¿Maternidad Subrogada o Vientres de Alquiler?

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Aunque ya han pasado algunas semanas, queremos acercarnos al debate surgido por la decisión mediática de Ana Obregón, mirando la cuestión con diferentes perspectivas. Una de ellas es la legal.

Maternidad subrogada, ¿es legal en algún sitio de Europa?

Es legal en algunos sitios y cada uno con sus particularidades. En Europa, el país más habitual era Ukrania. Tenía las leyes más permisivas, curiosamente, junto con Rusia.

Pero había otra serie de garantía o de impedimentos que tampoco la hacían especialmente atractiva frente a otros países de fuera de Europa. Por ejemplo, sólo podían acudir matrimonios heterosexuales. Vetaban la posibilidad a parejas homosexuales o a quien quisiera explorar esa posibilidad en solitario.

Entre el resto de países de Europa, por ejemplo, Portugal; sí tiene esa posibilidad pero de una manera restringida y altruista, algo común en todos ellos; o el caso de Reino Unido, en donde sólo se permite si uno de los miembros de la pareja es nacional Británico y tampoco permite la gestación tradiciona: tendría que haber una transferencia de embriones y no se podrían utilizar los óvulos de la madre gestante. Además, se le concede a la madre gestante un período de 6 meses para decidir si quiere, finalmente, entregar al hijo o inscribirlo con su propio nombre: lo que provoca una enorme inseguridad jurídica..

En todos los países, la cuestión principal es el carácter altruista; lo que lo hace especialmente difícil. Podemos hablar de Grecia o Georgia.

Más allá de estos, nos quedamos con los que, más bien, tienen una indefinición jurídica.

La elección de países como Canada, EEUU o Méjico para llevar a cabo esta práctica sería por el precio… pero, especialmente, por la seguridad jurídica

Cierto. Por el precio y porque en Europa no se permite a parejas homosexuales o a personas individuales. Decíamos Ukrania sólo permite a parejas heterosexuales, el Reino Unido sí permite homosexuales pero uno de ellos debe ser nacional.

Inseguridad jurídica se producía en países como India, Nepal o Tailandia; que lo permitían pero, dadas las condiciones económicas la demanda fue enorme y la situación se llegó a descontrolar por completo.

En un asunto como este, la Ley y la Ética puede colisionar…

La Ley y la Ética pueden colisionar, efectivamente. En ese asunto y en otros muchos.

Existen muchos posicionamientos éticos posibles ante algo así; y pueden darse posiciones encontradas entre vecinos. Y que no se queda sólo en la práctica legal sino en la consecuencia de lo que realmente se hace: ante el nacimiento de un bebé de este tipo, ¿qué se puede hacer en el país receptor o en donde vivan estas personas que han optado por esta vía?

La doctrina que se dice que se aplica es que prevalece el bien del menor y que por eso se le inscribe…

Se le inscribe porque existe una resolución judicial o una sentencia en el país de nacimiento que determina la filiación. Tiene que inscribirse a la fuerza.

Bien por la vía de la adopción o bien, si existe una carga de material genético, algo ahor muy común, por la vía de la filiación directa.

El bien del menor impide que se le declare en desamparo. O que se declare orfandad y quede bajo la responsabilidad de los servicios sociales del país de nacimiento.

¿Legalmente hablando hay alguna diferencia entre “vientre de alquiler”, “maternidad subrogada” y “embarazo por sustitución”?

Legalmente es todo lo mismo. Sí es verdad que se utilizan un término u otro dependiendo de si existe una compensación económica; y me refiero a una compensación de los gastos derivados del embarazo o una serie de comisiones en intermediaciones que van más allá.

Por ejemplo, Canadá tiene un tope de 15.000€ para pagar a la madre gestante. Cuando existen intermediarios de tipo Agencia, las cantidades son muy superiores.

En esos caso, se suele hablar de “vientres de alquiler” y no de “maternidad subrogada” o “por sustitución”.

Esa práctica es ilegal en España pero sí hay Agencias que posibilitan conseguir el “vientre de alquiler” en otros países…

Sí, efectivamente, y además se anuncian, prometiendo ese procedimiento en un país en el que exista esa legalidad.

¿Quien participa en un contrato de alquiler del vientre de una mujer?

Participan un montón de personas. Participan los “padres intencionales”, que son los que van a adar luego la filiación al bebé y pueden ser individuales o parejas. Puede participar una Agencia; parte en la que se deben definir muy bien las condiciones, sobre todo las económicas; puede estar determinado un médico o un servicio médico encargado del seguimiento de la evolución del embarazo, tanto seleccionados por la propia agencia como por los padres intencionales; y la madre gestante.

¿Es necesario que la madre gestante tenga algún tipo de relación con los padres intencionales?

No es necesario. Sí es cierto que países como Rusia o Grecia no permiten que exista una relación biológica; con el objetivo de que pueda dar lugar a problemas como, por ejemplo, en el Código Ruso habla de “sentimentalistas”: una traducción curiosa para el hecho que la madre gestante no puede poner su óvulo sino que debe haber una transferencia del embrión.

Puede ser una persona amiga que se presta y si la Ley lo permite. En EEUU, la idea siempre era que fuera una pariente, una amiga o una persona de confianza.

¿Cómo se establecen los derechos y las obligaciones de las partes en un contrato de este tipo? Habrá una vigilancia durante el embarazo, una relación posterior…

Las Agencias tiene ya contratos estandarizados. Existe un paso previo de estudio de la compatibilidad que pueda haber entre la madre gestante y los padres intencionales.

Tiene que haber un acuerdo, por ejemplo, sobre los riesgos del embarazo: cuándo se producen y cuando no y que consecuencias tendrían.

Puede haber un acuerdo para poder ver, por ejemplo las ecografías; aunque sea por videollamada. O programar la continuidad del contacto después del nacimiento. Son cosas que dependen más del acuerdo y de la voluntad de las partes.

Cuando participa una Agencia que cobra cantidades importantes, los contratos que se negocian y se firman son bastante complicados.

Leonino o Draconiano… Si la gestante decide no continuar, ¿podría paralizar el proceso?

Recuerdo una sentencia del Tribunal Supremo acerca de un despropósito de contrato, precisamente, porque se obligaba a la madre gestante a no mantener relaciones sexuales, la dieta que tenía que seguir, o poner en riesgo su propia vida, si eso ocurriera, para garantizar el nacimiento del bebé.

Hay una serie de límites legales en los que coinciden la inmensa mayoría de los países. El primero es que la cantidad que se ofrece no es por el resultado final, sino por todo lo que es el proceso de embarazo.

Si la vida de la madre gestante está en peligro, es un bien superior sobre cualquier otra cosa que se haya acordado en un contrato. El procurar que esa madre gestante mantenga unas determinadas costumbres durante el embarazo no puede ir más allá de las recomendaciones.

En Ukrania existía la obligación de que en el séptimo mes de embarazo debía acudir a una centro especializado y pasar los últimos dos meses fuera de su entorno familiar. No olvidemos que la gran mayoría de países que regulan esta práctica exigen que la madre gestante ya sea madre, que tenga una familia e, incluso, una determinada posición económica.

Son condiciones leoninas que marca la Agencia para favorecer a la parte que paga.

Bebés que se gestan con donaciones de personas ya fallecidas. El óvulo de una mujer fallecida o el esperma de un hombre fallecido.

Existen a nivel estatal, una serie de normativas. Se puede hacer dentro de un plazo determinado de tiempo, normalmente un año; y si existe constancia de esa voluntad del donante.

Existen varios tipos de gestación subrogada:

  • En la tradicional, los óvulos son de la madre gestante y lo que se hace es una fecundación a través del esperma de un padre intencional o de un tercero donante
  • En la gestacional, hay un implante en el útero de la madre gestante de un óvulo ya fecunadado; bien perteneciente a la madre intencional o a donantes en todas sus combinaciones posibles

Cuando existe un procedimiento de este tipo, pueden ser hasta 5 personas con capacidad para solicitar la paternidad del bebé en cuestión.

Cuando un bebé nacido por esta práctica llega a España, donde esta práctica es ilegal pro se le va a permitir la filiación por el interés superior del menor. ¿Se trata de una adopción?

No tiene por qué ser así. La inscripción se practica en el Registro Civil si existe una resolución judicial que puede provenir el país de nacimiento; en la que se determine cual es la filiación: quien es el padre y la madre.

¿Quienes son los padres biológicos o intencionales?

Padres intencionales. Por ejemplo, muchos estados de EEUU es obligatorio que la madre gestante renuncie a la maternidad para poder avanzar en la resolución judicial; incluso antes de que culmine el embarazo.

Ese menor tendría la nacionalidad del país donde ha nacido y, posteriormente y a través de la vía consular, la nacionalidad de la madre o del padre intencional.

Si existe además carga genética y se recoge expresamente, la adopción nunca podría ser por adopción.

Y siempre como hijo, no como nieto…

Efectivamente, siempre como hijo. El caso al que te refieres, abuela biológica y madre legal, es una situación, cuando menos, curiosa.

Supongo que no será extraño que se produzcan situaciones curiosas con estas prácticas

No es extraño porque ya el Tribunal Supremo tiene una jurisprudencia bastante consolidada, pero es verdad que cuando un estudia estas cosas, sobre todo las individualidades de las sentencias, en los orígenes, en países pioneros en este tipo de prácticas como EEUU.

El caso más común es cuando se produce una separación entre los padres intencionales y alguno de ellos declara que no quiere continuar con el procedimiento. Si vemos qué ocurre con ese bebé, las sentencias son totalmente dispares.

La primera fue de 1994 en California, y se declaró la orfandad legal de la menor que había nacido. Ocurría que la madre gestante había renunciado a la maternidad de manera previa.

Precisamente por ese interés superior del menor y por la manifestación que supone la renuncia de la madre gestante ante la intención declarada de los padres intencionales; un tribunal superior revocó esa “orfandad legal” e hizo responsables a ambos progenitores de los cuidados del menor.

Otra situación es cuando se detecta un problema en el embarazo y ya estás fuera de los plazos legales para interrumpirlo; si los padres intencionales tienen la obligación de hacerse cargo de ese bebé.

Pues muchas sentencias dicen que sí.

Y otras que no; por lo que deduzco de tus palabras…

Ya, pero la inmensa mayoría determinan esa carga más allá de las relaciones contractuales; que son las que justifican las sentencias en sentido contrario.

¿Aquí no existe ningún supuesto por el que una mujer pueda gestar para otros?

Ninguno. Ni siquiera el más altruista. Por ejemplo, en Portugal hay que certificar la imposibilidad de procreación, de problemas en el útero, etc. Ni siquiera en esos casos sería opción.

Una Ley del 2006 lo prohíbe de manera clara y otras posteriores hablan, incluso, de violencia reproductiva.

Es curioso como en EEUU en donde se está dando marcha atrás en muchos derechos de las mujeres como el aborto o la píldora abortiva, ¿no lo hay con los vientres de alquiler?

Aquí estamos hablando de un negocio importante.

Y mientras haya países en los que la práctica sea legal, se recurrirá a ellos sin problema.

Ocurre que detrás de esa legalidad y ese negocio proliferen “Agencias” sin ningún tipo de garantía como clínicas creadas para este tipo de cuestiones .

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