La noticia saltaba a los medios este pasado lunes El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco confirmaba una mujer había interpuesto una denuncia por agresión sexual y detención ilegal. Este tipo de noticias, por desgracia, empiezan a ser demasiado comunes entre nosotros.
Al parecer los hechos ocurrieron en una vivienda de Bilbao La Vieja y en unas horas se producían detenciones en la zona de Atxuri y en la misma vivienda.
Según parece, la mujer acudió a una fiesta y después de que le echaran algo en la bebida habría estado retenida durante tres días.
En un primer momento fueron detenidos cuatro hombres, pero uno de ellos era puesto en libertad, al haber dudas sobre su implicación. Algunos medios difundían que los agresores poseían armas cortas.
De ser cierto todo lo que se afirma en la denuncia, podrían enfrenarse a penas por distintos delitos:
- Detención ilegal, penas de entre 4 y 6 años
- Agresión Sexual, penas de unos 15 años.
Obviamente las penas se sumarian ya que se trata de dos delitos que entre ellos no son conexos.
La agresión sexual, que implica intimidación, prevalimiento, ya que la víctima a pesar de que se supone que le habían puesto algo en la bebida podía recordar los hechos donde hubo intimidación por lo que parece por parte de 4 personas.
Se puede hablar de dos figuras Detención ilegal y Secuestro. Pero en este caso estaríamos hablando de detención ilegal, ya que para que se dé el delito de secuestro, debería de darse la condición de haber pedido una condición para poner en libertad a la persona retenida.
En este caso, el haber puesto en libertad voluntariamente en menos de tres días, puede implicar una pena algo menor de los 5 años, por este delito.
Sobre el tema de haberle puesto “algo” en la bebida, suele ser difícil de probar ya que en ocasiones son sustancias que desaparecen muy rápido del organismo, pero si pueden ser utilizados como agravante de la pena, como delito individual, como decimos, es más difícil de probar.
El testimonio de la víctima, como es habitual en estos casos se da bajo una situación traumática, por lo que no es suficiente, siempre son necesarias las pruebas periféricas.
Por ultimo indicar que si se prueba que como se indica poseían armas, podrían considerarse como agravantes de la sentencia.
Existe otro asunto “delicado” que conviene tener en cuenta. Recientemente otra denunciante acusaba a supuestos violadores que después, se demostró que no podían ser los señalados. Para la denunciante esto puede suponer un delito de falso testimonio. Pero para que esta sentencia de falso testimonio pueda darse, se tienen que cumplir algunos supuestos:
- Que hubiera tenido algún tipo de consecuencia penal. Algo que durante la instrucción del caso no se da, ya que no existe aún pena real.
- Acreditar que existía una intención dolosa, mala intención por parte de la persona que señala a esa persona.
La ley repone de algún modo la honorabilidad de los falsos acusados, si hubiera una pena real, con una sentencia que recoge que había un falso testimonio y si aún se está en la fase de instrucción, indicando en la propia instrucción que esas personas no tenían nada que ver en el procedimiento.
Puedes escuchar el programa completo en el podcast de Más que Palabras