El primer juicio del caso Tándem ha arrancado esta semana sin la presencia de uno de los acusados. Juan Manuel León es un detective subcontratado por Villarejo para la obtención de información con la que extorsionar a un abogado.
El letrado del Sr. León Leiva ha comunicado que ignora el paradero de su defendido. Escpecula, incluso, con la posibilidad de que le haya podido pasar algo.
Al no presentarse durante 2 días seguidos, el Tribunal ha decidido interponer lo que se llama requisitoria; para, en el caso de que se le encuentre, se le juzgue por separado.
¿A qué cargos podría enfrentarse?
Hay que decir que ya ha aparecido. No le había pasado nada.
En estas dos sesiones se han tenido en cuenta cuestiones procesales de carácter previo: se está hablando de si las grabaciones pueden o no ser utilizadas, si la Audiencia Nacional es competente… una serie de cuestiones preliminares.
Este señor ha aparecido. No ha dado mayores explicaciones. El dice que se las ha dado al Tribunal y el Tribunal verá si le valen.
Si no le valieran, podría enfrentarse a sanciones económicas o, incluso, a un delito de obstrucción a la Justicia.
Las grabaciones obtenidas de la forma que él las ha obtenido, ¿tienen algún valor legal?
Pues eso es lo que se ha estado discutiendo. Siempre van a tener valor legal si participa alguna persona que luego sea interviniente en el procedimiento. Pero en este caso, lo que se discute es sobre si lo que han sido las grabaciones han tenido las garantías suficientes durante la cadena de custodia.
Si se ha producido un volcado in-situ que descarte posteriores manipulaciones, un sellado suficiente; si se sabe o se puede determinar qué personas han tenido acceso a las grabaciones.
Esa es la cuestión que se está dilucidando.
Luego está el asunto de las filtraciones a la prensa, que se utilizan para intentar enfocar o provocar puntos de vista con los que orientar juicios.
¿Esto, legalmente, como se contempla? ¿Te pueden hacer algo por publicar algo que hayan “filtrado”?
En realidad no. Volvemos a ese equilibrio entre el Derecho a la Información y el de la Intimidad de quien puede verse vulnerado en esas informaciones.
Otra cosa es que se pueda señalar, sin ningún género de duda, la persona que filtra esa información.
Que los Medios de Comunicación publiquen eso no puede tener ningún tipo de represalia.
Cambiando de tema, pero relacionado. El Secreto de Confesión, ¿tiene protección legal?
Sí, tiene protección legal. En principio hay tres profesiones que tienen algo que ver con ese Secreto de Confesión: los abogados, los periodistas y los religiosos. Las dos primeras si tienen ese secreto; pero es verdad que, si se determinase en el Tribunal que se quebrase ese secreto, se podría vulnerar sin que pudiera derivarse ningún tipo de represalia para el profesional, en este caso.
No es lo habitual. Suele prevalecer el derecho a no revelar las fuentes.
En el caso de los religiosos, está luego también el Código Canónico y otras normas propias con las que, inmediatamente, vulnerar ese secreto de confesión implicaría la excomunión.
Hay un acuerdo con la Santa Sede, del año 1976, que implicaría que ese secreto de confesión está por encima, incluso, de la propia Ley.
De esa manera, ningún religioso está obligado a denunciar nada que conozca a través de la confesión aunque le obligue el Tribunal; ni puede participar como testigo aún sabiendo lo que podría haber ocurrido.
¿Y qué se contempla por ese delito de intentar extorsionar a un abogado?
La pena es la misma que por intentar extorsionar a cualquier otra persona que, por su pertenencia al organigrama judicial, pudiera facilitar las cosas. Estamos hablando de multas e, incluso, penas de cárcel.