Un Tribunal de Madrid ha obligado a los descendientes del músico José Torregroso a devolver el 100% de los ingresos recibidos por los Derechos de Autor de 37 canciones a Paco de Lucía. Además, le han reconocido a este último su autoría.
Los familiares del músico seguían cobrando el 50% de los derechos de autor por el trabajo de pasar las piezas a partituras; lo que se conoce como purgar.
En los fundamentos jurídicos, el juez concluye que el único autor de las obras musicalas en Paco de Lucía, que ninguna partitura debe ser considerada obra derivada.
¿Qué es el Derecho de Autor y cómo se protege en nuestro Ordenamiento Legal?
Los Derechos de Autor son todas las normas que protegen al creador de una obra; que tiene que tener una cierta original que permita considerarla única.
Sólo por el mero hecho de ser el autor, ya tiene una serie de Derechos y de leyes que le pueden asistir en la defensa de los mismos.
¿Cuánto duran esos Derechos de Autor? ¿Cuál es su vigencia?
Depende de varias cosas. Una de ellas, en este caso, es de cuándo haya fallecido el autor.
La última Ley data del año 87 y ha tenido una serie de modificaciones, en el 96, 98 y 2006. Ya había un Convenio anterior a nivel Europeo llamado Convenio de Berna que marcaba un mínimo de 50 años de protección de los Derechos de los autores sobre sus obras. 50 años no desde el momento de la creación de la obra sino desde el momento del fallecimiento del autor.
En España, la norma anterior que era del siglo XIX marcaba un período de 80 años y la Ley del 87 lo reduce a 70 años.
Si el autor ha fallecido antes de que entrase en vigor esa norma de finales del 87, se mantendrán los 80 años de protección desde el fallecimiento.
Cuando hablamos de Derechos de Autor, ¿nos referimos a la protección de su obra exclusivamente, o hay algo más?
Hay más derechos que dependen mucho de en qué país residía, trabajaba o falleció. Tendemos hacia una mayor uniformidad legal en todos los países de este entorno; pero las diferencias aún persisten.
Los países anglosajones se centraban en la parte económica: poder vender o transmitir esos Derechos; en el resto de Europa, que se ha transmitido a los países latinoamericanos, existen además de esos Derechos Patrimoniales, otros Derechos de índole moral.
Por poner un ejemplo, un autor puede retirar una obra de la circulación, puede realizar modificaciones sobre ella o hacer obras derivadas de la misma en base a ese derecho moral de titularidad. La obra la pertenece.
Los Creative Commons, ¿cómo funcionan en nuestro ordenamiento?
Hay una Organización que entiende que, de la manera en la que están protegidos los Derechos de Autor, no se permite acceder de forma igualitaria a la Cultura; que sería un bien superior.
Las Creative Commons permite, manteniendo la autoría del creador, este puede permitir ciertos usos sobre sus creaciones. Puede permitir el uso total con o sin fines comerciales de la obra, a cambio de la mención de su autoría. Puede permitir la copia y la modificación: la obra derivada.
En este último caso, es común forzar al autor de la obra derivada a mencionar la obra y la autoría original y permitir, a su vez, la realización de obras derivadas de la suya. Esto es muy común en Open Source o programas informáticos llamados de Código Abierto.
¿Es obligatorio pertenecer a la SGAE para cobrar Derechos de Autor?
No. Hay muchas más entidades sin ánimo de lucro, de ámbito colectivo y auspiciadas por el Ministerio de Cultura que permiten ejercer esos Derechos. La SGAE, de ser algo, sería una más.
De hecho, no haría falta pertenecer a ninguna de ellas. Aunque sería más engorroso ir emitiendo facturas cada vez que se vaya a utilizar la obra sobre la que se tienen Derechos.
¿Siempre se cobra lo mismo? ¿o hay porcentajes que dependen de circunstancias: ventas, uso?
La Ley no marca unos determinados porcentajes. No tiene nada que ver lo que puede obtener alguien que tenga una carrera reconocida anterior con lo que pueda cobrar alguien que comienza.
La editorial o la distribuidora tienen un porcentaje mayor en las ventas que el que puede tener el autor. El Agente suele tener un porcentaje similar.
Cuando se produce una infracción de los Derechos de Autor, ¿hay sanciones?
Sí hay sanciones. Por poner ejemplos de las más habituales una piratería como copia ilegal; hay sanciones que, en el caso de una página web de descarga ilegal, con un diseño, una capacidad y una infraestructura de servidores que permita mucho tráfico; pueden ir de los 30.000€ a los 150.000.
Hay sanciones también en el Código Penal. En las últimas modificaciones se han ido teniendo en cuenta todo este tipo de infracciones. Podemos hablar de penas de prisión de 1 a 4 años.
Ante la titularidad sobre obras en las que hayan intervenido varios autores, ¿cómo se determinan los Derechos de cada uno?
Se determina como ellos acuerden. De no haber acuerdo, se determina por partes iguales.
Otra cosa importante es que esos 70 años de protección de los que hablábamos empiezan a contar desde el fallecimiento del último de los autores.
¿Es este el caso que hablábamos en la introducción?
Sobre todo es obra grabada. Discos en los que intervienen varios autores. Giras en las que se interpretan piezas pertenecientes a varios autores; cuyos derechos pueden estar cedidos a diferentes distribuidoras según los países. La casuística es enorme.
Derecho de Autor y Copyright, ¿es lo mismo?
Estamos puliendo el sinónimo. Cuando hablamos de Derechos de Autor hablamos de Derechos de Autoría, de tipo moral; y el Copyright es la parte económica acerca de la legalidad de la copia que se compra y se vende o de la interpretación en el ámbito que se realice.
En el ámbito digital, ¿es más complicado proteger esos derechos?
Es complicado porque la última modificación de la Ley es de 2006 y el ámbito digital ahora es muy diferente del de ese año.
Pero la protección es idéntica. No se puede pensar que una fotografía o una canción se puede utilizar de manera libre.
A la investigación y la educación, ¿le afectan los derechos de autor?
Sí le afecta. Los libros de texto también está protegidos.
Hay un artículo de la Ley de Propiedad, en concreto el Artículo 32º, que permite la utilización de “pequeños fragmentos” de esas obras en el ámbito privado de la clase: un aula; y siempre que se cite al autor de la obra.