La sumisión química según la Ley

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Esta semana se ha hablado mucho del presunto asesino, encarcelado en este momento, al que se le atribuyen varias muertes usando la sumisión química.

Los ataques sexuales mediante sumisión química están tipificados en el Código Penal desde 2010 para varios delitos contra la libertad sexual con al menos 3 años de cárcel que pueden prolongarse hasta los 10 años.

Parece que va a haber cambios en este caso…

Sí. Parece que va a haber cambios dentro de la Ley conocida popularmente como “sólo sí es sí”; la Ley de Defensa Integral de la Libertad Sexual.

Entre otras cosas, se va a eliminar la distinción entre abuso y agresión; y ahí se va a recoger expresamente como agresión sexual cualquier ataque relacionado con la sumisión química.

La mayoría de los casos de sumisión química tienen como objetivo el abuso o la agresión sexual. Son casos muy difíciles de probar en los que el forense juega un papel crucial.

¿Hay protocolos claros en los hospitales o hay establecidos protocolos policiales? ¿Existen normas que garanticen la preservación de las pruebas?

Son cosas muy necesarias y en este momento no existe un protocolo unánime. Ni desde el punto de vista forense ni desde el punto de vista judicial.

Sí hay hospitales que tienen una práctica que realizan de manera habitual; pero muchas veces, cuando se denuncian este tipo de actuaciones, se suelen confundir con una borrachera o con alguna situación de consumo lúdico de sustancias.

Hay que tener en cuenta varias cosas. La primera es que si alguien tiene la más mínima sospecha de haber sufrido un ataque de este tipo tiene que acudir al centro médico más cercano. Si allí no le realizan una prueba de orina, de sangre, de cabello… En el caso de que en ese Centro Médico no le hagan estas pruebas, o además de estas pruebas, tiene que presentar una denuncia, en la que tiene que explicar con qué personas estuvo, que puedan ser testigos de qué ocurrió o de con quien más haya podido haber estado; y solicitar este tipo de pruebas o alguna más de tipo psicológico

En el caso que nos ocupa, puede que el objetivo no fuera la agresión. En la reforma del Código Penal del año 2010 no se hace mención alguna a la sumisión química. Esta reforma se hace, exclusivamente, para los delitos contra la libertad sexual.

Para estos casos, que también pueden afectar a ancianos o víctimas de robos, ¿cómo se contempla la sumisión química?

Pues, realmente, no se contempla. Existe en el campo de la libertad sexual para tipificarlo como abuso. Se tipifica como abuso porque se entiende que no ha habido violencia.

Pero hay personas que sí pueden interpretar que es un grado muy importante de violencia realizar acciones para impedir, precisamente, que la víctima sea incapaz de defenderse.

Por poner un ejemplo, una acción de apropiación de bienes utilizando la sumisión química se tipificaría como hurto en lugar de robo porque no habría fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas.

Es una figura muy complicada.

Parece claro, en este como en otros casos, que no se pueden olvidar las medidas de autoprotección. Pero ante un ataque de este tipo poco o nada se puede hacer. Pensando la víctima en lo que vendría después, ¿cómo hay que actuar para obtener pruebas de lo que ha ocurrido?

Lo que dijimos antes. En cuanto tengamos la más mínima sospecha, visita al Centro Médico y denuncia. No tiene que ser en este orden, pero hay que realizar ambas actuaciones. En estos casos, para la pericial médica el tiempo es lo más importante.

También acudir con la misma ropa con la que se estuvo. Evitar la ducha. El lavarse los dientes. Y esto ya es más difícil, pero que intente aguantar la orina para poder realizar la prueba después.

Son muchas substancias las que se pueden utilizar. Algunas son muy rápidas a la hora de salir del cuerpo y son, prácticamente, indetectables en los análisis médicos.

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