Juicio de Conformidad | Más que Palabras de Radio Euskadi con Kenari Orbe

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Recientemente hemos sabido que un alcalde y su Arquitecto Municipal pueden eludir la cárcel por el acuerdo entre la fiscalía y la defensa por el que se comprometen a devolver el dinero que el Ayuntamiento pagó a una Constructora.

Ese tipo de acuerdos ¿suponen un reconocimiento del delito?

Sí. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para que haya una sentencia de conformidad tiene que existir un reconocimiento del delito.

Últimamente hay gente que reconoce, pero con matices; y presenta escritos en donde explica que no sabía que aquello supusiera un delito, lo pone como que entiende que aquello podría no estar bien; pero, al final, todo pasa por el reconocimiento del delito.

¿Quién puede librarse de la cárcel y qué requisitos se exigen para ello?

Son estos juicios por conformidad los que se realizan para alcanzar esas condiciones necesarias para no entrar en prisión.

Existe la figura ordinaria, que es que la pena final sea de dos años o menos, que no existan antecedentes penales en el sentido de que no los tuviera en el momento en que se cometió el hecho y que se haya satisfecho la responsabilidad civil o un acuerdo al respecto que esté conforme para todas las partes.

Si se dan esos supuestos, se suspendería la pena de prisión.

Luego hay una serie de supuestos especiales como enfermedades crónicas e incurables; que los hechos se hayan realizado en un estado mental que no sea el normal, por enfermedades o por toxicomanía, por ejemplo; o que se haya solicitado el indulto.

¿No depende del tipo de delito?

Al final, de lo que depende es de que la pena no sea superior a los dos años. En ese sentido, sí, claro que depende del tipo de delito.

¿Cuándo hay un cambio de una pena por tareas en favor de la Comunidad?

Es otra figura que se aplica, por ejemplo, de manera habitual en los delitos de tráfico. Imagina una persona que ha sido detenida ya dos o tres veces por conducción sin licencia.

Esa persona puede intentar suspender la pena, pero casi seguro que el Ministerio Fiscal se va a negar. En ese caso, se puede intentar modificar la pena de prisión.

Es para delitos leves (aunque varios) y se recoge ya, para ciertos delitos, como pena principal.

Desde el punto de vista de un país con la mitad de jueces y fiscales que la media europea, ¿puede verse como un instrumento efectivo porque economiza medios? Los acuerdos se cierran muy tarde, casi al inicio del juicio oral. ¿Si se hiciera antes no se ahorrarían aún más recursos?

Podría hacerse antes. Pero, en primer lugar, hay una fase de instrucción cuando se trata de clarificar y etiquetar los hechos para saber cuáles son delito y cuáles no; y cuáles pueden ser los que conllevan algún tipo de pena.

Esa fase es muy larga. Probablemente es la fase más larga. Durante esa fase no existe un escrito de acusación concreto. Así, pues es difícil llegar a una conformidad.

Por otro lado, cuando ya hay un escrito de acusación y se solicitan una serie de penas concretas, aparecen, como ha sido este caso, siempre aparece alguien, como puede ser una acusación particular, que, en previsión de que puede sacar algo más; como una indemnización mayor, una pena mayor.

Siempre llegamos a las puertas de la vista sin una sentencia de conformidad.

Escucha la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

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