Caso Pegasus | Kenari Orbe en Más que Palabras de Radio Euskadi

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Fuentes del CNI y del Tribunal Supremo advierten de que el magistrado responsable no está autorizado, ni siquiera, para decir si existió una solicitud judicial para la intervención de los más de 60 teléfonos pertenecientes a personas vinculadas al mundo independentista entre 2017 y 2020; ni mucho menos cuales fueron los argumentos utilizados por el Servicio Secreto para solicitar tal medida.

La Ley que regula el control judicial previo del CNI dice claramente que estas actuaciones tienen la clasificación de secretas; de ahí que el Gobierno diga que siempre se actúa con arreglo a la Ley.

¿Qué es y qué supone la clasificación de Secreto?

La clasificación de secreto viene contemplada en una Ley de 1968; o sea, antes de que recuperásemos nuestra democracia.

Luego ha tenido algunas modificaciones. Las últimas de mediados de los 80.

Es muy antigua. Los Gobiernos que han ido pasando no han hecho nada por actualizar esa normativa.

Existen diferentes niveles en la clasificación y el nivel de “Secreto” es el más alto y supone mayor confidencialidad.

La consecuencia es que, aunque se autorice a hacer la grabación, por los motivos que fueran desde el punto de vista legal, las consecuencias de dicha grabación no se pueden hacer públicas. Por eso, como hablabas, existe una Ley Orgánica de Control Judicial Previo… pero no posterior.

¿Qué es el CNI?

El CNI sustituye en 2002 a lo que antes era el CESID. Se supone que su objetivo es asesorar al Gobierno en materia de seguridad y defensa.

Tiene capacidad para realizar acciones más o menos clandestinas en defensa de los intereses del Estado. Como en este caso, labores de espionaje.

Estamos escuchando que casi tiene “vida propia”. ¿De quién depende este Centro?

Realmente, depende del Ministerio de Defensa; pero sí es verdad que tiene mucha independencia.

En estos momentos, hay una Secretaría de Estado que tiene delegadas las funciones de control del CNI y tiene un organigrama propio que muchos otros estamentos de Defensa no tienen dentro de su estructura ministerial.

¿Qué puede y qué no puede hacer el Poder Judicial respecto a los Servicios Secretos?

El Poder Judicial, lo que sí puede (y debe) hacer, porque así lo recogen las leyes, es el control previo. Cuando se van a hacer esas escuchas, tiene que autorizarlas. La autorización se ha de solicitar de manera individualizada. No se puede aprobar una escucha masiva o justificar una escucha porque el investigado forme parte de un grupo o tenga unas características determinadas.

También tiene que ver si la actuación que se va a realizar es proporcionada. Y, además, marca un límite temporal; que luego se podrá prorrogar, pero hay que marcarlo.

¿Cuándo es legal y cuándo no es legal?

El espionaje es legal cuando se cumplen esas formas. Primero se informa al Poder Judicial, a una Sala concreta del Tribunal Supremo que es la que lleva los asuntos del Contencioso-Administrativo; que, en estos momentos, uno de sus titulares en Pablo Lucas, hijo de Pablo Lucas Verdú del que muchos alumnos de Derecho nos acordamos por su manuales y porque fue profesor en la Universidad del País Vasco.

Existe un magistrado, de manera exclusiva, que es quien tienen que determinar si se cumplen la condiciones de las que hemos hablado antes.

Si no se cumplen esas condiciones, si el espionaje no se realiza en ese marco, es ilegal.

Varias fuentes sostienen que la existencia de penados por el delito de rebelión, contextualizan estas acciones. ¿Desde algún punto de vista, con la Ley en la mano, podría ser justificado así?

Puede estar justificado siempre que se cumplan los objetivos que hemos hablado del CNI y que cada caso haya pasado por ese procedimiento previo ante el Poder Judicial.

Lo que nunca estaría justificado es que se haya hecho una escucha indiscriminada o, aun siendo limitada, se haya hecho sin los permisos necesarios.

¿Existe algún tipo de protección legal excepcional para los espías?

Están blindadas las consecuencias de esas informaciones siempre en cuando no salgan a relucir. Que puedan ser conocidas por otras partes.

Recordamos el asunto del Watergate, cómo la prensa consiguió infiltrarse y sacar a la luz un caso de espionaje que acabó con la carrera política de Richard Nixon.

¿Algo así podría ser, según lo que dice la Ley, posible en España?

Podría ser posible desde el punto de vista del Derecho a la Información. Que sea una investigación periodística la que pueda acreditar que no se hayan cumplido esos controles.

Pero hay que tener en cuenta que, en el momento actual en el que hay un fraccionamiento importante a la hora de formar Gobiernos, es muy difícil que un Gobierno tenga esa capacidad de control o de decir qué es lo que tienen que hacer los Servicios Secretos.

Se piden cabezas por parte de ERC. ¿En un caso como este, qué cabezas corresponderían?

Pues la principal es el Ministerio de Defensa; con lo cual, a la que corresponde “encabezar” la lista es la de su máximo representante político.

Es cierto que allá por el año 95, lo que era el CESID le costó la carrera a quien en aquel momento era el Ministro de Defensa: Narcis Serra.

También puede ser la persona que encabece la Secretaría de Estado o la que esté al mando del propio CNI.

La Ministra contestaba a las preguntas de los Diputados pidiendo “pruebas, pruebas… ¿dónde están las pruebas?”

¿A qué tipo de pruebas se puede referir?

Realmente no se puede hablar de pruebas. Y es algo diabólico.

Efectivamente, si se ha realizado un espionaje que ha cumplido los requisitos legales no puede ser conocido. En caso contrario, si no se hubieran cumplido esas condiciones legales, tampoco lo íbamos a saber.

Las pruebas de posibles delitos descubiertos por un espionaje, ¿tendrían valor legal?

Sí. Todas las pruebas, por ejemplo, grabaciones o documentales que se pudieran conseguir; valen para determinar un tipo de delito.

¿Hasta qué punto es válida una autorización judicial usando programas que permitan la manipulación de los dispositivos espiados, creación de pruebas falsas, acceso a contraseñas y datos privados? Va mucho más allá de la escucha que, además, podrían hacer a través de las compañías de teléfonos…

Si el sistema puede ser susceptible de ser manipulado no sería válido. Pero para eso es el control judicial previo.

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