Las bolitas de plástico salidas de un contenedor caído en la costa portuguesa en diciembre están llegando a las playas cántabras.
¿Se puede sancionar un incidente como este? Le echan la culpa al capitán del barco que perdió el contenedor pero, ¿él es el responsable último?
¿Cómo podemos hacer para dar con un responsable que se haga cargo de las consecuencias de un vertido como este?
Hay una maraña de responsabilidades importante que nos retrotrae al capitán del barco; a lo que ocurrió con el Prestige.
Existe una normativa, ya consolidada a nivel europeo, que dice que “quien contamina, paga”. La cuestión es quien contamina o en qué grado de responsabilidad contamina cada uno.
Para que esto pueda tener algún tipo de respaldo penal que vaya más allá de una multa administrativa se tienen que dar varias condiciones. Estaríamos hablando de un delito medioambiental.
La primera es que exista algún tipo de actuación perjudicial contra el medio ambiente. En este caso es evidente que la hay. Independientemente de que haya sido por negligencia o con intencionalidad; algo que parece que no ha ocurrido.
En segundo lugar, tiene que haber un daño que se determine como sensible o grave. Para determinar si el daño ha sido sensible o grave al medio ambiente hay que aportar una pericial que se discutirá en la vista que ocurra; que puede ser dentro de bastante tiempo.
Por último, se tiene que haber cometido algún tipo de infracción de carácter administrativo; como ha podido ser el descuido a la hora de transportar ese contenedor que ha acabado fuera del barco.
La siguiente cuestión es: Todo esto ¿a quién afecta? Pues si el contenedor se cayó de un barco, es obvio que a la persona que lidera ese barco; que es el capitán. También a quienes pudieran haber intervenido activamente en esa situación; como puede ser, por ejemplo, el responsable de la sala de máquinas. Después contra la empresa que haya construido el barco, contra las aseguradoras, contra el fondo de indemnización de daños, etc.
Hay que depurar todas esas responsabilidades. Eso cuesta. Cuesta tiempo, cuesta dinero, cuesta informes… y mientras esa norma de que “quien contamina, paga”; que lo que dice es que tiene que ocuparse de la prevención de la reparación y de sufragar los costes que suponga devolver todo a la situación anterior, no se puede aplicar.
El plástico del vertido es muy frecuente. Anteriormente a la noticia ya hemos observado esas pequeñas bolitas de plástico entre la arena de las playas.
¿La responsabilidad de estos vertidos se va diluyendo con el tiempo como el plástico?
Efectivamente. No solo se diluye esa norma de “quien contamina, paga”. Existe un concepto que jurídicamente se le llama “contaminación silenciosa”, en el que muchas veces ocurren estas cosas pero no se sabe quien ha sido el causante.
Se me ocurre algún tipo de vertido que no exista la posibilidad de realizar un trazado de donde viene. Ocurre a veces que se responsabiliza a terceros que no han cometido esa negligencia.
Hay que tener muy en cuenta que, muchas veces, los daños medioambientales suponen cantidades económicas importantes. No hay seguro que lo pueda cubrir o quien lo haya podido hace no tiene esa capacidad.
Además, es muy importante tener en cuenta que estamos hablando de un barco de Liberia que pierde un contenedor en Portugal; con una naviera, probablemente, de otro país y compañías aseguradoras (varias) que esté radicadas en otros países diferentes.
Los procedimientos judiciales son extremadamente complejos.
Una demanda a las autoridades desde los lugares a los que llegan los pellets de tomar la decisión de prevención y limpieza que pudiera considerarse necesaria, ¿podría prosperar? ¿o sólo es gasolina electoral?
Yo vuelvo otra vez al caso más cercano y más mediático. En el caso Prestige estuvo imputado el Director de María Mercante; quien declaró que, sin encomendarse a ningún superior jerárquico (cosa muy extraña) ni contando con ningún informe técnico que lo avale, tomo una serie de decisiones que posteriormente se revelaron como poco acertadas.
Esta persona, investigada durante el procedimiento, resultó absuelta.
Para que esto tenga actividad penal se tienen que dar esas condiciones que decíamos antes. Para que una Administración no caiga en esa condiciones, le bastaría con realizar un despliegue de medios mínimamente razonable.
Cuando llegamos a momentos electorales, la gente olvida que este tipo de accidentes son cuestiones de fuerza mayor y ocurren independientemente del signo político de quien esté allí gobernando.
Se intenta aprovechar desde un punto de vista electoral tanto sobreactuando o denunciando errores por parte de los gobiernos que toman decisiones precipitadas, erróneas o, simplemente, contraproducentes con respecto a la situación que está ocurriendo.