El caso Dani Alves | Intervención en Más que Palabras en Radio Euskadi

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La detención y encarcelamiento de Daniel Álves acusado de violar a una joven en una discoteca de Barcelona. Cuando hay un personaje popular por el medio allá van los medios también.

Todo lo relativo a esta noticia parece la metáfora de esa cebolla a la que hay que ir pelando capa por capa.

Dani Alves se encontraba en Mexico cumpliendo su contrato con el equipo de los Pumas y llega a un acuerdo a través de su abogada para volar de regreso a Barcelona de manera voluntaria.

Se ha podido saber que la intención de los Mossos era, exclusivamente, lograr que el jugador se pusiera a disposición de la policía voluntariamente.

En ese momento ya se había descubierto la enorme gravedad de las acusaciones contra el futbolista y la contundencia de las pruebas contra él para conseguir que, efectivamente, se presentara en Barcelona.

Esta es una estrategia sorprendente. ¿Es lícito utilizar, si no una mentira sí una situación falsa a partir de medias verdades, para conseguir que alguien acusado de algo grave crea que no es tan grave y se presente voluntariamente a declarar?

Pues, salvo que exista algún tipo de acuerdo, es algo que se va a tener que ver en el juicio. La defensa de Alves lo va a utilizar.

Se va a tener que decir qué es lo que se dijo para hacerle venir desde Mejico. Muchas veces, si lo que se determina es que no ha existido una mentira, no existe irregularidad. Es decir: se dijo lo que se tenía que decir para que el acusado entendiera lo que tenía que entender. Pero no se le engañó.

En este caso, hay que tener en cuenta que no existe tratado de extradición ni con Méjico ni con Brasil de donde es residente el acusado. Por otro lado, la situación de Alves le podría permitir, sin problema, esquivar España para el resto de su vida.

Se tienen en cuenta varias cosas. La primera que coincide el fallecimiento de un familiar. Por otro lado, la policía no le miente, pero sí admite que filtró a varios medios de comunicación que la grabación del local donde se produjeron los hechos era mucho más corta de lo que realmente era.

Lo que parece más curioso es que alguien que sí que es consciente de la gravedad de los hechos, en este caso el propio acusado, acuda y se preste a declarar; teniendo derecho a no hacerlo.

¿Tiene la policía la obligación de informar sobre la gravedad de la acusación?

Hay dos momentos claves. El primero es cuando se toma declaración en sede policial; cuando, por lo general, no se suele declarar en vía judicial y muchas veces los abogados no tenemos acceso al atestado. El atestado todavía se está realizando.

Muchas veces, el atestado se produce inmediatamente antes de la declaración judicial; cuando la defensa ya tiene derecho a acceder a él y aconsejar a su defendido sobre lo que tiene que hacer.

¿En ese atestado se recogen las pruebas que hay contra el acusado?

Se recogen las pruebas que haya hasta ese momento y las declaraciones de las personas cuyo testimonio se haya podido recabar. Si hay grabaciones en vídeo, fotografías o fotogramas seleccionados; se pueden aportar.

Cuando no se conoce el contenido exacto de ese archivo es muy importante ceñirse al hecho.

¿La abogada de Dani Alves debería haber tenido acceso a ese atestado?

No. Cuando le dijo que se presentara ante la policía no y la policía tampoco le había dicho toda la verdad.

Sólo existía una denuncia encuadrada en los delitos contra la libertad sexual; pero sin llegar a explicar cuáles eran los hechos concretos.

Con eso, Dani Alves se presenta en comisaría para una toma de declaración; independientemente de que se acoja o no a su derecho a no declarar en sede judicial.

En sede judicial es cuando entra en una serie de contradicciones; empezando por declarar que no conocía de nada a la persona.

Hay derechos que asisten a la persona acusada como, por ejemplo, a no declarar o a no acusarse a uno mismo. Forma parte del Código del que nos servimos todos. Pero ¿existe alguno sobre lo que se puede o no hacer en una investigación?

Sí, claro que los hay. El propio Código Penal que aplica agravantes a numerosos delitos si los comete un policía hasta la propia Ley de Seguridad Ciudadana que marca las cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de identificar o limitar los movimientos de alguien.

Casi nunca se habla de este tipo de cuestiones. Esto mismo, si llega a salir mal, hubiera provocado un verdadero terremoto dentro del cuerpo policial; aparte de la repercusión mediática.

¿Qué puede esperar Dani Alves, si no es a través de esto, con las pruebas tan contundentes que hay contra él?

Pues, por el tipo básico, unos 12 años. Tanto con la ley anterior como con la nueva. Pero si se advierte algún tipo de agravante, podría llegar a los 16 años.

La chica agredida dice que no aceptará dinero. Si lo aceptara… ¿podría mantener su acusación? ¿Se firman contratos a ese nivel?

Se ha mencionado en varios medios de comunicación que esa persona no solicita ninguna cantidad en concepto de daños y perjuicios. Pero eso no impide que en algún momento de la instrucción pueda llegarse a un acuerdo económico si esa parte lo considera beneficioso.

La solicitud o el concepto que se pide ahora: una decisión sobre si exigir o no una cantidad económica por los daños y perjuicios. Algo habitual si ha tenido que haber algún tipo de tratamiento médico o psicológico.

Pero ello no es óbice para que pueda existir otro tipo de acuerdo entre las partes.

Si se firma un acuerdo del tipo: tú retiras la denuncia y yo te pago tanto… ¿eso se tiene que respetar?

No se tiene que respetar porque hay terceros elementos que no están sujetos a esa cantidad económica. LA fiscalía podría, incluso, continuar con la vista aunque se retire la denuncia.

Ni siquiera la víctima podría impedir que se continuara con el procedimiento.

Los protocolos de la discoteca instalados por iniciativa de la empresa han funcionado…

Es un protocolo que se desplegó no para este tipo de delitos sino para otros que se suelen producir en este tipo de locales de ocio nocturno. Sobre todo, tráfico y menudeo.

Lo ha propuesto, en este caso, el Ayuntamiento de Barcelona y se han adscrito varios locales.

Este tipo de códigos son voluntarios y no dejan de ser una declaración de intenciones. Se basan en una sala en la que personal especializado atienden a las supuestas víctimas de manera rápida; alertando a los servicios médicos y policiales.

Se están intentando integrar en otros muchos sitios, pero siempre son voluntarios.

Otros temas sobre este tipo de locales… ¿qué valor legal tiene el “reservado el derecho de admisión”?

Pues está claro. Lo único que tiene que pasar es que exista el aviso en un lugar claro y visible. La ley dice que tiene que existir un hecho objetivo. No está a la decisión subjetiva del portero.

¿Un portero de discoteca puede actuar como guardia de seguridad?

No es lo mismo. Un portero de discoteca es un trabajador que debe estar en posesión de un título que le habilite para realizar la labor y un identificativo; pero no deja de ser un mero controlador del acceso.

No puede emplear ningún tipo de fuerza ni mucho menos llevar ningún tipo de arma.

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