La nueva polémica de la Audiencia de Navarra

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Juristas y Asociaciones de Juezas se han echado las manos a la cabeza al conocer la sentencia de la Audiencia de Navarra que ha absuelto a un hombre de abusos sexuales a una hijastra a la que dejó embarazada.

Las pruebas de ADN demostraron que el bebé era hijo suyo.

Dice la sentencia que la niña, aprovechando que su padrastro se había quedado dormido, se subió sobre él y lo violó. El hombre insiste en que, en todo momento, permaneció dormido por la borrachera que sufría.

La ponencia está firmada por el ponente de la Manada, lo que nos retrotrae a ese terreno polémico que ya surgió en aquel momento.

Hay muchas cosas aquí. La falta de perspectiva de género y de protección de la infancia. Un uso, cuando menos, peculiar de la presunción de inocencia…

Vemos a ver. Más allá de las opiniones de todo tipo de Asociaciones, a muchos juristas nos ha sorprendido mucho. Yo he tenido la ocasión de leer la sentencia de 36 páginas; y hay varias cosas llamativas.

Aún más allá de que sea el mismo Magistrado de la sentencia de la manada, hay que tener en cuenta que no ha habido ningún voto particular. Hay tres jueces y los tres están conformes con esa decisión.

No es muy normal el criticar una sentencia tomada por unanimidad. Luego hay otro filtro en el Tribunal Supremo.

Pero es cierto que hay cosas que llaman bastante la atención.

La sentencia está formada por tres elementos principales: Antecedentes de Hecho, que es una especie de resumen de los hechos ocurridos conforme a lo que luego se va a resolver, Fundamentos de Derecho, que es la explicación de cómo, con esos hechos, se va a llegar a las conclusiones del Fallo, y luego el Fallo, que es la resolución final.

Aquí, cosa extraña, los Antecedentes de Hecho ocupan el mismo espacio en la sentencia que los Fundamentos de Derecho; cuando, lo normal, es que estos últimos sean mucho más extensos.

Ahí se habla de una serie de cuestiones previas sobre la familia de esa menor, su situación particular, tratamientos psicológicos que ha tenido… que no es habitual recoger porque están fuera del procedimiento; máxime cuando es menor y se supone que tiene que tener una protección mayor y un mayor nivel de confidencialidad.

Pero es que además, una vez se establece con una prueba de ADN que el hijo es de esta persona sin ningún género de duda; todo se basa en un informe médico que, lo primero que dice, es que no ha podido basarse en antecedentes o en pruebas anteriores cuando el objetivo del informe médico es saber si se puede procrear estando en semejante estado de embriaguez. Pero es que el informe de la investigación, lo que no viene a decir en ningún caso es que pueda haber eyaculación cuando una persona está totalmente inconsciente.

Por otro lado, si vamos al Código Penal, el artículo 183 dice que tener relaciones sexuales con personas menores de 16 años se está en el terreno del abuso sexual; salvo si ambas personas tienen una edad similar o de igualdad en el sentido mental; es decir, una persona mayor que tuviese algún problema. En este caso, no se dan ninguna de las dos situaciones; con lo que se estaría, directamente, en el abuso sexual.

Visto todo esto, la conclusión de que la menor se ha colocado encima de la persona mayor para tener relaciones cuando estaba totalmente inconsciente y se quedó embarazada, parece bastante inverosímil.

Ya veremos el recorrido que tiene esa sentencia…

Se podrá recurrir

Sí, claro. Se recurre en el Tribunal Supremo y, muy probablemente, existirá recurso.

Escucha la intervención completa en Más que Palabras

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