El asesinato de Ardines | Más que Palabras 07/11/2021

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Dos tesis se enfrentan en la Audiencia Provincial de Oviedo al asesinato de Javier Ardines, concejal de Izquierda Unida en Pría. Allí apareció el cadáver del político en 2018.

También apareció que engañaba a su esposa manteniendo una relación con su prima que, por otra parte, era pareja de su “supuesto” socio.

Hay varios aspectos que interesan de un caso tan mediático.

Uno de los sicarios dice que su declaración se produjo con presiones de los agentes en comisaría. Esto no es nuevo… lo hemos tratado muchas veces.

¿Qué crédito merecen este tipo de afirmaciones?

Se puede intuir la verdad cuando hay otras personas que han pasado por el mismo sitio en la misma época y refieren episodios similares.

Pero el Tribunal Supremo ha dicho ya que las declaraciones en sede policial no forman, por sí solas, prueba de cargo. Otra cosa es que luego coincidan con otras pruebas. Por sí sola no es prueba de nada.

Ni siquiera una autoinculpación es prueba de nada. Hay que estar a lo que se diga luego durante la vista, en la que se dan una serie de principios como la oralidad o la contradicción, que se puede contrastar con los testimonios de los demás.

Yo me declaro culpable y no es una prueba…

No es una prueba en sede policial salvo que haya, además otras pruebas accesorias que lo confirmen.

Además, como ya ha avisado el propio Tribunal al Jurado Popular, no se debe tener en cuenta una de las declaraciones porque no cumple una serie de garantías mínimas: esa declaración no se realizó en presencia de un abogado.

¿Quién es el culpable en un asesinato en el que intervienen muchas personas?

En este caso en concreto, tanto el autor material como el inductor o la persona que puso a uno en contacto con el otro tienen el mismo grado de culpa. En este tipo de delitos la intermediación está al mismo nivel que la autoría o la inducción.

¿La infidelidad puede servir como elemento legal en algún caso?

No, jamás. Bajo ningún supuesto. Ni siquiera en un procedimiento de divorcio. No tiene la más mínima trascendencia.

Se dice que los sicarios cobraron 25.000€ por matar a Ardines. ¿Tiene alguna relevancia legal el hecho de que la cantidad sea más o menos abultada?

No. Lo único que tiene relevancia es el hecho del precio cierto: el haber concertado una cantidad determinada.

Sí puede tener relevancia de cara a posibles responsabilidades civiles; pero en lo que respecta al delito de asesinato, ninguna.

¿Utilizamos en el Derecho Español la premeditación, nocturnidad y alevosía?

Es irrelevante que sea de día o de noche. Se habla de nocturnidad porque parece que es más fácil matar a alguien de noche.

Lo que sí hay son una serie de conceptos para diferencias el homicidio del asesinato y entre ellos sí está la alevosía: colocarse, de manera premeditada, en situación que haga muy difícil o casi imposible la defensa del agredido. Es un agravante.

Para que exista asesinato se tiene que dar alevosía, ensañamiento o el precio cierto del que hemos hablado.

Si se dan dos de esos tres componentes, cosa que aquí sucede, la pena se eleva a los 25 años.

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