El debate de la Ley Trans en Más que Palabras | Radio Euskadi

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“Esta ley nos sitúa de nuevo a la vanguardia europea”. Son palabras de la Ministra Dª Irene Montero en la presentación de la conocida como Ley Trans.

Está basada en la referencia a la libre determinación del género en los registros. Se ha impuesto a la ex Vicepresidencia Dª Carmen Calvo en el debate sobre cómo este derecho a la libre elección colisiona con las políticas de igualdad.

Así es la Ley Trans: compleja. Lo es en el articulado, en el debate y en su tramitación. También en las cuestiones que ha generado. Aun así, el Ejecutivo apuesta a que quedará aprobada antes de que acabe 2022.

La OMS estima que entre un 0,3 y un 0,5% de la población es Trans.

Me supongo que, de esto, los profesionales habláis bastante…

Sí, sobre todo cuando hay modificaciones que son polémicas. Cuando hay tramitaciones que van a dar lugar, seguro, a recursos.

¿Se puede afirmar, como dicen los detractores, que con esta Ley se podría cambiar de género sólo con solicitarlo?

En este momento, tal y como está planteada, sí.

Cualquier persona; aunque hay una escala de edades: de los 12 a los 14 años tendría que ser con autorización judicial, de los 14 a los 16 con permiso paterno y, a partir de esa edad, de forma totalmente libre: sin necesidad de informe médico o procedimiento jurídico y sin condición de tratamiento de hormonación, ni haberlo iniciado ni adquirir el compromiso de iniciarlo; cualquier mayor de esa edad puede realizar este cambio de género.

Ahora mismo… ¿Quién puede cambiar de sexo?

En este momento, para cambiar el sexo en el DNI una persona tiene que haber iniciado, comprometerse a iniciar un tratamiento de hormonación o justificar que no lo puede iniciar por algún tipo de cuestión médica; y tener un informe psiquiátrico o, al menos, psicológico sobre lo que se conoce como disforia de género.

La disforia de género es el sufrimiento que puede tener una persona ante el rechazo que pueda sentir a los convencionalismos sociales que rodean a su identidad sexual.

Todas estas cosas se eliminarían con la nueva Ley.

¿Y hay vuelta atrás en esta nueva Ley Trans?

Sí, claro; pero tiene que pasar por dos vías diferentes:

Cuando alguien quiere hacer ese cambio, tiene que solicitar una cita en el Registro Civil. El funcionario le explicará cuáles son las consecuencias de la decisión. Y se le llamará en un plazo de tiempo para ratificar esa decisión.

Después, cuando esa modificación ya ha sido retificada, el procedimiento para revertirlo tendría que ser por vía judicial.

La carga probatoria cae sobre la persona que inició ese proceso y habrá que ver cuáles son las circunstancias que le llevan ahora a rechazar el cambio que se solicitó anetriormente.

No binarios

¿Qué pasa con las personas que dicen ser “no binarias”; que no se sitúan ni en un género ni en otro?

Pues es un grupo que se ha quedado fuera. Efectivamente, si es un Anteproyecto de Ley que habla de autodeterminación de género, deberían haber entrado también.

Se había propuesto incluir una tercera casilla. Pero en el primer cepillado de la Ley se eliminó esta posibilidad.

¿Hay algún otro país en donde esto se pueda hacer así?

Hay países que han aprobado leyes de este tipo. Pero muchos de ellos están buscando ya mecanismos para ese retroceso; porque ha habido gente que se ha arrepentido de ese cambio de género.

Son decisiones que se toman en unas circunstancias o en unas edades muy concretas; y luego la persona alega que ha sido una confusión: un error.

Las Leyes no dejan de ser el marco que posteriormente se desarrollan en muchos Reglamentos. No deja de ser el escenario que después hay que ir llenando de personajes reales y casos concretos.

Otro de los defectos que se le achacan a la nueva Ley es una supuesta inseguridad jurídica. ¿A qué se refieren?

En las alegaciones que se han presentado, la inseguridad jurídica se refiere a que no existe ese informe que decíamos.

Antes existe otra Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas de 2007 que también es bastante progresista en ese sentido. Esa Ley hacía referencia a ese informe con carácter previo sobre disforia de género al que hacíamos referencia; sobre si lo que existía era confusión o un rechazo al propio género

Lo nueva Ley frente al sexo, que es un hecho objetivo, se centra en el género, que es más subjetivo: lo que alguien siente que es o aspira a ser. De hecho, en algún pasaje de la Ley se habla de género como “sexo sentido”.

Aquel informe, científico o no, puede aportar mayor grado de seguridad ante la decisión que se toma.

Y, por otro lado, también critica ese punto de vista desde el género; que es un componente subjetivo. De alguna manera se puede llegar a legalizar la desigualdad entre los sexos. Y proponían varios ejemplos. Uno de ellos, del que se habla mucho, es el de la participación en competiciones deportivas. Otra sería hombres en prisión que puedan cambiar de sexo para acceder a otro tipo de módulo.

Es decir, como el procedimiento no implica nada más allá de la mera manifestación de un género; habría gente que podría hacerlo por pura conveniencia particular.

¿Aborda la nueva Ley los tratamientos hormonales en los menores?

Lo que dice es que hasta los 12 años está prohibido cualquier tipo de tratamiento hormonal y, a partir de ahí, habrá esa serie de tutelas judiciales y familiares hasta los 16.

A partir de ahí, se es totalmente libre de iniciar ese tipo de tratamiento.

Acerca de eso de “sexo sentido”. ¿Hay alguna Ley, algún Ordenamiento, algún Procedimiento que regule sobre sentimientos? ¿Sobre lo que se siente?

Es la primera vez. No hay ninguna Ley que diga lo que uno tiene que sentir.

Las leyes siempre llegan tarde, aunque intentan seguir la evolución de la sociedad; pero a veces la plasmación no es muy afortunada.

¿Qué pasaría en caso de que existan antecedentes por violencia de género?

Esto es muy importante. Es otro de los supuestos que comentábamos antes: si una persona está en un proceso por violencia de género, ¿qué pasa si manifiesta su voluntad de cambiar de sexo? ¿Deja de ser maltratador automáticamente?

El género que se va a tener en cuenta es el anterior, con el que sucedieron los hechos y con el que se inició el procedimiento.

De la misma manera, cualquier persona que esté recibiendo algún tipo de ayuda no la va a perder por cambiar de género.

¿Cuáles son los derechos de las personas “transexuales”?

Pues más allá de los derechos fundamentales que incluyen el no tener que vivir dentro de una obligación genital impuesta, se recoge en la Ley que, insisto: luego tendrá que desarrollarse; en el ámbito educativo se tendrá que incorporar a los planes de estudio todo lo que tenga que ver con el respeto a esta situación, aparte de todo lo que pueda afectar a las oposiciones, por ejemplo. Luego tener una asistencia médica que recoja todo lo que supone un cambio de sexo.

Se prevén unos planes para ir renovando todo esto cada cuatro años; en lo que van a participar las Comunidades Autónomas; aunque aún no esté muy claro, sigo insistiendo, cuál va a ser el grado de coordinación.

¿Qué dirá la Ley ahora sobre las parejas lesbianas en la maternidad?

Pues la Ley se refiere a la reproducción asistida; concretamente. Hasta ahora, las parejas lesbianas deberían estar casadas para ser dos madres. Ahora se elimina esto y se permitirá que ambos integrantes de la pareja puedan reconocerse como madres.

¿En qué paso del trámite legislativo se encuentra todo esto?

Pues se ha aprobado el anteproyecto, está en fase de alegaciones y se quiere acabar antes de final de año.

Ha creado mucha controversia incluso dentro de los dos partidos que integran el Gobierno. Primero por las edades. Después por ese concepto de autodeterminación.

Es muy probable que nos vayamos más allá de las alegaciones; porque hay otros partidos que no forman parte del Gobierno que ya han manifestado su intención de recurrir la Ley, sea como sea, ante el Tribunal Constitucional.

Se está intentando que la Ley tenga las menores complejidades legales o jurídicas para poder afrontar ese paso y que la Ley salga con un mínimo de viabilidad de poder ponerse en práctica.

Los más críticos dicen que se ponen en riesgo las leyes de Igualdad. ¿Es real esto?

Lo que hemos dicho antes: ¿existe esa legalización de la desigualdad porque puede haber quien manifieste su deseo de cambiar de sexo por causas que no sean las que marca la Ley?

Pues qué vamos a decir. Ya está pasando y hay muchos deportistas que ya han manifestado su intención de hacerlo.

¿Se puede pensar que la seguridad es menor porque no existe ese paso previo médico que pueda completar la justificación de un cambio de género de acuerdo con lo que dice la Ley?

Pues es algo que se ha presentado ya en las alegaciones y ya se verá cómo sale.

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