemplo de Encarna Sánchez por Martes y 13; que se intentó perseguir por la vía penal sin ningún resultado; porque lo que dice la jurisprudencia es que cuando una caricatura no deja de ser una aproximación exagerada o grotesca no hace menoscabo de los derechos de la persona representada.

Otra cuestión es que esas imágenes se fabriquen para apoyar fake news; en personas que, a la vista de las imágenes, son las que han dado una información y que luego, realmente, no existen. Hay diarios digitales que están poniendo a periodistas que, realmente, no existen.

Pero esa es otra cuestión en la que se está intentado regular: algo que se sepa que no es cierto pero que se está intentando pasar por cierto para obtener algo a cambio.

Eso sí sería perseguible.

Relacionado con esto, tenemos el tema del Testamento Digital. Algo relativamente nuevo y que ha generado controversia; porque hoy en día todos estamos en las redes sociales. Cuando esta persona muere, ¿qué pasa con esas cuentas? ¿Cómo podríamos gestionar que no aparezcamos ahí?

Pues hay que tener en cuenta que, hasta hace tres años: 2018; no se recogía absolutamente nada de esto.

Ya existían todos esos medios y era muy elevado el uso de las más habituales.

En 2018 se aprueba la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos en la que se aparece que todos esos derechos son susceptibles de recogerse en un testamento o en un legado. Se puede incluir en el testamento o en un anexo al mismo; siempre ante notario.

Además, se recogen una serie de instrucciones básicas. ¿Qué va a pasar con mi página web? ¿Con mis correos electrónicos? ¿Con las fotos que he colgado en Instagram? ¿Mis monedas electrónicas? Contraseñas, quién puede acceder, qué puede hacer cada uno de los que se les concede acceso…

Normalmente, esto se concede al cónyuge, al heredero… pero incluso se puede dejar ese encargo al contador, al albacea o al administrador de la herencia.

Hay que tener mucho cuidado y ser conscientes de que ahí hay un legado que, incluso, puede ser utilizado: alguien puede suplantarnos utilizando nuestro nombre y nuestra imagen…

Y no sólo eso; sino a raíz de una serie de episodios en los que hubo fallos a la hora de acceder al contenido, tomaron la decisión de crear lo que ellos llaman “un amigo” digital que ayuda a recuperar una cuenta a la que no se puede acceder por la razón que sea.

Pues ahora, cuando alguien fallezca esa persona tendrá el control total sobre la cuenta de Facebook del fallecido.

Se está designando a una persona no se sabe muy bien cómo, si es posible revocar esa designación y cómo.

Pero hay muchas otras redes sociales que no recogen nada en ese sentido; y toda esa información.

¿Se están teniendo en cuenta estas cosas en los testamentos actualmente?

No se está haciendo. Pero es algo que irá a más. Empezará a haber mecanismos que facilitarán que todas estas cosas se incorporen al propio cuerpo del testamento.

Son derechos que no se extinguen con el fallecimiento y su traslado a terceras personas debe ser recogido ante notario.

Escucha la intervención completa en el programa de Radio Euskadi

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