Hace unos días saltaba a los medios de comunicación el pasado de una candidata a la alcaldía. Una mujer que fue condenada por asesinato, que cumplió la pena impuesta en la misma provincia donde ahora opta a la alcaldía.
No es el único caso donde una persona que ha pasado por la cárcel opta a ocupar u ocupa un cargo Publio y que ha pasado por la cárcel…al margen de ello, nos preguntamos qué ocurre con los antecedentes penales.
El debate está en la calle. Hay algunos que cuestionan que una persona que ha sido cómplice de asesinato pueda tener los valores y ética que se le presuponen a un servidor público; otros opinan que todos tienen derecho a una segunda oportunidad.
Los antecedentes penales tienen información sobre los tipos de condena que ha podido soportar una persona. Existen distintos tipos/grupos de antecedentes penales dependiendo del tipo de delito.
“La Hoja” de los antecedentes penales, como comúnmente se denomina, refleja los antecedentes dentro de los distintos grupos que puedan existir.
Los antecedentes policiales, son independientes de los antecedentes penales. Los antecedentes policiales son únicamente los datos recopilados por las comisarias en su función de prevención e investigación de delitos. Puede darse el caso que un antecedente policial no haya prosperado judicialmente y no tenga una condena en firme que refleje un antecedente penal.
Los antecedentes penales prescriben. Sin embargo, desde el nuevo código penal del año 2015, han alargado el periodo. El periodo puede ser de 6 meses a 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.
Cabe destacar que los efectos de los antecedentes penales cada vez son menores, ya que prima el derecho a la reinserción y a la privacidad frente al derecho a la publicidad. Del mismo modo, indicar que aunque los antecedentes penales hayan prescrito, a veces, pueden seguir apareciendo en las bases de datos y pueden ser visionadas por la policía o juzgados; aunque no tendrán ninguna relevancia si ha pasado el plazo.
Y si así lo insta el propio interesado, puede solicitar su eliminación de las bases de datos. Pero, si no lo ha solicitado, que sigan apareciendo aun prescritos, es legal, como hemos indicado.
Del mismo modo, los antecedentes penales, no deben poner en entredicho la honorabilidad de una persona, no pueden ser usados y expuestos por terceros, como indica el Tribunal Europeo de derechos Humanos, e incluso la propia normativa interna de la Ley general penitenciaria en su artículo 73.2, indica que los antecedentes no pueden perjudicar a una persona en lo personal y/o judicial. Y por lo tanto dicha exposición involuntaria puede acarrear sanciones.
Entre muchos otros, pueden tener relevancia dichos antecedentes en los procesos de extranjería. Tener un contrato de trabajo, estar empadronado desde un tiempo mínimo,…son algunos de los requisitos, junto con el certificado de antecedentes penales.
Más allá de los procesos de extranjería, los antecedentes penales, no prescritos, también pueden afectar a otros ámbitos, principalmente en algunos casos:
- Restringen algunos derechos políticos (ser miembro de un jurado, participar en algunas posiciones en Iniciativas Legislativas Populares, etc..).
- Dificultan la obtención del permiso de armas.
- Pueden suponer un problema en procesos de tutela, acogimiento y adopción de niños y niñas.
- Impiden poder realizar algunas actividades de voluntariado y becas.
- Impiden poder obtener la licencia de perros peligrosos.
- Suponen un problema para acceder a algunos beneficios sociales.
Por otro lado, cada vez es más habitual que las empresas comprueben los antecedentes penales de sus candidatos y/o empleados. Sin embargo en el Estado, a diferencia de otros países, como puede ser EEUU, la solicitud de los antecedentes penales únicamente puede cursarse la propia persona interesada o por las instancias judiciales o policiales. Las empresas no pueden.
La discriminación que puede hacer una empresa privada a un candidato/empleado por no presentar o por tener antecedentes penales, puede ser denunciable, ya que deben primar las competencias profesionales y el derecho a la intimidad y no se puede obligar a presentarlos.
Sin embargo, se debe indicar que para algunos profesionales es necesario y deben presentar una “hoja” de penales inmaculada. Esta Ley no ha cambiado desde marzo de 1936, donde se indica la obligación de presentar y tener una hoja de antecedentes penales limpia, que acrediten un buen comportamiento ciudadano para poder realizar su trabajo.
Algunas de las profesiones pueden ser:
- Policía, Administración Pública y ejército. Para acceder a estas profesiones uno de los requisitos es aportar un certificado negativo de antecedentes penales.
- Seguridad privada. Al igual que en el supuesto anterior, quienes desempeñen una profesión de seguridad privada deberán contar con un certificado negativo.
- Colegios profesionales, como los abogados.
- Trabajar con menores. Como se explica en la página web del Ministerio de Justicia, el único certificado válido en España para trabajar con menores es el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
- Actividad bancaria. Con el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril se establecen una serie de requisitos para los directivos de estas empresas, entre ellos no haber cometido un delito relacionado con su actividad (blanqueo de capitales, fraude a la Seguridad Social, Hacienda)
- Trabajar en casinos. La “Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas” establece en su artículo 9 los motivos de inhabilitación para la organización y explotación del juego y apuestas, señalando en su punto A “haber sido condenados mediante sentencia firme por la comisión de delitos graves o menos graves cuando la pena impuesta sea de prisión superior a dos años, o de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial de hasta dos años, hasta la remisión de la pena”.
Cabe destacar, que existe un sistema Europeo que entrelaza los antecedentes penales de personas miembro de la Unión Europea, denominado ECRIM, que fue instigado por los Servicios Británicos, que funciona bastante bien para tener conocimiento de los antecedentes penales de los ciudadanos de los estados miembros.
En la sociedad, existe el debate sobre que sería interesante que se compartiera información entre los diferentes países, por ejemplo cuando se trata de delitos de carácter sexual. Desde el punto de vista legal, va en contra de los criterios de reinserción y de la Ley de protección de datos. Por lo tanto, se trata de un debate más moral que judicial, en estos momentos.
Por último, indicar que el Registro Central de Penados es el archivo donde se encuentran los “antecedentes penales”, los registros de todas aquellas condenas a una persona mayor de 18 años, por un delito cometido en España o por un español en algún otro país de la Unión Europea.
En este registro no figura información sobre condenas a menores de edad o antecedentes policiales. Y lo que está claro es que lo mejor es que nuestro nombre no aparezca en ese archivo…
Puedes escuchar la intervención en EITB – Más que palabras