Algunos clientes de una empresa de telefonía han recibido unas cartas por parte de un bufete de abogados en las que se les reclama un dinero por descargarse películas y/o series. Concretamente, les piden 150 euros por film y 100 por capítulo de serie.
Principalmente estas cartas se han recibido en Bizkaia, porque existe una sentencia de hace unos meses de un juzgado de los mercantil de Bilbao, que de una manera parcial estimaba la posibilidad de que se pudiese cobrar por esas descargas. En cambio, en otros juzgados como en Donostia se negó esa opción y desde luego, el tribunal supremo no tiene sentencias unívocas en ese sentido. La descarga de películas es algo que prácticamente estamos olvidando porque la irrupción de las plataformas donde se pueden ver series y películas a un precio asequible.
Sin embargo, hay una serie de asuntos que habrá que discutir. La empresa facilita las IP, las direcciones del ordenador, pero eso no quiere decir que el titular de la misma haya realizado la descarga, ya que puede haber sido hackeado o que ese ordenador sea utilizado por varias personas.
Si se recibe una de esas cartas, es conveniente contestarla indicando que no existe conformidad con lo expuesto en la misma y afirmando que no se ha participado en ello ya que igualmente también puede ser un error de la compañía que ha facilitado las IP.
Obviamente, no estaríamos ante el mismo caso si existiese ánimo de lucro con esas descargas o si las mismas se realizasen con intención de vender las películas o series descargadas.
Hay sentencias en ambos sentidos. La de Bilbao no es una sentencia que crea una línea jurisprudencial o normativa.