Prisión Permanente Revisable y el Tribunal Constitucional

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El Tribunal Constitucional avalaba la prisión permanente revisable impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 rechazando el recurso presentado entonces por el resto de los grupos parlamentarios.

El resultado de la votación en el pleno del Tribunal era de 7 votos en contra de la aceptación del recurso y 3 a favor, que han anunciado que emitirá un voto particular porque para ellos la prisión permanente supone una línea roja que, con la Constitución actual, no se puede cruzar.

De esta forma, se avalan los plazos fijados en el Código Penal que van desde los 25 a los 35 años con sucesivas revisiones de la situación del preso; pese a que había peticiones para rebajar los mínimos de prisión efectiva hasta los 20 o los 15 años para activar el proceso de revisiones.

¿Qué supone, exactamente, formular votos particulares?

El voto particular es la redacción alternativa de una sentencia. Algunos de los magistrados no están conformes con la sentencia que se ha emitido. Lo que hacen es, como si fuera una sentencia, argumentan. Esos argumentos salen inmediatamente después del fallo del Tribunal.

Es verdad que, a los abogados, nos sirven muchas veces para armar y poder argumentar los recursos; pero, más allá de eso, no tienen mucho recorrido.

Y tal como han quedado las cosas… ¿cuántos años tienen que pasar para poder pedir una revisión?

Con lo que ha pasado en el Tribunal Constitucional, que ha rechazado la cuestión; ahora lo que se puede hacer es derogar, si se dan los votos necesarios, la Ley en la que se apoya.

¿En qué supuestos se puede revisar una condena?

Los supuestos de la revisión van a ser siempre los de la condena. Pasados 25 años, tal y como se había recogido inicialmente, si hay un tercer grado y se ha cumplido una parte elevada de la pena; y hay informes de Instituciones Penitenciarias que aconsejen la revisión.

Entonces… ¿cuántos años son los que conlleva el cumplimiento íntegro?

Mínimo 25, pero es que podemos llegar hasta los 35 años.

La Sentencia del Tribunal Constitucional también dice que habrá de adaptarse la interpretación del Código Penal en el sentido de que, cada dos años desde esos 25 y hasta los 35 de cumplimiento de pena; en el caso en que no se produzca esa revisión, se iniciará otro plazo de 2 años en el que se verá otra vez, la posibilidad de revisión.

En cuanto a esa Ley, ¿qué plazos manejaríamos para un posible cambio?

Los plazos son largos. En cualquier momento se puede solicitar y pasar todas las fases, estaríamos hablando de 2 o 3 años. Contando siempre con las mayorías suficientes para impulsar el procedimiento.

Haciendo una comparativa con otros países, ¿cómo se contempla esta prisión permanente revisable en la Unión Europea?

La mayoría de países, quitando Portugal que ahora es la excepción, tienen ese mismo sistema. Ese ha sido uno de los principales motivos por el que el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso y ha avalado la situación que contempla como compatible con la Constitución.

La clave es la revisión. No es una condena perpetua, sino que es revisable.

Lo que ocurre es que hay plazos que quizás son demasiado largos.

Si miramos un poco en los países de alrededor, países como Francia, Alemania o Italia tienen esta cuestión y en delitos que están muy relacionados con sus particularidades. En Alemania estamos hablando de delitos relacionados con la xenofobia, racismo, genocidio… De las 20 personas que cumplen condena permanente revisable en Italia, la mayoría están relacionadas con las mafias. Los plazos allí, en lugar de los 25 años, son 15. En los Países Nórdicos son 18 años. Con los 25 años de aquí, está Países Bajos. En el otro extremo está Hungría que tiene una prisión permanente revisable con un mínimo de 40 años.

Escucha la intervención completa en Más que Palabras de Radio Euskadi

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