La palabra más pronunciada en los ámbitos político e informativo desde hace semanas es Amnistía.
Al hablar de una Ley de Amnistía, se nos viene a la cabeza la del 77; que afectó a presos políticos y a miembros de la Dictadura Franquista.
La que se puede aprobar ahora, ¿se parecerá a la de hace 46 años?
No se va a parecer porque aquella eliminaba todos los actos de intencionalidad política; y esta elimina sólo unos actos específicos.
Y, además, aquella se hizo en su momento como se suelen hacer habitualmente. En un momento de transición de un régimen político a otro; en el cual, cuando existe una amnistía siempre es por un reproche al régimen anterior. Hay otros ejemplos como las Leyes de Punto Final que hubo en Argentina.
El principal argumento contra la Amnistía es que no cabe en la Constitución. ¿Qué hay de cierto en esto?
La Constitución, como tal, no dice absolutamente nada. No se pronuncia sobre la cuestión. Con ello, hay quien interpreta que lo que no se prohíbe expresamente, se permite.
Sí es cierto, porque hay actas con todas las enmiendas que se hicieron en su momento a la Constitución, que se puso sobre la mesa el tema de la Amnistía. Pero al final fue rechazado porque podría entorpecer aquella hecha poco antes, en octubre de 1977, a la que hacíamos referencia.
Por otro lado, hay pistas dentro de la Constitución, aunque no se refieren exactamente a ese término, que son interpretables. Siempre decimos que esto no son matemáticas. Siempre caben posicionamientos contrarios.
El Artículo 62 habla de la prohibición, al Gobierno, para realizar “indultos generales”. Si el Gobierno no puede realizar “indultos generales” no puede tampoco realizar una “amnistía”; porque tiene un mayor grado: una mayor jerarquía.
Pero hay quien argumenta que el Gobierno no puede pero las Cortes Generales sí. Lo que no podrán las Cortes es delegar en el Gobierno para hacerlo.
Lo que siempre es cierto es que el texto que vaya a salir sobre la amnistía va a tener que hilar muy fino desde el punto de vista legal; porque sí hay otros criterios que sí se recogen en la Constitución como, por ejemplo, el Derecho de Igualdad. Si vamos a recoger la figura en un contexto geográfico y/o político concreto, se pueden producir desequilibrios en otra demarcación o en un momento o contexto diferentes.
La presentación de un recurso de inconstitucionalidad, ¿puede paralizar la entrada en vigor de la amnistía?
No. El único caso en que se puede paralizar la entrada en vigor de una Ley es que lo solicitara el Presidente del Gobierno contra normas de carácter autonómico. Los recursos presentados por diputados, senadores, etc.; no van a paralizar la entrada en vigor de la Ley.
Los jueces dicen que van a reclamar la tutela de Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Podría Bruselas intervenir en este caso?
Puede intervenir siempre y cuando haya algún Juez entienda, en un caso suyo particular, que existe alguna cuestión de nueva interpretación y que pudiera afectar a la administración uniforme del Derecho de la Unión Europea.
Pero hay que tener en cuenta que el Derecho Europeo deja un amplio margen de discreccionalidad. El Estado de Derecho siempre está por encima de las Leyes de los países miembros de la Unión.
Sabemos que el Gobierno va a presentar una “Proposición de Ley” y no un “Proyecto de Ley”. ¿Las diferencias son importantes?
Las diferencias son de origen. Te dicen quien inicia o quien impulsa el procedimiento.
La Proposición puede venir de uno o de varios diputados o senadores y tiene que pasar el filtro de las dos Cámaras. En el Proyecto es el Gobierno el que inicia o el que impulsa el procedimiento.
El Partido Popular ha forzado el Reglamento de la Mesa de la Cámara Alta (Senado) para retrasar la tramitación. ¿Podría impedir la aprobación definitiva?
No podría impedirla pero sí puede retrasarla. La Constitución dice que tienen “autonomía reglamentaria” las dos Cámaras. Es decir, la capacidad de modificar su propio reglamento.
Lo que hace el PP en este caso es forzar que, a pesar de que desde la Cámara Baja se indique que la Ley hay que tramitarle por el procedimiento de urgencia, lo que dejaría un plazo muy exiguo de 20 días naturales; ellos puedan estipular que esa urgencia no existe. Para las posibles enmiendas, puede dilatar los plazos y hacer que el proceso sea más largo.
Ocho vocales “conservadores” del Consejo General del Poder Judicial han forzado un pleno para este lunes en el que pretenden aprobar una Declaración Institucional contra la Ley de Amnistía. ¿Es un obstáculo real para la Ley?
No es un obstáculo. Lo que se pretende es recoger en un acta la posición oficial del CGPJ; del que ya han adelantado que, basándose o envolviéndose en la “Razón de Estado” se están intentando primar intereses partidistas.
Esa declaración ha sido aprobada porque existe una mayoría que la apoya.