El asalto a Gaza

E

Benjamin Netanyahu es el primer ministro israelí.

Los ataques continuos del ejército israelí contra la Franja de Gaza han generado más de 8000 muertos. Anuncia la entrada por tierra con tropas en territorio palestino; algo que debe de estar pasando en estos momentos. Aunque también continúan los bombardeos.

No son los únicos ataques desde que se creó el estado de Israel en 1947. Los asentamientos de colonos judíos en territorio palestino o las limitaciones de derechos contra la población palestina se ha convertido en la tónica general.

Las circunstancias son diferentes respecto a lo comentado sobre la guerra en Ukraina porque Israel responde a un ataque de Hamas que costó la vida de manera trágica y publicitada a más de 1400 personas, en su mayoría civiles; y mantienen alrededor de 300 personas secuestradas en ese ataque.

Pero Amnistía Internacional habla de ataques ilegítimos por parte de Israel. Incluye alguno indiscriminado, causando gran número de víctimas civiles; y que deben ser investigados como crímenes de guerra.

¿Qué se puede hacer, desde el punto de vista de la Ley, respecto a una guerra a la que asistimos como observadores?

Tenemos que evaluar los términos de esa guerra. Es verdad que en el caso de Ukraina y Rusia no hay duda; pero aquí no estamos hablando de un conflicto armado entre estados. Israel no ha entrado en conflicto con Palestina sino con un grupo armado de milicianos; que ha lanzado un ataque contra un estado que dispone de uno de los ejércitos más potentes del mundo y, desde luego, el más potente de la zona.

[Nota de la transcripción: Israel basa el ataque en su derecho de defensa que viene recogido en los Tratados de Ginebra de 1949. La cuestión es que no le ha atacado otro estado sino unos milicianos; fanáticos religiosos que a su vez parece que cuentan con un respaldo mayoritario del Estado de Palestina. Este Estado Palestino es reconocido por varios países e instituciones pero no por los principales, y la ONU le otorga un tímido papel de “Estado no observador”. Estamos en un terreno resbaladizo en el que alguien puede plantear que las normas que rigen los crímenes de guerra no se aplican porque no es un conflicto entre dos estados sino un conflicto religioso.

Israel entiende que Hamas está al frente del gobierno de Palestina y, por otro lado, están convencidos de que Gaza, Cisjordania y Jerusalén-Este son suyos por una cuestión histórica.

Para ellos, Palestina es un país artificial que además de invadir legítimo territorio israelí está doblegado a intereses religiosos fanáticos que buscan destruir el judaísmo. No hay que olvidar que, además de Hamas, Hizbula también tiene a Israel en el punto de mira desde el Líbano y es financiado por Irán.

Israel considera que el gobierno de facto en palestina es de Hamas que ha atacado inicialmente por lo que se ven legitimados para contraatacar.]

No estamos hablando de una guerra en los términos habituales.

¿Se podría enjuiciar por crímenes contra la humanidad a ese primer ministro?

Sí. Se podría hacer a través de Tribunal Penal Internacional de La Haya. Lo que ocurre es que es muy difícil.

Hay que tener en cuenta que en los Países Bajos hay varios Tribunales. Está el Penal Internacional y el Internacional de Justicia que tiene una dependencia jerárquica de la ONU.

La Corte Penal tiene una relación con la ONU a través del Tratado de Roma; pero es independiente. Tiene una serie de relaciones con otros Tribunales de la ONU, con su Consejo de Seguridad… pero es cierto que dispone de esa capacidad propia.

Además, lo que tiene que juzgar son los crímenes más graves: genocidio, agresión o la lesa humanidad.

¿Se puede juzgar a un Estado o siempre hay que juzgar a personas?

Se puede juzgar al Estado. Cuando hablamos del Tribunal Internacional de Justicia, juzga Estados; su actuación o su participación.

La Corte Penal no puede hacer eso. Sólo puede juzgar a personas; independientemente del cargo que tengan: al Primer Ministro, mandos del Ejército o cualquier persona con responsabilidad que ejerza algún cargo.

¿Quién puede interponer una denuncia?

La puede interponer cualquier estado que forme parte de la Corte Penal Internacional, que no están todos; el Tratado de Roma se firma en 2000 y no pudo entrar en funcionamiento porque no tenía un mínimo para su ratificación, que eran 60 países.

Aún ahora hay ausencias muy sonadas: miembros del Consejo de Seguridad como EEUU, Rusia o China; además de la India, el propio Israel.

¿Eso les exime de poder ser juzgados?

No tiene por qué; porque la denuncia la puede presentar cualquier país incluso que no esté afectado por esos hechos que denuncia. Además, que una auténtica paradoja, lo puede denunciar cualquier país que sea miembro del Consejo de Seguridad; cuando tres de ellos ni siquiera forman parte de los firmantes del Tratado de Roma.

Y, por otra parte, de oficio, o por una denuncia de una persona, incluso particular; puede iniciar la actuaciones la propia Fiscalía de la Corte.

Change.org está lanzando en redes la posibilidad de firmar para juzgar a Benjamin Netanyahu por crímenes de guerra. ¿Qué fuerza puede tener algo así?

Puede mover a iniciar las actuaciones. Son varias vías.

Se tiene en cuenta, además, si el Estado donde ejercen las personas cuya actuación se va a investigar tiene en marcha alguna investigación propia para intentar depurar responsabilidades.

Se debe determinar, también, si esa investigación interna tiene las garantías suficientes.

Los delitos que se depuran en estos casos son los crímenes de guerra, delitos que se recogieron en su momento en el Tratado de Ginebra. Son situaciones que no se pueden dar en una actuación de guerra; entre otras, atacar a la población o sitios que puedan ser de carácter histórico patrimonial o de interés civil, como pueden ser los hospitales.

Lamentablemente, se dan siempre en cualquier conflicto armado.

Para juzgar este tipo de actuaciones, ¿sólo es la Corte la que puede juzgarlo? ¿No hay ningún otro Tribunal?

No hay ningún otro Tribunal a no ser que la ONU lo cree; como hizo, por ejemplo, con Rhuanda.

Se ha mencionado el ejemplo de Yugoslavia. Slobodan Milosevic fue detenido en 2001 y juzgado por un Tribunal creado para ventilar responsabilidades sobre los crímenes cometidos en aquellas Guerras contra Serbia. Fue condenado, encarcelado y fallecido en la cárcel en 2006.

¿Qué pasó para que en ese caso esto fuera así?

La Corte Penal tiene muchas limitaciones, pero una de ellas tiene una consecuencias especiales: no puede investigar crímenes con carácter retroactivo. Es decir, no puede investigar crímenes que se haya cometido con anterioridad a su constitución.

No podría investigar esos crímenes en la antigua Yugoslavia.

Pero aquí sí que la ONU creó un Tribunal específico y se dio la circunstancia en Serbia de un cambio político que permitió que fueran juzgadas más de 90 personas.

¿El caso de Augusto Pinochet?

Es totalmente diferente. En aquel momento no existía la Corte Penal y Chile, y también Argentina, no ratificaron el Tratado de Roma hasta que estuvieron totalmente seguros de que no podría actuar con carácter retroactivo contra la actuación de sus Juntas Militares.

El caso de Augusto Pinochet se desencadena cuando este acude al Reino Unido para someterse a una operación médica; y Baltasar Garzón, apoyándose en la Jurisdicción Universal para este tipo de delitos, solicitó la detención.

La defensa de Pinochet alega que, cuando se produjeron los hechos, él tenía inmunidad.

La vista se celebró en la Cámara de los Lores y acudieron a testificar, por ejemplo, Isabel Allende. Aministía Internacional aportó documentos que acreditaban como varios ciudadanos británico habían sido “hechos desaparecer”; y, aún así, sólo se permitió la extradición del Sr. Pinochet por los delitos que habría cometido después de abandonar la Jefatura del Estado en 1988, al perder su inmunidad.

La extradición no se llevó a cabo y regresó a Chile. Bien es cierto que en 2004 se iniciaron en Chile más de 300 causas de tipo penal contra él. Pinochet falleció poco después en arresto domiciliario cuando todas estas causas ya le estaban ahogando.

Un viaje a un país que haya reconocido este Tribunal, ¿facilitaría una posible detención?

Es una de las posibilidades. También cosas que son menos corrientes, como un posible cambio de régimen; cosas que no se ven desde aquí pero son perfectamente posibles.

Escucha la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

Deja tu comentario