Este Consejo General del Poder Judicial tenía que haberse renovado en diciembre de 2018. Lleva más de dos años de bloqueo ejerciendo de manera interina pese a que varias veces se ha estado muy cerca de alcanzar un acuerdo “de Estado”.
¿Por qué es tan importante el juego político para la renovación del Consejo General del Poder Judicial?
Pues, evidentemente, porque son los políticos quienes están eligiendo a esos vocales del Consejo; y están intentando que los elegidos sean lo más afines posible a la ideología de cada partido.
Pero esto que se lleva haciendo así desde hace mucho tiempo, cada vez que ocurre es menos “estético”.
¿Deberían ser los propios jueces los que eligieran a los miembros de su Gobierno?
En un principio era así. Pero se ha intentado muchas veces y no se consigue.
La Constitución, lo que recoge con respecto al Consejo General del Poder Judicial, es que de los vocales que haya sean 8 los elegidos por el Congreso y el Senado; que, además, ni siquiera tendrían que ser magistrados sino lo que se llama “Juristas de reconocido prestigio”.
Esa era la limitación. Para elegir al resto de miembros habría que aprobar una Ley Orgánica; algo que se desarrolló en 1985, es decir, 7 años más tarde. Entre el 78 y el 85, eran los propios jueces los que elegían a los miembros de su Consejo.
Si la Constitución consagra la separación de poderes, ¿cómo se pasa a una elección por las mayorías parlamentarias?
La Ley se justifica en que la elección por parte de los miembros del Congreso y del Senado es una elección más “democrática”; si bien supone una pérdida de independencia por parte de los juzgadores, evita una posible toma del poder judicial por parte de intereses que puedan ser ajenos o contrarios a los que defienden los representantes del pueblo.
Si articulamos un sistema que permita a los jueces elegir su propio gobierno, ¿cómo lo hacen? ¿A través de las asociaciones que tienen? ¿A través de las Asociaciones que tengan una mayor representación? ¿Cualquiera a título individual? ¿Cómo se garantiza un acceso a estos independientes en igualdad de condiciones?
¿Alguno de estos sistemas se ha llegado a proponer? Ya que no “de facto” sí, al menos, como opción…
Se planteó, en su momento, una selección en la cual podrían participar todas las asociaciones que no fueran minoritarias: una representación superior el 2%; a la que se remitirían los diputados y senadores para aprobar o desaprobar.
Hubo otra de Ruiz Gallardón cuando fue Ministro de Justicia, quien, en contra de su propio partido, apeló a la renovación por parte de los propios jueces; indicando, además el precedente: si entre el 78 y el 85 fue así, en 2013 no debería haber problema.
Pero esa propuesta fue votada en contra por todos los partidos. Incluso el suyo…
¿En otros países de nuestro entorno hay algún Órgano similar a este? Y, en ese caso, ¿cómo se resuelve?
En algún país sí. Por ejemplo, Alemania no lo tiene.
En Alemania todas las cuestiones que trata lo que sería nuestro Consejo General del Poder Judicial pasan al Ministerio de Justicia; y, si hay duda con algo, resuelve el Tribunal Constitucional. Que, por otro lado, los 8 miembros del Tribunal Constitucional en Alemania son elegidos por los políticos.
Hay otras situaciones, por ejemplo, en Francia, hay un Órgano similar aunque formado por un menor número de vocales, que son elegidos por el Presidente de la República y los Presidentes de la Asamblea y del Tribunal Supremo. Es una elección unipersonal. En EEUU pasa algo parecido.
Luego hay sistemas mixtos. En los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, que tienen Órganos similares, parte de los vocales se eligen por los representantes populares y otra parte por los representantes de los jueces. En Italia son 2/3 los elegidos por los propios magistrados.
¿Cuáles son las condiciones? ¿Qué requisitos hacen falta cumplir para formar parte de él?
La composición son 20 vocales y un Presidente; que será, a su vez, el Presidente del Tribunal Supremo.
De esos 20, 8 son los “Juristas de reconocido prestigio”, que pueden ser jueces o no, pueden ser profesores, doctores, abogados, etc.; con, al menos, 15 años de carrera profesional y unos méritos objetivamente acreditables; y los otros 12 tienen que ser magistrados.
De esos 12 elige 6 el Congreso y otros 6 el Senado.
La Ley que regula todo esto es la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985; que incorporó una reforma en 2001 para que la selección política de esos 12 magistrados se realizase sobre un grupo seleccionado, previamente, por los propios magistrados: de entre 36 magistrados que elegían los jueces. Ahora ese número ha aumentado de 36 a 51.
Es decir; hay una lista de 51 magistrados elegidos por los propios jueces de la que van a salir esos 12 magistrados vocales del Consejo elegidos por el Congreso y el Senado.
¿Por qué es tan importante que se renueve? Lo digo, por poner una comparación, pasa lo mismo con los Presupuestos, quizás no tiene nada que ver, pero se puede tirar para adelante con unos presupuestos prorrogados…
A ver… funciona igual de bien o igual de mal. Lo que ocurre es que para tomar ciertas decisiones; las cosas incluidas en un orden del día, tiene que haber una mayoría de esos magistrados. De los 20 miembros, 13 tienen que estar de acuerdo para incluir puntos en el Orden del Día.
Ocurre que muchos entienden que ya no están capacitados o que no deberían de estarlo; sobre todo cuando ya ha pasado un período tan largo como en este caso que son 2 años.
Y también hay que tener en cuenta que el interés o la presión viene por la parte política; que quieren que se tengan en cuenta las nuevas mayorías en esas decisiones.
De la renovación depende, también, la designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que está vacante desde la jubilación de José Luis Ibarra en Junio del año pasado.
Sí, y de hecho estaba incluido en el Orden del Día; porque el Consejo no sólo elige a los Presidentes de los Tribunales Superiores, sino también de las Salas: de la Sala de lo Social, de lo Contencioso Administrativo, etc.
¿Qué significa exactamente? ¿Qué funciones tiene?
Pues se supone un Órgano Gubernativo y Administrativo y que tiene que velar por la independencia de la actuación judicial frente a las presiones de los otros poderes.
Se encarga de la selección y la salvaguarda de los jueces; de los cursos, de la formación y del régimen disciplinario; realizan informes, aunque no son vinculantes, sobre anteproyectos de Ley.
Pero principalmente, y por esos tienen esa fuerza y se genera toda esta controversia, seleccionan a los miembros del Tribunal Constitucional, Presidentes de Salas y de Tribunales Superiores, de la Audiencia Nacional… la capacidad que tienen para seleccionar a los miembros de todo el resto de Órganos Judiciales es absoluta.
En el organigrama de la Justicia en España, el Consejo General del Poder Judicial ¿en dónde se sitúa? ¿arriba del todo o por el medio por encima de quién y por debajo de quién?
Está arriba del todo por esa capacidad de selección y porque su Presidente es, a su vez, el Presidente del Tribunal Supremo; con lo cual se crea una relación entre esas dos instituciones que son de lo más elevado dentro de esa organización.
Y la ciudadanía en general, ¿qué relación tiene con ese Consejo General del Poder Judicial? ¿Cómo influyen sus decisiones sobre las personas?
No existe una relación directa entre el Consejo y la ciudadanía. Es un Órgano interno de la propia judicatura. No participa en las decisiones como si fuese un Tribunal.
Hemos visto uno de esos informes no vinculantes sobre la llamada Ley del Sólo-Sí-es-Sí; censurando por unanimidad su actual redacción. ¿Cómo se interpreta esta unanimidad? Por no es algo frecuente.
No es lo habitual. Han salido adelante leyes con reticencias o con votos particulares provenientes de miembros de un sector más progresista o más conservador.
Esta unanimidad es muy extraña, sobre todo viendo votos de las ponentes, en este caso, por ejemplo, Pilar Sepúlveda que es una persona con una experiencia enorme en violencia de género; con lo que se hace aún más llamativa.
Todos llegan a recomendar cambios de mucho calado; incluso de concepto.
Hablemos de un supuesto: que esa Ley se apruebe con la redacción actual.
Con esas reticencias conocidas y proclamadas por el CGPJ, a la hora de que se juzgue un caso, ¿qué peso podría tener ese informe en la sentencia?
En estos casos, se puede recurrir al Tribunal Constitucional si se entiende que se vulnera alguno de los principios recogidos en la Constitución. Va a ocurrir que cuando se vea ese caso en el Tribunal Constitucional, quien defienda ciertos puntos de vista va a tener una munición jurídica de muchísimo peso.
Esos puntos podrían quedar en suspenso mientras el Tribunal Constitucional resuelva.
¿Cómo ves tú? ¿Cuál es tu posición respecto de esta Ley?
Dentro de las solicitudes que se piden, le veo un encaje difícil con el Derecho Penal.
Se trasladaría la carga de la prueba. El tener que acreditar que la relación era consentida no se puede trasladar a la parte que no tiene que demostrar su inocencia; sino que es el ministerio fiscal quien tiene que demostrar la culpabilidad.
Se debe recurrir a las relaciones periféricas: testificales; la gente que pudo ver y puede acreditar que la relación era o no era de cierta manera. Existe también jurisprudencia, ya muy reiterada, sobre qué ocurre cuando no hay testigos o sobre los requisitos del testimonio de la persona denunciante para que tenga credibilidad.
La redacción actual va demasiado lejos desde el punto de vista del Código Penal.