¿Es fácil la reclamación de la tarjeta revolving? Intervención en Bizkaiagaur

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La pasada semana se pusieron en contacto con nosotros desde el medio digital BizkaiaGaur de Barakaldo. Estaban preparando un artículo sobre el tema de las Tarjetas de Crédito llamadas “Revolving” y querían saber cómo de fácil es eso de reclamar la nulidad del contrato de crédito para obligar a la entidad emisora de la tarjeta a devolver la totalidad de los intereses cobrados durante todo el período de actividad de la misma.

El artículo, que se puede leer en este enlace, recoge parte de las respuestas que les hemos dado. Queremos, sin embargo, dejar claras el resto de las opiniones comentadas en la entrevista, porque dan contexto al comentario finalmente publicado.

Las tarjetas de crédito son un producto financiero de uso común. Son medios con los que poder realizar compras y pagarlas todas juntas con una periodicidad establecida, normalmente a primeros de mes. También existe un límite de gasto: el crédito disponible; que, en este caso, se aplicaría a las compras que se pueden realizar a lo largo de ese período.

Es un producto financiero de uso común porque abres una cuenta y te ofrecen la tarjeta. Funcionando de esta manera no tiene problema ninguno: existe una tasa anual por la tarjeta pero no se aplican intereses sobre las compras.

A la par, las tarjetas de crédito incorporan la posibilidad de aplazar el pago de parte de las liquidaciones periódicas. Es decir, si un mes no puedes o no quieres pagar el total de las compras puedes pagar un parte (sin intereses) y el resto (con intereses) en las liquidaciones sucesivas.

Existen muchos listados de tarjetas que incorporan esa posibilidad de aplazamiento con intereses. En este listado de revolving aparecen la práctica totalidad de tarjetas de crédito existentes.

Esos intereses son enormes. Tasas Nominales Mensuales por encima del 2% que se convierten, fácilmente, en Tasas Anuales por encima del 27%; que es lo que sentenció el Tribunal Supremo como usura el pasado marzo.

El problema aquí, aparte de los intereses usurarios, es que los clientes pueden cambiar su “forma de pago” de manera totalmente transparente para la entidad que emite la tarjeta. En el caso de Wizink (la entidad demandada en esa sentencia del mes de marzo) a través de la propia página web o de la app del móvil se puede reducir la amortización del saldo dispuesto hasta un 99% en la siguiente liquidación, hasta 3 días antes de ser enviada a la cuenta de cargo.

Esto se traduce en que una persona con un saldo dispuesto de 5.000€ puede llegar a amortizar en un mes sólo 50€ pagando intereses por los 4.950€ restantes; que se cargan a su cuenta de crédito y se cobran como si fuera saldo dispuesto: 99€. Por su banco se pasarían 149€.

Ese es el concepto de Revolving: la pequeña parte de amortización se convierte, de nuevo, en saldo disponible para seguir gastando y se pagan intereses mensuales por el total del saldo dispuesto.

Si estas tarjetas se utilizan como “préstamos preconcedidos” por el total del crédito disponible sin ningún tipo de control sobre la solvencia o sobre los conocimientos financieros del prestatario; se pueden convertir en una trampa.

Lo que se reclama a las entidades no son los intereses ni la usura como delito (o inmoralidad). Se reclama la nulidad del contrato celebrado entre la entidad y su cliente.

Esta nulidad del contrato sólo puede ser impuesta por el juez; con lo que la reclamación siempre será por vía judicial. Nunca va a haber, por muchas leyes que se redacten, un proceso administrativo para anular un contrato. Y la nulidad judicial es total: el cliente se ve obligado a devolver el dinero del que ha dispuesto y la entidad a devolver las cantidades que haya cobrado por cualquier concepto. Se revierte la situación al punto de partida.

Esto puede dar pie a una situación compleja: ¿qué pasa con la gente que ha dispuesto de cantidades por encima de las que se pueden reclamar a la entidad?

Pensemos en alguien que haya contratado una de estas tarjetas, haya dispuesto de esos 5.000€ y lleve pagado los casi 149€ (casi 50€ de amortización + casi 99€ de intereses) desde hace 2 años. Pues que habrá amortizado casi 1.200€ (le quedan más de 3.800€por devolver) y pagado casi 2.400€ de intereses. Anular ese contrato le supondría desembolsar los más de 1.400€ de diferencia, más la minuta de su abogado… y a ver el juzgado lo que decide con las costas.

¿Esa persona no tiene derecho a que le devuelvan los intereses usurarios? Sí… y es lo que se hace; pero en la nulidad del contrato se implica que el prestamista también tiene derecho a que le reembolsen los 5.000€ que ha prestado.

Es curioso, pero esa persona se vería obligada a seguir pagando intereses de usura hasta que estos cubran la parte del préstamo que quede por devolver. Y, entonces, reclamar.

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