La Nueva Crónica de León nos pidió un comentario sobre el tema de la Libertad de Expresión y sus límites para un artículo publicado hoy.
Ahí va el comentario y al final el artículo publicado por el medio.
En la Constitución el artículo 20.1.a) reconoce como derecho fundamental el de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
El artículo 18.1 de la Constitución reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.
El Tribunal Constitucional ha definido su contenido afirmando que este derecho protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona.
La libertad de expresión se encuentra limitada por el derecho al honor, si bien este derecho constituye no solo un límite a dicha libertad sino también un derecho fundamental en sí mismo que protege un determinado ámbito de dignidad para su titular, por lo que se produce una limitación recíproca entre tales derechos.
La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión se produce cuando existe un conflicto entre ambos derechos. Para resolverlo se utilizan técnicas de ponderación constitucional.
Por lo tanto, la ponderación debe partir de que el derecho a la libertad de expresión, si bien no es superior, en situaciones de conflicto, prevalece sobre el derecho al honor por su doble significación como derecho de libertad, que atribuye una potestad jurídica a su titular, y como garantía institucional para el debate público y la formación de una opinión pública libre, indispensable para una sociedad democrática.
La ponderación debe tener en cuenta que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando pueda molestar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo y la tolerancia en una sociedad democrática.
Ha de tomarse en consideración si la crítica se proyecta sobre una materia de interés general o sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad, pues entonces el peso de la libertad de expresión es más intenso.
Cuando se desempeña un cargo público, no se queda completamente despojado de sus derechos dado que utilizar reiteradamente en el tiempo insultos y expresiones vejatorias, desconectadas de la crítica política que se quiere realizar por el medio periodístico e innecesarias para realizarla, no cumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la preponderancia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor.
Puede leer la intervención de Kenari Orbe en La Crónica de León haciendo click en el enlace.