El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco va a modificar el protocolo de protección de víctimas de violencia machista para que la Ertzaintza intensifique las medidas de seguridad cuando las victimas de malos tratos renuncien a ellas.
Se entiende que un rechazo de medidas adicionales podría estar relacionado con una situación de dependencia hacia el agresor; y esto la pondría aún en mayor riesgo.
Pero este encaje legal no parece sencillo.
No es sencillo y hay que aceptar que puede existir esa dependencia. Lo que se prima siempre en el procedimiento es la situación de riesgo objetivo. Es decir: aunque el agresor no haya sido denunciado por la víctima, un testigo de un acto de ese tipo sí puede denunciar.
Aunque la víctima no quisiese seguir adelante y entendiese, según su criterio subjetivo, que no existe riesgo; si se percibiese ese riesgo objetivo a través de otros parámetros como testigos, informes médico o de la Policía, etc.; se puede determinar que exista una orden de protección, una escolta o un alojamiento en una vivienda con unas condiciones específicas para acoger a víctimas de este tipo de violencia.
Hay una resistencia de ciertas víctimas a colaborar con la Justicia o con la policía que ponee de manifiesto una excesiva dependencia de sus matratadores. Pero, al fin y al cabo, ellas son las víctimas y tienen una capacidad de decidir.
Lo que ocurre es que si hubiera una orden, con carácter previo, y se estuviera incumpliendo, la persona que estuviera incumpliendo esa orden de protección estaría incurriendo en un quebrantamiento.
Es paradójico: En esa intención de estar juntos, al intentar eludir la orden de protección, se está incurriendo en un delito mayor que va a implicar, también, un tiempo mayor de orden de protección.
¿Suele pasar que en lugar de ser el maltratador quien busque a la víctima, sea la víctima quien busque al maltratador?
Puede parecer extraño pero sí ocurre. No es lo normal. Puede ser “buscar” a través de una manera física o a través de llamadas, mensajes…
Pero es que en este caso es la persona que tiene la orden de protección la que podría incurrir en el quebrantamiento; salvo que no sea algo buscado. Puede haber una pulsera telemática que determine que ha sido un encuentro casual.
Las víctimas tienen la queja de que sean ellas las que deben ser vigiladas telemáticamente, por ejemplo, o que tengan vigilancia o escolta; y no el agresor.
Colocar un dispositivo de seguimiento telemático al agresor, ¿tiene también esa complejidad jurídica?
Tiene su complejidad jurídica y también una complejidad material. No hay muchos dispositivos de este tipo. Hay un momento en el que se agotan.
En segundo lugar, con respecto al Derecho Penal siempre se sigue la Ley de la Mínima Intervención; es decir: se buscan alternativas que no sean tan traumáticas como tener que llevar una pulsera, que además es visible. Cuando se pone esa pulsera es porque ha habido varios quebrantamientos.
Siempre se es reacio a intervenir con este tipo de dispositivos que quedan para cuando es verdaderamente necesario.
Datos que se han detallado en esta noticia: hay 5588 mujeres con protección de la Ertzaintza; 42 de ellas con escolta personal, 229 disponen de contravigilancia policial y otras 224 disponen de medios telemáticos. Y muy pocas veces se establecen medidas de control sobre los agresores. Sólo hay 92 maltratadores con control telemático mediante pulseras para asegurar las órdenes de alejamiento.