Fallo contra el Fiscal General del Estado

F

El hasta ahora Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, recibirá una sentencia condenatoria del Tribunal Supremo que le inhabilita durante dos años. Será expulsado de la Fiscalía.

También recibirá una multa de 7.200€ y la obligación de indemnizar con otros 10.000€ a Alberto González Amador; el perjudicado por la filtración a la prensa de un correo enviado a la Fiscalía por el abogado de esta persona.

¿Cómo valoras la sentencia? ¿Qué se comenta entre los profesionales?

En los corrillos profesionales existe la misma polarización que en el resto de corrillos. Se va desde el que opina que se ha perdido totalmente el norte hasta el que opina que la Justicia a venido a poner las cosas en su sitio y que nadie está por encima de la Ley.

La valoración; pues que es la pena mínima de las solicitadas. Viendo la nota publicada con el Fallo, que habla del Artículo 417; que es un tema menor de “revelación de secretos”. Una multa y una inhabilitación por revelar información secreta que un funcionario conoce por razón de su cargo.

Es muy probable, cuando conozcamos la sentencia que aún está sin redactar, que la famosa nota de prensa del día 14 sea la única prueba que haya.

¿Por qué se conoce el Fallo aunque la sentencia aún no ha sido redactada?

No es tan extraordinario: ocurre muchas veces. Ocurrió en Caso Gürtel o en el de la Ley del Aborto.

Cuando ha habido discrepancias entre los miembros del Tribunal y cuando, además, la persona que tenía que redactar esa sentencia es uno de esos discrepantes; para evitar especulaciones sin tener la certeza de cual es el fallo, se suele anticipar ese fallo a través de una Providencia.

¿Suele ser habitual la unanimidad entre los Jueces en las sentencias del Tribunal Supremo?

Suele haber discrepancias. Por ejemplo en el tema de los ERE en Andalucía.

¿Por qué se llama voto particular?

Es algo independiente que va en contra del criterio mayoritario. Es más, las dos magistradas discrepantes podrán hacer un voto particular cada una o un voto conjunto; en el que manifestarán las interpretaciones de ambas.

Se llamaría particular del mismo modo, por disentir de la mayoría de la Sala.

¿Cómo es el Tribunal Supremo?

Hay varias Salas. Está la Sala de lo Penal, de lo Civil, de lo Contencioso Administrativo. La Sala que vemos es la Sala de lo Penal. Está compuesta por 7 Magistrados.

El resultado de este Fallo es una votación de 5 contra 2. Se ha escuchado que se preveía mucha igualdad. Eso no pasó. Ahora se mira la orientación política de cada uno. Conservadores contra Progresistas. Pero muchos no están asociados. El Presidente del Tribunal está en la Francisco de Vitoria; que intenta estar entre ambas corrientes y, puede que gracias a eso, es mayoritaria. Marchena no está adscrito a ninguna Asociación.

Además, es muy difícil acceder al Tribunal Supremo exclusivamente con los votos de los tuyos.

Una distribución de este tipo: 5-2; ¿es menos válida que un fallo por unanimidad?

No. La Sentencia será por mayoría. Lo que pasa es que habrá votos discrepantes.

Lo que ocurre es que las Sentencias del Supremos, en principio, no tienen recurso; pero sí es cierto que, agotada la vía de la nulidad, se puede acceder a otra instancia como el Tribunal Constitucional o el de la Unión Europea.

La instrucción del caso, desde un punto de vista estrictamente profesional, ¿ha sido correcta?

La práctica totalidad de las instrucciones son correctas porque pueden ser verificadas en cualquier momento.

Se basa en determinar cuáles son los hechos, qué personas participan en esos hechos y si esos hechos son susceptibles de revisión por un Tribunal Penal. No tiene que determinar o demostrar ni entrar en tipos penales. Es decir, entra sólo en si pueden ser constitutivos de delito.

Todo lo demás se hará durante las Vistas.

Pregunta de un oyente: ¿Qué pasa con las filtraciones? ¿Por qué hay filtraciones?

Porque cuando hay juicios que interesan a las personas con ciertas afinidades ideológicas, los periodistas preguntan por ello. Y esa información puede saberse no sólo por la persona que haya filtrado sino sumando partes sueltas aportadas por todo personal que trabaja con ello.

Intencionalidad sí, pero ¿sentenciable?

No se puede saber porque aún no hay sentencia. Se ha adelantado el Fallo de la Sentencia.

Ya veremos cómo la sentencia argumenta el Fallo cuando la tengamos.

¿Qué consecuencias podrá acarrear esa Sentencia para una institución como la Fiscalía General? A nivel político se han pedido elecciones.

Esto son el tipo de argumentos que hacen que mucha gente vea una implicación del Poder Judicial en el Poder Político.

Es una situación inédita.

Los periodistas y su secreto profesional. Ese “no puedo decir quien me ha dicho”.

Es otra situación inédita en este juicio. Hasta ahora, el secreto profesional era casi un derecho a “no declarar”. Como las personas que puedan ser enjuiciadas, tiene derecho a “no declarar”.

El secreto profesional está recogido en la Constitución. Para que no colisionen determinados intereses con el Derecho a la Información o a la Libertad de Prensa.

Aquí hemos visto otra modalidad: profesionales que sí han dicho que estaban en poder del famoso email antes de que se tuviera constancia de que haya llegado a manos de Álvaro Ortiz. Pero, amparándose en el Secreto Profesional no han dicho como lo obtuvieron, si lo obtuvieron en su integridad o quien se lo hizo llegar.

Algunos han puntualizado que obtuvieron la información pero sin poder para hacerlo público e, incluso, hubo quien dijo que quien se la hizo llegar no fue el acusado.

No solo acudieron a declarar, sino que ya veremos como encaja esas declaraciones la sentencia.

Había otras posibilidades de condena: prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos

Sale absuelto de ambas. La prevaricación es un delito más administrativo: haber tomado una decisión a sabiendas de que es injusta. La infidelidad en la custodia de documento es subsidiaria de la revelación de secretos.

¿Por qué se ha adelantado tanto la sentencia?

No sé si se ha adelantado tanto. Es cierto que, muchas veces, se demora bastante más porque existe un diálogo entre los jueces de la Sala.

¿Lo que dice la UCO es incuestionable?

Es una prueba importante. Pero siempre se intenta sacar a la UCO desde un punto de vista procesal. Aquí ha salido el informe sobre el borrado de los datos de los dispositivos o si la entrada en el despacho fue correcta.

Pero sí cometen errores y esos errores se corrigen.

Tras la condena el puesto pasa a ser ocupado, de forma interina, por el Teniente Fiscal.

Esto está previsto en el Reglamento. Lo que ocurre es que será cuando se publique la condena. Si no se publica la sentencia íntegra no tiene por qué pasar.

El sustituto será alguien que tenga reconocido prestigio y más de 15 años en la carrera judicial.

La vida profesional de García Ortiz una vez cesado por el Gobierno que va a nombrar a otro fiscal, ¿por dónde puede discurrir ahora?

La inhabilitación puede afectar de dos formas. Bien para el ejercicio de cargo público o bien para el desempeño profesional. Le va a afectar en lo primero.

Pero también tiene un recorrido judicial muy importante. Hablábamos del incidente de nulidad y el posterior recurso a otras instancias; que pueden llevar suspensión de la condena.

En otros países, ¿al Fiscal General del Estado lo nombra siempre el Gobierno?

No, pero es una tendencia. Cada vez más, lo gobiernos nombran a los fiscales. No sólo al Fiscal General sino a todos los fiscales.

Deja tu comentario

por Kenair Orbe