El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) anulaba en dos sentencias la obligación de que el euskera sea considerado un mérito para opositar a puestos de trabajo de la Administración en las zonas no vascófona y mixta de Navarra. El decreto que lo regulaba fue aprobado hace dos años por el Gobierno.
Este tribunal ha emitido sus fallos tras los recursos interpuestos por los sindicatos médicos y de enfermería contra diversos artículos del decreto foral del euskera. Sin embargo ha rechazado la pretensión de anular todo el decreto, pero sí ha anulado los preceptos relativos a la valoración del euskera como mérito. Ambas sentencias pueden ser recurridas en casación.
Recurrir en casación, es una manera de recurso extraordinaria, se puede considear un último recurso, y se puede decir que es complicado incluso que sea aceptado. Tiene que pasar dos filtros, el del propio Tribunal Superior de Justicia y después el del Tribunal Supremo. En este caso no se entra al fondo del asunto, sino que entra a ver si se ha vulnerado algún principio o proceso procesal, si existe un error en la aplicación o interpretación de la ley.
Estos posibles recursos podrían anular la sentencia, dado que el fin de interponerlos es ese, y a parte crear jurisprudencia.
Sin embargo, provocar una sentencia menos favorable no se podría dar, ya que como hemos dicho, solo va a certificar si se ha empleado la ley correctamente.
Existe la posibilidad de recurso al Tribunal Constitucional, lo que se denomina Recurso de Amparo. Para poder interponer este recurso antes debe haberse presentado el Recurso de Casación que hemos indicado. De la misma manera, se puede interponer un Recurso ante el Tribunal Europeo, incluso han indicado que ya se han presentado varios escritos ante este Tribunal.
El Tribunal estima así, parcialmente, el recurso que interpuso antes el sindicato UGT. Según determina, el euskera no puede ser considerado un mérito para ningún puesto de trabajo en las dos zonas lingüísticas citadas y en los servicios centrales.
La Sala considera que esos artículos son acordes a la ley foral del euskera y a los principios constitucionales, puesto que el número y características de los puestos bilingües deberán concretarse de conformidad a los objetivos de las distintas zonas lingüísticas.
La sentencia lo que dice es que euskera en la zona mixta y en la no vascófona (se debe aclarar que se distinguen tres zonas: zona vascofona, no vascofona y mixta) si no está la plaza que se oferta “perfilada”, es decir, que no se pide ningún perfil lingüístico obligatorio no se puede puntuar como un mérito especial el Euskera. Si no se pide obligatoriamente el euskera no se puede hacer que tenga mayor puntuación el conocimiento del euskera que el conocimiento de otra lengua.
Cada una de esas zonas tendrá que ir marcando los niveles de euskera oposición por oposición.
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