La paradoja del “Desahucio Express” | Colaboración en Emérita Legal

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Desde la plataforma Emérita Legal, se han puesto en contacto con este despacho para informarse sobre el tema que ocupa la actualidad informativa: el desahucio express.

Resulta paradójico o incluso broma de mal gusto que los términos “desahucio” y “express” aparezcan juntos en la misma frase. Pero es así como se conoce al tipo de desahucio que se regula en la Ley 5/2018.

Realmente, la reforma ha hecho posible una reducción importante en los plazos necesarios para proceder al desalojo de una vivienda en propiedad; bien sea por una okupación o por un impago de rentas por parte de un inquilino. Pero aunque de media ha descendido el tiempo necesario, siempre se depende de la carga de trabajo del Juzgado o de la prisa que se den con los procedimientos.

¿Cuál sería el primer paso para recuperar una vivienda?

Pues el primer paso lógico es ponerse en contacto con la persona o personas que están la vivienda e intentar llegar a un acuerdo. Para el desalojo si se trata de una okupación o para el desalojo o la recuperación de las rentas si se trata de un impago por parte de un inquilino.

Una vez se tiene constancia de que la vía del diálogo está agotada, se recurre al abogado. Esto es así porque para solicitar el desalojo de una vivienda hace falta la orden de un Juzgado; y esta orden hay que solicitarla con abogado y procurador.

Esto puede ser una buena estrategia o no serlo tanto. Ocasionalmente, la “constancia de agotamiento” de la vía del diálogo queda en entredicho cuando se produce el juicio. Hay que tener muy claras las pruebas documentales que se pueden mostrar en dicho juicio para dejar clara esa “constancia”. Así que, muchas veces, tras una discusión que casi nunca lleva a nada, el cronómetro se pone en marcha cuando lo activa el abogado.

En el caso de un contrato de arrendamiento en el que el inquilino no quiere (o no puede) pagar la renta, el procedimiento se inicia con el envío de una comunicación cuya recepción pueda ser certificada (burofax) solicitando las cantidades pendientes y dejando un plazo (normalmente un mes) para la regularización de la situación.

Este paso es muy importante porque evita la “enervación” del desahucio; un derecho que asiste al arrendatario por el que, de hacer frente a las cantidades adeudadas durante el proceso, paralizaría todas las actuaciones.

Pasado ese plazo, se puede presentar la demanda; que será admitida por un juzgado que fijará fecha para el juicio. Cuando ese juicio se celebre, quedará visto para sentencia. Esa sentencia se redactará y fijará fecha para el desahucio. Desde la recepción de la comunicación señalada más arriba, entre cinco y seis meses. Aquí es cuando gana enteros la posibilidad de no dejar que aquella “vía del diálogo” se agote demasiado pronto a la vez que los pierde ese concepto del “desahucio exprés”.

Los atajos tampoco funcionan. Al inquilino le asiste el Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio que, además, es un Derecho Fundamental (el Derecho a la Propiedad, por ejemplo, no lo es); con lo que el recurso al acceso por la fuerza debe quedar descartado desde el primer momento.

Tan cierto es que hay inquilinos que se aprovechan de esa lentitud de la Justicia como que hay propietarios que están esperando el más mínimo tropiezo en los pagos para recuperar su vivienda; por las razones que sean. A los abogados nos corresponde que a cualquiera de ellos, con sus razones, sus fugas, sus circunstancias y sus problemas; le asista la Ley… y a eso nos limitamos.

Lo importante es tener claro desde el principio cuáles son las posibles salidas a la situación y, así, unos y otros poder valorarlas correctamente de acuerdo a lo que cada uno espera conseguir.

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