Esta semana donde ha sido noticia la sentencia del Tribunal Supremo en relación al caso de “La Manada” que ha establecido que lo que hicieron los integrantes fue violar a una joven y no abusar de ella.
Existía un precedente en un caso parecido en el que el Supremo rectificaba al Tribunal Superior de Asturias elevando el tipo penal de abuso a agresión. Del mismo modo, se debe indicar que en este tipo de casos no se pueden esperar estos cambios con absoluta certeza.
Se trata de un procedimiento en el que ha habido mucho debate, existiendo muchas posiciones desde el ámbito jurídico que hacían pensar que la sentencia del Tribunal Superior podía ser revisada, pero como hemos indicado antes, no se sabía con absoluta certeza lo que podía ocurrir.
La conclusión realizada es oportuna y además va en la línea y en los mismos términos que defienden determinadas argumentaciones y organizaciones jurídicas. Se debe destacar que existía una comisión que estaba revisando el código penal, y junto a ello es relevante la opinión de varios juristas que coinciden con el fallo que ha emitido el Tribunal Supremo.
Entre todos los términos jurídicos que se están utilizando en relación a esta noticia, se habla de fallo y de sentencia. Por lo que vamos a intentar explicar brevemente a que hace referencia cada término.
- El Fallo es el resultado, la parte final de la sentencia, trata de determinar cuáles son las penas.
- La Sentencia son los antecedentes, los hechos probados y los fundamentos de derecho que finalmente concluyen en la misma.
Los últimos días se ha podido escuchar que se podrían haber pedido cargos por violaciones individuales realizadas por cada uno de los miembros de “La Manada” y no por una violación conjunta, como se ha realizado. Esto implicaría que se las penas hubieran sido superiores pudiendo llegar a sumar 75 años.
Podemos afirmar que esta afirmación o manifestación, sí que es algo excepcional ya que ha sido realizada por el Tribunal Supremo, que no se suele pronunciar sobre solicitudes que no realizan las partes. indicando que si se hubieran pedido una serie de delitos individuales, hubiera podido condenar a esa cantidad de años a las 5 personas que estaban procesadas.
Algunos miembros de la judicatura defienden que el Código Penal no debiera diferenciar entre el abuso y la agresión sexual, sino que debiera ser considerado todo como un atentado a la libertad sexual. Sin embargo, si se entra a discutir que el limite sea si existe o no consentimiento, se podría llegar al punto de que habría delito si hubiera consentimiento.
La violencia y la intimidación siguen el mismo patrón que se sigue entre homicidio y asesinato, entre homicidio voluntario e involuntario, incluso entre hurto y robo.
Este último, en este caso concreto ha tenido una notable relevancia en relación a la pena de uno de los integrantes de la manada, ya que ha pasado de una pena de dos meses por una falta de hurto a un delito de dos años por robo con intimidación.
Por lo tanto, si no existiesen esas diferencias no se podrían realizar este tipo de catalogaciones.
Lo primordial no debería ser la modificación del código penal sino ahondar en argumentaciones jurisprudenciales y que las mismas no sean maniqueas, y que se entienda, como ha podido entender el Tribunal Supremo, que para que exista una intimidación, una situación violenta, no tiene que existir una manifestación expresa a la falta de consentimiento cuando las circunstancias y el contexto no lo permiten.
El abogado de los acusados insinúa que ha podido influir la presión social en la decisión judicial. Junto con ello ha indicado que tienen la intención de acudir al Tribunal Constitucional, que es una opción legítima, si se entiende que algún principio constitucional ha sido vulnerado. En base a determinada jurisprudencia, que existe tanto a nivel Estatal, como a nivel Europeo, el abogado de los acusados expondrá cuestiones relacionadas con la posible existencia de presión social, así como indicar que, si ya habían sido absueltos del delito de agresión sexual, no debería haberse dado una reforma a peor (reformatio in peius).
La sentencia eleva las penas de nueve a quince años de cárcel y ,como hemos indicado, dos más para uno de los sentenciados por robar el móvil a la víctima. Jurisprudencialmente hablando existen sentencias previas en la misma línea y el Tribunal Supremo no es la primera vez que modifica los fallos de un Tribunal Superior de Justicia o de una Audiencia Provincial. Lo que si puede existir y tener notable relevancia en el ámbito jurídico es una interpretación basada en los elementos periféricos y ambientales para determinar si existió esa intimidación.
Puedes escuchar la intervención en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi