Privilegios o “una serie de agradables dichas” recurridas por la Fiscalía

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Otra decisión que ha dado que hablar, y mucho; era la referida al permiso penitenciario otorgado a Iñaki Urdangarín, marido de la infanta Cristina y cuñado del rey Felipe VI.

Esta semana iniciaba labores de voluntariado en un centro de discapacitados.

Urdangarín deberá regresar antes de las cinco de la tarde a la prisión en la que cumple una condena de cinco años y tres meses por prevaricación, malversación, tráfico de influencias, fraude y dos delitos fiscales. Repetirá estas salidas de ocho horas diarias dos veces a la semana.

El magistrado argumenta su decisión al amparo del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, que permite a los reclusos en segundo grado con “baja peligrosidad social” “acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que este sea necesario para su tratamiento y reinserción social” y que no se adviertan riesgos de quebrantamiento de condena.

Este tipo de permisos son posibles, pero no habituales. Se puede decir que en este caso se han dado “una serie de agradables dichas”. Existe un régimen ordinario indicado en el art.118, cuando un preso cumple el 25% de la condena, que en el caso de Iñaki Urdangarín cumple a finales de Noviembre, si es solicitado un permiso y hay unos informes favorables de comportamiento, baja peligrosidad y no existe riesgo de fuga, le puede ser concedido dicho permiso.

El ser otorgado por adelantado, como ha ocurrido en este caso, es algo poco habitual. Dado que no existe ningún informe psicológico o psiquiátrico, que indique que este señor está en una situación complicada por encontrarse solo. Por lo tanto, a la fiscalía le parece prematura dicha decisión.

Igualmente, la junta de vigilancia penitenciaria tiene que preparar una planificación de cómo va a desarrollarse esas jornadas en las que se va a disfrutar del permiso. En este caso, el día que ha sido presentado el recurso de la fiscalía es cuando es presentado este plan.

La poca “habituabilidad” ha hecho que se hable de un supuesto agravio comparativo que también ha sido muy comentado: “Josep Rull , dos horas para visitar a su hijo operado, Jordi Cuixart una salida breve para el parto de su hijo y no están condenados” a los que no les ha sido otorgado dicho permiso solicitado.

Se debe tener en cuenta que estos últimos están en régimen de prisión preventiva, y dado lo cual el magistrado tiene un mayor grado de discrecionalidad para tomar las decisiones. No hay nada tasado, como si lo hay en los condenados. Queda a criterio del juez. Por lo tanto, no son casos comparables, ya que es distinto estar condenado que en prisión preventiva.

Puedes escuchar las intervenciones en el programa Más que Palabras haciendo click en este enlace.

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