Enfermedades profesionales, incapacidades e invalidez | Kenari Orbe en Más que Palabras de Radio Euskadi

E

El Juzgado de lo Social de Ferrol ha admitido la reclamación presentada por un extrabajador de la antigua Bazán, ahora Navantia, afectado por un cáncer de pulmón a consecuencia de su exposición al amianto durante sus labores en el astillero.

También el Tribunal Superior de Navarra sancionaba que la incapacidad permanente de un trabajador no se debía a una enfermedad común sino a la exposición, durante más de 20 años, al amianto.

¿Qué requisitos tiene que cumplir una enfermedad para que sea considerada “profesional”?

Son varios. Y con las últimas modificaciones que ha habido, cada vez son más.

Tiene que haber un elemento que sea el desencadenante. Después, se tiene que poder acreditar que está relacionado con la actividad laboral que se ha realizado y durante un periodo que tiene que ser largo. Se tiene que poder concretar cuál es la enfermedad y existir una causa-efecto.

Además, en 2006 se aprueban unas tablas de enfermedades profesionales. En esas tablas, cada enfermedad va unida a un determinado tipo de actividad. Con lo cual, esa actividad debe de tener esa correlación con la enfermedad.

Supongamos que alguien contrae una enfermedad y tiene sospechas de que el origen de la misma es profesional. ¿Qué pasos tendría que dar?

Lo primero, pedir un informe médico aun médico de trabajo o de la Mutua. Con ese informe se acredita que hay una enfermedad de origen profesional.

Con eso, se acude al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); que podrá admitirlo o desestimarlo.

En el caso de que la Seguridad Social lo desestime, hay una Vía Administrativa de Reclamación Previa y, si no o posteriormente a este, la Vía Judicial.

Un caso muy normal cuando una persona solicita una baja pero no por enfermedad profesional; sino por algún tipo de enfermedad común, tiene que pedir la Determinación de Contingencia: solicitar el cambio de la enfermedad común por la que está de baja a una enfermedad profesional.

Cuando se acude a la Vía Judicial, ¿qué proceso se pone en marcha? ¿Qué es lo que se puede reclamar y cómo se hace?

Cuando se acude a la Vía Judicial es porque se ha agotado toda la Vía Administrativa. Lo que se va a pedir es la rectificación de la resolución dada por la Seguridad Social.

Además, se puede pedir una indemnización, se puede pedir un traslado a un nuevo puesto de trabajo que sea compatible o, si se puede demostrar que esa enfermedad se ha producido por algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa, una indemnización adicional.

¿Qué son las víctimas pasivas? ¿Por qué cuesta más que se reconozcan sus casos?

Cuesta más porque, además de tener que acreditar esa causa-efecto, no ha sido por otra actividad que hayan podido ejercer. Hay que volver a demostrar esa correlación con un carácter superior al habitual.

¿Existe alguna normativa cuando hay, por ejemplo, amianto en edificios públicos?

El amianto es una cuestión especial. Tiene una evolución curiosa que parte de la UE.

El 2006 se elimina el amianto: no se puede utilizar para nuevas construcciones.

Los problemas son con gente que trabajaba cuando no existía esa normativa y cuando no se sabía cuáles eran las consecuencias que podía tener esa exposición.

¿Cuál es la diferencia, desde el punto de vista legal, entre la enfermedad laboral y el accidente laboral?

La diferencia esencial es el momento en el que se produce: el accidente es puntual, ocurre en un momento concreto y no existen dudas porque ocurre dentro del ámbito de trabajo; y la enfermedad laboral puede permanecer latente durante mucho tiempo y manifestarse en otras circunstancias personales diferentes.

Cuándo una persona sobrepasa el tiempo de incapacidad temporal y se estima que su situación vaya a perdurar, se pasa a un proceso de incapacidad permanente, que puede ser total o absoluta; e implica someterse a un Tribunal Médico y someterse a una serie de pruebas y entrevistas que es mejor tener preparadas.

¿Qué es un Tribunal Médico y quién compone este Tribunal?

El Tribunal Médico es el nombre que recibe este tipo de proceso de valoración de incapacidades; y suele tener un carácter más administrativo que facultativo.

Está formado, evidentemente, por médicos; pero, también, por inspectores de trabajo y evaluadores sociales de la Seguridad Social.

Puede ser una única persona a la que se le proporcionan una serie de respuestas y una serie de informes.

Se supone que son los que deben determinar si alguien puede continuar con su actividad, se le elimina esa incapacidad o cual es el grado que se le puede atribuir.

¿Y cómo se inicia el proceso?

Siempre ha de haber un parte del médico de cabecera. Con el tiempo, se llama a la persona para revisar si existe el motivo para continuar con la incapacidad. Pasado un año, es la Seguridad Social la que se encarga de determinar si existe motivo para continuar de baja o se pasa a otro estado.

Es un período de 6 meses (a partir de ese año) prorrogable por otro periodo extraordinario de otros 6 meses para ver cómo evoluciona la enfermedad; o, si no, el Tribunal Médico verá si existe una incapacidad que no sea temporal.

¿Es compatible una incapacidad permanente con la actividad laboral?

Sí. La incapacidad permanente total es compatible con muchos puestos; aunque no sean el que haya venido desempeñando anteriormente.

¿Cuál es esa diferencia entre la incapacidad total y la absoluta?

Vamos a ver… la incapacidad total es aquella que no permite seguir realizando en trabajo que se venía realizando cuando se produjo la baja; pero puede realizar otros muchos trabajos o se pueda cambiar de puesto.

Esa incapacidad es la que resulta compatible con cualquier otro trabajo; aunque la base de cotización que queda es inferior.

 La incapacidad absoluta es la imposibilidad total de trabajar. La base de cotización que queda es del 100% respecto a los años cotizados o a la parte proporcional.

No es fácil determinar el grado de incapacidad…

No es fácil si se realiza la valoración intentando ver cómo afectan las distintas manifestaciones de la enfermedad o de las lesiones del accidente al trabajo concreto que se venía realizando.

Ahí es donde entra la Vía Judicial si existe desacuerdo en esa calificación.

¿Ahí deberíamos contar con un abogado?

Para la Vía Judicial, sí. Pero también para el resto del procedimiento porque es muy complejo y es muy fácil cometer algún tipo de error que posteriormente limite el recorrido judicial.

No sólo contar con un abogado sino, también, con un médico que pueda defender su valoración contraria: informes médicos que marquen el objetivo que se pretende conseguir.

¿Un solo médico o varios?

Se pueden utilizar varios. Un caso común es contar con informes médicos de la Sanidad Pública y, además, un perito especialista en el tipo de lesión que pueda presentar el trabajador que haya dado lugar a la solicitud de incapacidad.

Si hay una primera resolución de ese Tribunal que no nos favorece, ¿podemos recurrirla?

Siempre existe una vía de depuración de las sentencias previas.

Pero no es revisable la sentencia; lo que es revisable es la incapacidad. Desde una incapacidad Total se puede pasar a la Absoluta o al revés.

Las pensiones e indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, ¿tributan a Hacienda?

También depende. Si es la Incapacidad Absoluta, no. Si es la invalidez; que, además de no poder trabajar y se necesita ayuda de terceros para llevar una vida normal, tampoco.

Pero si es la Incapacidad Total, sí que tributan.

Una baja la cubre una parte la empresa y otra parte la Seguridad Social. Supongamos que la empresa tiene problemas económicos y no paga. ¿Se puede cobrar la parte que corresponde a la empresa?

Se puede recuperar. La empresa paga al trabajador al principio. A partir del 2º día (o del 21º) va a cobrar un porcentaje de parte de la Seguridad Social.

Si ese porcentaje no le llega al trabajador, puede reclamarlo por la Vía Judicial e indicar a la Seguridad Social que le pague directamente a él; porque la empresa no se lo está pagando.

Y si se está de baja y no se acude a una cita médica de la Mutua… ¿qué puede pasar?

Pues pasa que hay que justificar esa baja en un plazo de 10 días. Si no se justifica, la cantidad que esté percibiendo de la Mutua se le va a quitar.

En internet hay muchas páginas que se dedican a asesorar sobre las “preguntas trampa” que hacen los Tribunales Médicos. ¿Esto es también habitual en otro tipo de casos? ¿Esas páginas tienen que cumplir algún requisito? ¿Tienen algún límite legal?

Es algo bastante común. Además, tienen la gracia de cambiar cada cierto tiempo: “Preguntas trampa de los Tribunales Médicos 2022”; como si hubiera habido algún tipo de cambio de tendencia o algo así.

Las del Tribunal Médico son preguntas bastante de sentido común: ¿Ha venido sólo? Es una pregunta que se le puede hacer a alguien para valorar su puede desplazarse por sus propios medios.

Los abogados aconsejamos responder a preguntas que sean siempre de ese sentido común.

Entiendo que existan este tipo de sitios web como también existe para la EBAU o el carnet de conducir. No cometen ningún tipo de falta; pero, realmente, no ayudan mucho. Si finalmente no se consigue esa valoración a la que se tiene derecho no va a ser porque el Tribunal te haya hecho contestar lo que no deberías preguntando de una manera retorcida.

Y si es así, lo que se debe hacer es hablar con un abogado para poder reclamar la valoración dad ante un Tribunal de Justicia.

Deja tu comentario