Delitos Informáticos

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La tecnología ha cambiado la forma en la que nos relacionamos en la sociedad moderna.

Los teléfonos móviles, las redes sociales y los nuevos medios digitales han revolucionado la comunicación entre las personas.

Ha tenido impacto también en los ámbitos personal y laboral. En la última década, prácticamente todos nos hemos creado “perfiles” en plataformas digitales.

Sin embargo, este avance tiene un lado oscuro. Por ejemplo nuevas actividades delictivas aprovechando el anonimato que ofrece la Red. Son difíciles de perseguir y difíciles de detener. Pero ciertos hábitos de sentido común reducen mucho la probabilidad de convertirnos en víctimas o en colaboradores involuntarios de esta nueva forma de criminalidad.

¿A qué llamamos Honor en términos legales?

Pues la verdad, aunque esté recogido como un derecho fundamental tanto en la Constitución como en una Ley Orgánica que tiene su historia, que es del año 1982; no existe una definición.

Sí es verdad que, a través de la jurisprudencia, las sentencias han ido desarrollando varios conceptos que se pueden asemejar a esa definición; como el prestigio o la reputación.

Está protegido junto a otra serie de derechos como la intimidad personal y familiar; no hay una protección del Derecho al Honor como un ente independiente.

¿Injurias? Estamos escuchando mucho este término pero no es preciso: ¿a qué se refiere exactamente?

Las injurias son las manifestaciones públicas que puede socavar el prestigio o la reputación de una persona.

Desde hace unos años, sólo se admiten las que son especialmente graves; bien por su calibre grueso o por los efectos que le pueden provocar a la persona injuriada. Y, además, hay que acreditar que han sido hechas con esa intencionalidad: con mala fe.

La penalización tampoco es muy elevada para el tipo de delito que es. Una multa de 3 a 6 meses o de 7 a 14 meses si las injurias se hacen con publicidad.

Muchas veces no sabemos diferenciar entre injurias y difamación. ¿Cuáles son las claves que distinguen ambos conceptos?

Se utilizan muchas veces como sinónimos; pero legalmente no lo son. Dentro de la difamación se incluye tanto la injuria como la calumnia.

La calumnia es la manifestación de la participación por parte de una persona en un hecho delictivo a sabiendas de que es falso. Esa imputación falsa debe ser hecha de manera concreta: con nombre y apellidos; no vale de una manera vaga o que se pueda interpretar de lo dicho que fue uno u otro. Y ahí ya se habla de penas que pueden ser más elevadas.

Volvemos siempre a lo mismo: si hay publicidad, si hay difusión, las penas son mayores. Si no hay publicidad, estaríamos hablando de 6 a 12 meses de multa. Si hay publicidad, suben al doble: de 12 a 24 meses de multa o 6 a 24 meses de prisión.

¿Existe un delito específico para las ofensas a un difunto? ¿Es más grave ofender a una persona en vida?

Aquí hay discusión. Hay gente que tiene una teoría y gente que tiene otra. La que se impone actualmente es la de que cuando una persona fallece se extinguen sus derechos; por tanto no hay delitos contra el honor de un fallecido.

Para ello, existen delitos específicos en el Código Penal para defender los derechos a la memoria de los difuntos. Por ejemplo, la profanación o el vandalismo sobre una tumba tiene penas que pueden ir de los 3 a los 5 meses de prisión.

Hablemos de estafas informáticas. ¿Cómo las contempla la Ley?

La estafa no se ha creado con la informática. Es un método que busca que una persona se haga a sí misma un daño; que tiene que ser previo y ser suficiente, en una disposición en perjuicio propio de las cosas.

Este artículo que define el concepto de estafa no se ha modificado en muchos años. Pero sí hay nuevos artículos que hablan, específicamente, de estafas informáticas.

Se habla de quien fuerce a una persona a realizar esos actos de disposición a través de la modificación de una plataforma informática: el “phising” en el que el estafador recrea la plataforma habitual en la que suele operar la víctima; y también de cualquier otra operación en la que se utilicen programas o equipos desde las que se puedan hacer ese tipo de transacciones informáticas.

Por otro lado, la utilización indebida de tarjetas de crédito o débito; incluyendo aquí la clonación o el robo de claves.

También se les imputa el delito de estafa a las personas que crean ese tipo de software o a las que se dedican a vender esas claves robadas o esas tarjetas clonadas.

Estamos hablando de penas que van de los 6 meses a los 3 años; con lo cual, conlleva el ingreso en prisión.

El acoso también es motivo de preocupación generalizada. La prensa nos bombardea con términos nuevos, prácticamente, cada semana: sexting, cyberbullying… ¿Cómo se contemplan en nuestro Código Penal?

En este caso, lamentablemente, la realidad va unos pasos por delante del Código Penal. Algunos ya están recogidos de manera específica.

Por ejemplo el Ciberacoso o Cyberbullying es la que busca, de manera constante y muchas veces en grupo, a través de equipos informáticos conectados entre sí, menoscabar la dignidad o el estado de ánimo de una persona concreta.

Las penas, volvemos a lo de siempre: hay gente que considera que no son lo suficientemente elevadas como para que tengan efecto disuasorio.

Estamos hablando de penas de 3 meses a 2 años de prisión. Para casos de Grooming en los que se busca la colaboración de menores en actos de sexo, estaríamos hablando de penas de 3 meses a 1 año. Lo mismo que el exhibicionismo a través de redes.

Un delito poco conocido y en el que cualquiera puede verse involucrado: grabación y difusión indebida en redes sociales.

Es cuando se difunde, cuando se revela, cuando se altera… es decir, estamos hablando de que cuando alguien no ha dado permiso explícito para ser grabado, bien en un sitio privado o bien en la calle, o aún habiendo permitido o consentido esa grabación o las haya producido por sí misma; no hay permitido su difusión y puedan menoscabar, de manera grave, la intimidad de esa persona.

Puede que esa persona haya permitido, consentido o producido esas imágenes pero luego no haya permitido su difusión. La primera difusión y las posteriores pueden tener penas de prisión de 3 meses a 1 año.

Escucha la intervención en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

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